| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 4333
DE 2017 (Octubre 24) Por medio de
la cual se reorganiza el Comité de Gobierno en Línea, se designa al Líder de
Gobierno en Línea - GEL y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR
GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA
POPULAR En uso de sus
atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 17 del
Acuerdo 003 de 2008 y 2° del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo, y CONSIDERANDO: Que el artículo
209 de la Constitución Política dispone que “la
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento
en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente,
señala que “Las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de
los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá
un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Que el artículo
269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades
públicas están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus
funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo
que disponga la Ley. Que la Ley 872
de diciembre 30 de 2003 “Por la cual se
crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades
prestadoras de servicios”, mediante el
artículo primero creó el Sistema de Gestión de la Calidad como una herramienta
de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el
desempeño Institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la
prestación de los servicios. Que a través
de la Ley 1341 de 2009, se definieron los principios y conceptos sobre la
sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones —TIC— y se creó la Agencia Nacional de
Espectro. Que por medio
del Decreto 2573 de 2014, el gobierno nacional, estableció los lineamientos
generales de la Estrategia de Gobierno en línea y reglamento parcialmente la
Ley 1341 de 2009. Que el
mencionado Decreto 2573 de 2014 estableció en el Artículo 7° que “El representante legal de cada sujeto obligado,
será el responsable de coordinar, hacer seguimiento y verificación de la
implementación y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en Línea”, y en el Artículo 8° señaló que en las
entidades del orden territorial y demás sujetos obligados, la instancia
orientadora de la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea será el
Consejo de Gobierno o en su defecto el Comité Directivo o la instancia que haga
sus veces. En caso que no existan estas instancias en el sujeto obligado, será
la instancia o dependencia de mayor nivel jerárquico de la entidad. Que el Decreto
2623 de 2009 creó el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano, estableciendo
entre otras la siguiente función: “Coordinar
con el Ministerio de Comunicaciones la implementación en las entidades públicas de
mecanismos que conduzcan al mejoramiento de canales de atención no presencial
al ciudadano, de acuerdo con lo
señalado en la estrategia Gobierno en Línea sobre el particular”. Que mediante
la Circular No. 035 de 2016, la Oficina Alta Consejería Distrital TIC, profirió
directrices expresas para la designación del Líder Gel, en las entidades
Distritales. Que la Caja de
la Vivienda Popular, mediante la Resolución No. 6915 de 2016, conformó el
Comité del Sistema Integrado de Gestión, creando Subcomités Técnicos para la
puesta en marcha de los Subsistemas de Gestión, dando cumplimiento al Decreto
Distrital 176 de 2010. Que la Caja de
la Vivienda Popular, mediante la Resolución 1468 de 2010, creó el Comité de
Gobierno en Línea, haciéndose necesario actualizar las funciones de dicho
Comité, para ajustarlas a la normativa vigente regulatoria de la estrategia y a
su vez armonizarlas con las que se asignaran al líder GEL, teniendo en cuentas
las directrices proferidas por la Alta Consejería Distrital TIC. Que se hace
necesario designar un funcionario que apoye la Alta Dirección en los procesos
de planeación, implementación y seguimiento de las estrategias para la
seguridad de la información y de Gobierno en Línea (GEL). Que, mediante
la Resolución No. 3321 de 2017 se reorganizó el Comité de Gobierno en Línea de
la Caja de la Vivienda Popular, identificándose, de manera posterior, la
necesidad de realizar unos ajustes relacionados con las funciones del comité,
el funcionario encargado de realizar la secretaría técnica del mismo y otros
ajustes tendientes a garantizar su adecuada implementación y eficacia al
interior de la entidad. Que, con el
fin de facilitar la labor de interpretación y aprehensión de las disposiciones
internas, se ha considerado pertinente la expedición integral de un nuevo
cuerpo normativo que sustituya en su integridad la Resolución No. 3321 de 2017. Que se
requiere derogar la Resolución No. 3321 de 2017, con el fin de que exista una
racionalización y compilación de las disposiciones inherentes a la conformación
y funciones del Comité de Gobierno en Línea de la Caja de la Vivienda Popular. Que, en mérito
de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1.- Objeto. Reorganizar el
Comité de Gobierno en Línea, el cual se constituye como la instancia encargada
de definir los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de Gobierno
en Línea para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcción
de una Entidad abierta, más eficiente, más transparente y más participativa y que
preste mejores servicios. Artículo 2.- Conformación. El Comité de
Gobierno en Línea estará conformado por los siguientes funcionarios: 1. Director
(a) de Gestión Corporativa y CID 2. Jefe
Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), quien
lo presidirá. 3. Jefe
Oficina Asesora de Planeación 4. Jefe
Oficina Asesora de Comunicaciones 5. Director
Técnico de Reasentamientos 6. Director
Técnico Mejoramiento de Barrios 7. Director
Técnico Mejoramiento de Vivienda 8. Director
Técnico de Urbanizaciones y Titulación 9. Subdirector(a)
Administrativo 10. Delegado
del proceso Servicio de Ciudadano Parágrafo 1. Cuando se requiera, el comité podrá
invitar a los demás funcionarios y/o contratistas, cuya asistencia se considere
pertinente para fortalecer los temas a tratar, quienes concurrirán con voz y
sin voto. Parágrafo 2. La asistencia al Comité de Gobierno en
Línea será indelegable, sin embargo, para realizar las actividades definidas
por el Comité, se podrá delegar un referente de cada proceso requerido, que en
conjunto con los demás adelantará las acciones indicadas. Artículo 3.- Funciones del Comité. El Comité de
Gobierno en Línea, tendrá las siguientes funciones: 1. Ser la
instancia responsable del liderazgo, planeación e impulso de la estrategia de Gobierno
en Línea en la entidad. 2. Definir los
mecanismos para dar cumplimiento a la normatividad y a los lineamientos
proferidos para la implementación de la estrategia de Gobierno en Línea en la
entidad, articulado al Sistema Integrado de Gestión. 3. Liderar,
bajo los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en Línea Distrital, la
elaboración del diagnóstico y la formulación y seguimiento al plan de acción
que se elabore para el cumplimiento de dichos lineamientos. 4. Definir los
lineamientos para la implementación efectiva de políticas y estándares
asociados, al manejo de la información (donde deberán estar involucrados los
diversos procesos, áreas, programas y/o proyectos de la entidad), política de
uso aceptable de los servicios de Red, de Internet e Intranet, política de
servicio por medios electrónicos, política de privacidad y condiciones de uso y
política de seguridad de la información, entre otros. Lo anterior con el fin de
unificar las fuentes de información, para la toma de decisiones. 5. Elaborar y
coordinar la ejecución de los Planes de Acción que se requieran para la
implementación de las disposiciones legales proferidas para la puesta en marcha
de la estrategia, estableciendo acciones de corto, mediano y largo plazo,
conforme a los tiempos estipulados. 6. Garantizar
la participación de funcionarios de la Entidad en procesos de generación de
capacidades (sensibilización, capacitación y formación) que se desarrollen bajo
el liderazgo de la Oficina de la Alta Consejería Distrital TIC, en el marco de
la Estrategia de Gobierno en Línea del Distrito. 7. Incorporar
el aprovechamiento de las TIC en las acciones de racionalización de trámites y
en la atención efectiva al ciudadano. 8. Definir y
generar incentivos y/o estímulos para el uso de los beneficios establecidos por
la estrategia, por parte de los ciudadanos, las empresas y la entidad misma. 9. Gestionar
tas acciones y oportunidades de mejoras identificadas por los organismos de
control, cabeza de sector, Ata Consejería Distrital de TIC y otras auditorias. 10. Las demás
que le sean asignadas por el Comité Directivo de la entidad. Artículo 4.- Sesiones del Comité. El Comité
sesionará ordinariamente cada dos (2) meses, previa citación de sus miembros
por parte del secretario técnico, con una antelación no inferior a tres (3) días. El comité
sesionará de manera extraordinaria por motivos de necesidad de la entidad, o
por decisión del presidente del mismo, caso en el cual, se prescindirá del
término de citación y del envío del orden del día previamente. Artículo 5.- Quórum. El Comité
deliberará con la mayoría de sus integrantes y las proposiciones serán
aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. Parágrafo: En caso de empate, se someterá el
asunto a una nueva votación; si persiste la igualdad de votos, quien preside el
Comité será el encargado de dirimir el empate. Las decisiones adoptadas,
deberán constar en acta, las cuales serán elaboradas y archivadas por el
Secretario Técnico del Comité. Artículo 6.- Secretaría Técnica. La Secretaría
Técnica del Comité será ejercida por el (la) Jefe de la Oficina Asesora de
Planeación, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar la
citación a los miembros del Comité con la debida antelación, remitiéndoles en
archivo adjunto el orden del día y los documentos relevantes sobre los temas a
tratar en la respectiva sesión. 2. Citar a los
servidores públicos y/o contratistas de los diferentes procesos, cuando a
juicio del Comité se requiera su participación en la sesión. 3. Coordinar
la elaboración de los documentos que se requieran para el cumplimiento de las
funciones del Comité, proyectar y suscribir las actas o constancias, sobre los
asuntos sometidos a consideración. 4. Suscribir
las actas de las sesiones, incluyendo en las mismas, el seguimiento a los
compromisos establecidos, en las sesiones anteriores y administrar su debida custodia. 5. Las demás
que le asigne el Comité. Artículo 7.- Designación del Líder GEL. El Líder de Gobierno
en Línea (Líder - GEL), de la entidad será el Jefe de la Oficina de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (TIC). Artículo 8.- Funciones: El Líder de
Gobierno en Línea (Líder — GEL), tendrá las siguientes funciones: 1. Actuar como
delegado de la entidad, ante las demás entidades y/o proyectos relacionados con
la estrategia Distrital de Gobierno en Línea. 2. Realizar el
seguimiento, para verificar el cumplimiento de las disposiciones (Leyes,
Decretos, Acuerdos, Decretos Distritales, Resoluciones, Circulares, Directivas,
etc.), relacionados con la estrategia Distrital de Gobierno en Línea a fin de
garantizar su cumplimiento. 3. Elaborar el
diagnóstico con la línea base, a través del formato incluido en la Circular
No.009 de 2016, proferida por la Alta Consejería Distrital de TIC. 4. Articular
con todos los procesos, la implementación de la estrategia de Gobierno en
línea, identificando los responsables de coadyuvar en su desarrollo, en cada
uno de los Subsistemas de Gestión implementados por la entidad. 5. Realizar el
monitoreo y evaluación de la implementación de la estrategia, presentando los
resultados al Comité de Gobierno en Línea, y recomendando las acciones que se
requieran para continuar con su desarrollo. 6. Alinear los
parámetros de la estrategia, con la planeación estratégica de la Entidad, una
vez sean revisados y aprobados por el Comité. 7. Coordinar
la implementación de los reglamentos y/o manuales del Comité GEL, definidos por
las entidades del orden Nacional o Distrital encargados de liderar la
estrategia. 8. Garantizar
el alineamiento de las arquitecturas de Información de cada área alineadas con
el Plan Estratégico de la Entidad. 9. Las demás
que le asigne el Comité. Parágrafo. Por orden jerárquico de funciones de la
Estrategia de Gobierno en línea, el Líder GEL, podrá solicitar el
acompañamiento y apoyo, en el cumplimiento de las mismas, del Jefe de la
Oficina Asesora de Planeación. Artículo 9.- Alineación de sistemas de gestión. Las
directrices y lineamientos definidos para la implementación de la estrategia,
deben ser difundidos, incorporados y acogidos al interior de cada uno de los
procesos de la Entidad, que junto con las normas internacionales generalmente
aceptadas, son la base para que se implemente el Sistema de Gestión de Seguridad
de la Información (SSI), el cual debe estar alineado con el Sistema Integrado
de Gestión, en cada uno de sus componentes, estos son: Subsistema de Gestión de
Calidad (SGC), Subsistema de Control Interno (SCI), Subsistema de Gestión
Ambiental (SGA), Subsistema de Responsabilidad Social (SRS), Subsistema de
Gestión Documental y Archivo (SIGA) y Subsistema de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST). Artículo 10.- Implementación de la Estrategia
de Gobierno en Línea. La Entidad deberá incluir la Estrategia de
Gobierno en Línea de forma transversal dentro de sus planes estratégicos y
dentro de los planes de acción de acuerdo con el Modelo integrado de Planeación
y Gestión, que trata el Decreto número 2482 de 2012 o las normas que lo
modifiquen, adicionen o sustituyan. En estos documentos se deben definir las
metas y recursos presupuestales que les permitan dar cumplimiento a los
lineamientos que se establecen. Artículo 11.- Vigencia y Derogatorias. La presente
resolución rige a partir del día siguiente a su Publicación, deroga la
Resolución No. 1468 de 2010 y la Resolución No. 3321 de 2017, y todas las demás
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá
D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017) GERMÁN ALBERTO
BAHAMÓN JARAMILLO Director
General |