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Resolución 201 de 2017 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
14/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6047 del 29 de marzo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 201 DE 2017

 

(Marzo 14)

 

Por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 9 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 122 de la Constitución Política consagra que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley o Reglamento.

 

Que la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 785 de 2005 y el Decreto Reglamentario 1083 de 2015 consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales de los empleos que formas la planta de personal.

 

Que mediante el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Decreto Ley 785 de 2005, en relación con los factores a tener en cuenta para la determinación de los requisitos de los empleos de las entidades del orden territorial.

 

Que el Decreto Nacional No. 1083 de 2015, reglamentario del Decreto Ley 785 de 2005, establece que “las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 367 de 2014 se actualizó el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 411 del 30 de septiembre de 2016 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, y se dictaron otras dispocisiones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 412 del 30 de septiembre de 2016 se estableció la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que mediante la Resolución No. 0959 de 2016 se modificó el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distirtal de Gobierno.

 

Que con la expedición de la Ley 1881 de 2016 “Código Nacional de Policía y Convivencia”, en materia de regulación del ejercicio del poder, función y actividad de Policía surge la necesidad de actualizar los instrumentos de gestión que orientan el cumplimiento de las distintas actividades para garantizar la convivencia ciudadana.

 

Que así mismo, el nuevo Código Nacional de Policía precisó las atribuciones de la gestión policiva, circunscribiendo a las autoridades policivas el conocimiento de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y seguridad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación, y asuntos especiales.

 

Que el cumplimiento de dichas atribuciones tiene efectos directos sobre la gestión institucional de la Secretaría Distrital de Gobierno y por consiguiente, se hace necesario modificar las funciones de los empleos asignados a la gestión policiva, tanto en el nivel central como en las localidades, pues, si bien, la Ley 1801 de 2016 prevé que los inspectores deben ser abogados, también es cierto que el proceso en si mismo, requiere disciplinas técnicas que conceptúen y acompañen las distintas medidas que se deben tomar de acuerdo con las atribuciones específicas en el artículo 206 del Código Nacional de Policía.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficios 2016EE273 y 2017EE392, expidió el concepto técnico favorable para realizar los ajustes en el manual de funciones y de competencias laborales en los términos previsotos por las disposiciones legales vigentes.

 

En mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos que conforman la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, cuyas funciones deberán ser cumplidas por empleados con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad, en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la Secretaría Distrital de Gobierno, así:

 

Ver Documento Anexo

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distitnos niveles jerárquicos de la Entidad corresponden a las definidas en el Decreto Nacional 1083 de 2015.

 

ARTÍCULO TERCERO: A los empleados públicos que al entrar en vigencia la presente Resolución estén desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en esta Resolución.

 

ART´CULO CUARTO: A los empleos a los que hace referencia el presente Manual se le aplicarán las equivalencias establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005 y las normas que lo modifiquen.

 

ARTÍCULO QUINTO: Además de los requisitos exigidos en el presente Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, se exigirá Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.

 

ARTÍCULO SEXTO: Ningún servidor público podrá ser reubicado en dependencias donde el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborlaes no incluya la disciplina académica o los estudios exigidos para el desempeño del referido empleo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: La Dirección de Gestión del Talento Humano, en el momento de la posesión; igualmente, entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente Manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuanod sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del Manual se afecten las funciones establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.

 

ARTÍCULO OCTAVO: El Secretario Distrital de Gobierno mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.

 

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución modifica parcialmente la Resolución 0959 de 2016, y demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá a los 14 días del mes de marzo de 2017

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

REFRENDADO POR:

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora

 

Departamento Administratio del Servicio Civil

 

 

Ver Anexo