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RESOLUCIÓN 014 DE 2017
(Diciembre 19)
Por la cual se aprueban el Plan Anual de Garantías para la vigencia 2018, el esquema de provisiones y reservas, y se modifica la reglamentación del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG)
En ejercicio de las facultades conferidas en las Leyes 16 de 1990, 663 de 2000, 1731 de 2014, y los Decretos números 1313 de 1990, 1071 de 2015, 2371 de 2015 y 47 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y los Decretos número 1313 de 1990 y 2371 de 2015, este último expedido bajo los lineamientos del literal e) del artículo 7° de la Ley 1753 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario y dentro de sus funciones determinadas en el artículo 2° del Decreto número 2371 de 2015, señala las siguientes:
“(…)
k) Determinar el valor de las comisiones que se cobrarán a todos sus usuarios de crédito, el monto máximo de las obligaciones a respaldar, las condiciones económicas de los beneficiarios y los demás aspectos que aseguren la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías.
(…)
o) Establecer anualmente las condiciones generales de las garantías otorgadas a través del Fondo Agropecuario de Garantía, el monto máximo de las obligaciones a respaldar y cuando haya lugar, las condiciones en las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las garantías. En todo caso, deberá asegurar la operatividad y sostenibilidad financiera del Fondo”.
Que la Ley 262 de 1996 autorizó a algunas cooperativas financieras para acceder a los recursos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).
Que el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997 dispone: “El Fondo Agropecuario de Garantías otorgará garantías del 100% a los créditos de los proyectos productivos de los desplazados”.
Que el artículo 2.1.2.1.2 del Capítulo 1° del Título 2° del Decreto número 1071 de 2015, dispone:
“Los gastos que demande la administración del FAG por parte de Finagro serán cubiertos con recursos del mismo Fondo Agropecuario de Garantías, de acuerdo con el monto del presupuesto de gastos de administración e inversión del mismo, que proponga la Junta Directiva de Finagro a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual le impartirá su aprobación, y se ejecutará mediante la ordenación de gastos por parte de Finagro”.
Que la Resolución número 2 de 2016 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario establece la reglamentación y operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG).
Que el proyecto de presupuesto de gastos del FAG del 2018 objeto de esta resolución, fue presentado y aprobado por la Junta Directiva de Finagro.
Que un borrador de este proyecto de resolución estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios de las partes interesadas.
Que el Secretario Técnico Ad Hoc de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, presentó ante sus miembros, la Justificación Técnica y Jurídica de la presente resolución, la cual fue aprobada en la reunión llevada a cabo el 15 de diciembre de 2017.
Que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución número 431 de 2017, delegó en el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, Dr. Samuel Zambrano Cañizales, para presidir la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO PRIMERO
Plan anual de garantías
Artículo 1°. La expedición de garantías del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) en la vigencia 2018 se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Comisiones. Los intermediarlos financieros deberán pagar al FAG, sobre el monto de la garantía vigente, una comisión anual anticipada, así:
En el caso de garantías que respalden créditos cuyo plazo sea inferior a un (1) año, la comisión a pagar será proporcional al plazo del crédito.
En el caso de garantías que respalden créditos de duración superior a un (1) año pero cuyo plazo total no corresponda exactamente a anualidades, la comisión por las fracciones de año se cobrará de manera proporcional. Para garantías que respalden créditos de medianos y grandes productores, cuyo plazo supere los doce (12) meses sin exceder de veinticuatro (24), se podrá establecer por parte de Finagro una comisión única, con pago único anticipado.
Cuando se trate de garantías para respaldar créditos de pequeños productores, independiente del plazo del crédito, se podrá establecer comisión única, con pago único anticipado.
Para los créditos con capitalización de intereses, la comisión deberá ser anual anticipada.
El valor de las comisiones anuales serán las siguientes:
1. Para i) crédito individual; o ii) crédito asociativo con responsabilidad individual. Casos: desplazados, pequeño productor y mujer rural, mediano productor (víctimas, reinsertados y desarrollo alternativo), gran productor (víctimas, reinsertados y desarrollo alternativo):
2. Para i) crédito individual; o ii) crédito asociativo con responsabilidad individual. Casos: mediano y gran productor (Ordinario y Plan Colombia Siembra) y iii) medianos productores en pago de pasivos no financieros. La comisión es fija y se determina según el plazo en años pactado para el crédito, así:
3. Para crédito con esquemas asociativos
4. Para microcrédito agropecuario y rural
5. Embarcaciones pesqueras y de cabotaje – Buenaventura
Parágrafo Primero: En el caso de operaciones de microcrédito agropecuario y rural con tecnología microfinanciera, la comisión podrá ser revisada y de ser necesario modificada periódicamente por esta Comisión.
Parágrafo Segundo: En los casos en que el crédito garantizado por el FAG, financie un proyecto agropecuario que cuente con una póliza de seguro agropecuario, el valor de la comisión tendrá un descuento del 10%. b) Coberturas. El FAG garantizará el capital del crédito, y la cobertura de la garantía sobre el mismo será la siguiente:
1. Para i) crédito individual; o ii) crédito asociativo con responsabilidad individual:
2. Para créditos con esquemas asociativos
3. Para microcrédito agropecuario y rural
Parágrafo primero: Para la expedición de nuevas garantías estas coberturas podrán ser revisadas por intermediarios financieros de acuerdo con los resultados de la calificación interna realizada por Finagro, que serán presentadas a consideración de la CNCA.
Parágrafo segundo: Cuando para operaciones de microcrédito agropecuario y rural con tecnología microfinanciera, se otorguen garantías institucionales complementarias, la suma de la cobertura de dichas garantías y la cobertura de la garantía del FAG no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la operación.
Durante la vigencia 2018 las coberturas por tipo de productor y esquema de crédito se mantendrán iguales para todos los intermediarios financieros.
CAPÍTULO SEGUNDO
Presupuesto de gastos
Artículo 2°. Aprobar en diez mil veinticinco millones novecientos tres mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos ($10.025.903.489), el presupuesto para atender los gastos de administración y de inversión del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) para la vigencia 2018, de acuerdo con el Decreto número 1071 de 2015, sin perjuicio de lo cual se autoriza que los cargues por administración de portafolio y por operación puedan exceder de dicha suma siempre que corresponda a:
• Manejo de portafolio: el resultado de multiplicar el 0,50% anual sobre saldo del portafolio. • Cargo operaciones: $13.507 por cada operación expedida que exceda del número de garantías esperadas para la vigencia 2018.
Parágrafo Primero: Con cargo a estos recursos se podrán financiar los gastos de administración e inversión, tales como honorarios, funcionamiento, cobranzas e inversión, entre otros renglones de este rubro de gastos.
Parágrafo Segundo: Dentro del presupuesto global de gastos aprobado en esta resolución, Finagro, como ordenador del gasto, podrá efectuar traslados de disponibilidades presupuéstales de recursos entre los diferentes rubros que dieron lugar a la aprobación del presupuesto, así como disponer la creación de nuevos rubros, sin exceder el referido presupuesto. Parágrafo Tercero: Cuando los gastos correspondan a garantías de programas de FAG especiales, serán asumidos con cargo a los recursos de cada subcuenta, en primer lugar, de los recursos por concepto de comisiones por expedición de garantías y rendimientos de portafolio, y luego de los demás recursos disponibles.
Artículo 3°. Para los efectos del artículo 32 de la Ley 16 de 1990, y de conformidad con el Parágrafo 4° del artículo 28 de la Ley 16 de 1990, incorporado en el numeral 2 del artículo 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6° de la Ley 1731 de 2014, el FAG podrá recibir recursos de entidades públicas o privadas, destinados a subsidiar la comisión por la expedición de las garantías a favor de pequeños o medianos productores. Igualmente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 69 de 1993, el Fondo Agropecuario de Garantías podrá contar con recursos provenientes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO TERCERO
Esquema de provisiones y reservas
Artículo 4°. Con el propósito de gestionar el riesgo de garantías y asegurar su operatividad, el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) efectuará reservas y provisiones.
Por cada garantía expedida, el FAG efectuará las reservas contables que reflejarán la perdida esperada asociada a la expedición de la misma. Para el cálculo de las reservas el FAG contará con la metodología que permita identificar la probabilidad de reclamo de las garantías, según el tipo de productor, plazo, cobertura, valor del crédito, entre otras características que se encuentre conveniente incorporar.
El FAG realizará provisiones para las garantías de crédito que entren en mora. Dichas provisiones incrementarán a medida que el nivel de mora incremente y alcanzará el ciento por ciento (100%) del valor de la garantía vigente cuando la mora en el pago del crédito alcance los cientos ochenta (180) días.
Parágrafo: En caso de considerarlo necesario, el FAG podrá constituir reservas y provisiones adicionales a las estimadas en este artículo.
CAPÍTULO CUARTO
Modificaciones en la reglamentación del FAG
Artículo 5°. Eliminar el parágrafo segundo del artículo 11 de la Resolución número 2 de 2016, por lo tanto, dicho artículo quedará así:
“Artículo 11. Vigencia de la garantía. La vigencia de la garantía será igual al plazo del crédito más cuatrocientos cincuenta (450) días calendario terminará con la ocurrencia de uno de los siguientes eventos:
1. El pago anticipado de la obligación garantizada por parte del deudor o por un tercero en su nombre.
2. La solicitud del intermediario financiero de cancelar la garantía.
Parágrafo. A solicitud de los intermediarios financieros y por el tiempo que establezca la legislación respectiva, el FAG suspenderá los términos de las garantías vigentes de créditos otorgados a personas naturales que sean víctimas del conflicto armado interno. Durante dicha suspensión no se causará el cobro de comisión por la garantía”.
CAPÍTULO QUINTO
Reglamentación y vigencia
Artículo 6°. Autorizase a Finagro para expedir la circular reglamentaria para adoptar los procedimientos y medidas necesarias para el desarrollo de la presente resolución.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2017
EL PRESIDENTE, SAMUEL ZAMBRANO CANIZALES EL SECRETARIO TÉCNICO AD HOC,
JULIO ENRIQUE CORZO ORTEGA |