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CIRCULAR EXTERNA 047 DE 2017
(Diciembre 22)
En ejercicio de las facultades reglamentarias previstas en el parágrafo del artículo 2.5.3.5.1, y conforme con lo previsto en el artículo 2.5.3.5.2 del Decreto número 780 de 2016, se publica la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC definida para el 2018 ajustada por ponderadores para cada EPS y EOC, así como la estructura de los incrementos, precisando cuáles corresponden al costo de la actualización integral del Plan de Beneficios en Salud financiado con los recursos de la UPC, y cuáles responden a los servicios que ya se venían prestando, ejercicio que se efectúa con base en la información reportada por las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Igualmente, se recuerdan los criterios que deben observar las EPS e IPS para definir el incremento en el valor de los servicios de salud. Para el efecto se hacen las siguientes precisiones:
• La Unidad de Pago por Capitación (UPC) que el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada Entidades Promotoras de Salud (EPS) por la organización y garantía de la prestación del Plan de Beneficios en Salud, se hace sin distinción o segmentación alguna por servicios o tecnologías en salud, niveles de complejidad, aseguradoras, clase de prestadores de servicios de salud u observando las diferentes modalidades de pago y contratación de servicios.
• El incremento del valor de la UPC a nivel nacional se calcula considerando la inflación esperada y los diversos grupos de riesgo de edad, sexo y zona geográfica.
• Para la vigencia 2018 se fijó el incremento de la UPC en 7.83%, del cual el 3.73% corresponde a la actualización integral de los beneficios en salud y el 4.10% al incremento de los servicios que se venían prestando. El incremento en los servicios tuvo en cuenta una inflación esperada del 3.5%.
• Este Ministerio no interviene directamente en las distintas modalidades de contratación, acuerdos, pago o tarifas que se pacten entre aseguradoras e instituciones prestadoras de servicios de salud, salvo las disposiciones previstas en la normatividad vigente, incluyendo lo previsto en el Decreto número 780 de 2016. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.5.3.5.2 del Decreto número 780 de 2016, para definir el incremento en el valor de los servicios de salud para la vigencia 2018 los agentes deben sujetarse a los siguientes criterios:
1. El incremento se aplicará sin excepción a todas las IPS públicas o privadas.
2. Los incrementos que se efectúen deberán ser equitativos, de manera que a servicios homogéneos y de igual calidad, el incremento sea igual.
3. Las negociaciones pueden hacerse de manera global o de manera individual con cada IPS teniendo en cuenta los servicios y demás suministros que prestan.
4. El incremento deberá guardar proporcionalidad con el ajuste que se reconozca para mantener el valor adquisitivo de la UPC sin tener en cuenta el incremento derivado de nuevos servicios que se pudieran incluir en el plan de beneficios por parte de este Ministerio.
5. Los términos de la negociación deberán observar el régimen de control de precios que señale la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos - CNPMDM.
6. Para el incremento de los contratos de capitación en los que se pacte como pago un porcentaje de la UPC, deberá excluirse el incremento de la Unidad que corresponda a actualizaciones del plan de beneficios, toda vez que la EPS con cargo a este incremento deberá financiar las nuevas prestaciones incluidas en el citado Plan.
Se recomienda que para toda clase de contratos, en particular los de la modalidad per cápita, se pacte el suministro de información detallada, de tal forma que permita el reporte oportuno de los datos respectivos a este Ministerio.
El incremento de la UPC y los datos que se presentan a continuación por EPS y régimen en que operan, tienen el carácter de informativo y en ese contexto, es necesario reiterar que este Ministerio no interviene en las relaciones entre los responsables de pago y los prestadores de servicios de salud, las cuales pueden darse de distintas modalidades que originan variación de los incrementos y los cuales pueden estar asociados a diversos factores.
El incremento de la UPC por asegurador y régimen en la vigencia 2018, se relaciona a continuación así:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2017
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe
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