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DECRETO 2118 DE 2017
(Diciembre 15)
Por el cual se reducen
unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal
de 2017
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades
legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del
artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 76 y 77 del
Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de
la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la
facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación
y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Congreso de la República
expidió la Ley 1815 del
7 de diciembre de 2016 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y
Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de
enero al 31 de diciembre de 2017”;
Que de conformidad con los
artículos 76 y 77 del
Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno
nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar
total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otras razones,
cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos
del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas
que deban pagarse con cargo a tales recursos;
Que el comportamiento observado
de los recaudos al mes de octubre y su impacto en el resultado fiscal de la
actual vigencia, hace necesario que se efectúe un recorte en el Presupuesto
General de la Nación para garantizar el cumplimiento de las metas de déficit
establecidas por la Regla Fiscal;
Que en virtud de la autorización
conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de diciembre de
2017, se puede efectuar una reducción a algunas apropiaciones presupuestales de
los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación hasta por la suma
de $4 billones;
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Redúzcase
el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la
Nación de la vigencia fiscal de 2017 en la suma de cuatro billones de pesos
moneda legal ($4,000.000.000.000), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 3°. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas
apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°, que respalden
compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual
debidamente perfeccionados. ARTÍCULO 4°. Las Secciones a las cuales se les reduce un monto global del
Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas
con tal medida y comunicarlas dentro de los tres (3) días siguientes a la
publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -
Dirección General del Presupuesto Público Nacional. ARTÍCULO 5°. Vigencia y derogatoria. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del
mes de diciembre del año 2017 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA |