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DECRETO 3261 DE 2002 (Diciembre 30) Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto para el año gravable 2002, es la suma de veinte millones ochocientos mil pesos ($20.800.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2002. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. Nota: Publicado en el Diario Oficial 45049 de Diciembre 30 de 2002. |