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Circular 008 de 2017 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
05/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6071 del 5 de mayo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 008 DE 2017

 

(Abril 05)

 

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

 

Para: CONCESIONARIOS Y PROPIETARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO

 

De: GERENCIA GENERAL

 

Asunto: TABLA DE VALORES DE RENTA VIGENCIA 2017 PARA VEHÍCULOS CON VINCULACIÓN VIGENTE A CONCESIONARIOS ADJUDICATARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO

 

La Gerencia General de TRANSMILENIO S.A. procede a emitir circular informativa con la tabla de valores en la modalidad de renta para el año 2017, aplicable a los vehículos con vinculación vigente a concesionarios adjudicatarios del Sistema Integrado de Transporte Público, éstos últimos quienes tienen a cargo las obligaciones de garantizar la participación y sostenibilidad de los propietarios en el sistema.

 

1. Tabla de valores de rentas aplicable en el año 2017.-

 

Conforme lo previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública TMSA-LP-004 de 2009, en la alternativa (i) renta, los concesionarios deben garantizar a los propietarios vinculados al sistema el pago de la renta fija mensual ofertada, ajustada de conformidad con el incremento anual que fije el Gobierno Nacional para el Índice de Precios al Consumidor – IPC.

 

Es de precisar que la aplicación de la tabla de valores para renta en el año 2017 debe tener en cuenta las previsiones dadas en el Pliego de Condiciones, los contratos de concesión y las circulares expedidas por el Ente Gestor, específicamente que la renta fija mensual ofertada debe pagarse una vez el propietario haya hecho entrega material del vehículo y hasta el final de la concesión, además que dicha renta deba pagarse libre de impuestos, tasas y contribuciones.

 

De esta manera, con el fin de mantener un control sobre el pago de las rentas mensuales a cargo de los concesionarios y que los propietarios conozcan el valor neto que deben percibir según la tipología y modelo del vehículo, a continuación, se relacionan los valores que se van aplicar para el pago de las rentas en la vigencia 2017 (IPC 2016), así:

 

TABLA ACTUALIZADA CON IPC 2016 PARA LA VIGENCIA 2017

PROFORMA No. 8 - ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y PERMANENCIA DE PROPIETARIOS

MODELO

Microbús

Buseta

Bus

Camioneta

Valor neto renta fija

mensual

Valor neto renta fija mensual

Valor neto renta fija

mensual

Valor neto renta fija

mensual

1970

693.743

740.225

776.093

693.743

1971

693.743

740.225

776.093

693.743

1972

701.367

751.219

789.687

701.367

1973

709.542

763.010

804.267

709.542

1974

718.311

775.654

819.905

718.311

1975

727.714

789.219

836.676

727.714

1976

737.802

803.762

854.664

737.802

1977

748.620

819.364

873.954

748.620

1978

760.221

836.096

894.643

760.221

1979

772.664

854.041

916.834

772.664

1980

786.010

873.287

940.633

786.010

1981

800.325

893.921

966.159

800.325

1982

815.676

914.912

993.533

815.676

1983

832.140

939.190

1.022.893

832.140

1984

849.798

965.276

1.054.383

849.798

1985

868.737

1.022.214

1.088.156

868.737

1986

889.048

1.053.606

1.163.480

889.048

1987

910.833

1.086.961

1.204.682

910.833

1988

934.196

1.122.277

1.249.809

934.196

1989

959.254

1.161.518

1.298.859

959.254

1990

986.130

1.202.720

1.349.872

986.130

1991

1.014.953

1.247.847

1.404.808

1.014.953

1992

1.045.867

1.296.897

1.463.669

1.045.867

1993

1.079.022

1.347.125

1.528.416

1.079.022

1994

1.114.581

1.402.124

1.597.087

1.114.581

1995

1.152.719

1.461.111

1.669.682

1.152.719

1996

1.193.622

1.524.374

1.748.162

1.193.622

1997

1.237.490

1.592.225

1.832.529

1.237.490

1998

1.284.539

1.664.996

1.919.632

1.284.539

1999

1.389.112

1.743.042

2.016.142

1.389.112

2000

1.447.973

1.826.748

2.119.651

1.447.973

2001

1.586.296

2.012.350

2.342.196

1.586.296

2002

1.656.340

2.113.448

2.467.211

1.656.340

2003

1.732.564

2.221.879

2.601.292

1.732.564

2004

1.814.969

2.338.170

2.745.095

1.814.969

2005

1.901.495

2.462.895

2.899.322

1.901.495

2006

1.994.200

2.596.660

3.064.735

1.994.200

2007

2.095.146

2.740.127

3.242.141

2.095.146

           


TABLA ACTUALIZADA CON IPC 2016 PARA LA VIGENCIA 2017

PROFORMA No. 8 - ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y PERMANENCIA DE PROPIETARIOS

MODELO

Microbús

Buseta

Bus

Camioneta

Valor neto renta fija

mensual

Valor neto renta fija mensual

Valor neto renta fija

mensual

Valor neto renta fija

mensual

2008

2.202.273

2.893.997

3.432.409

2.202.273

2009

2.370.332

3.145.059

3.812.304

2.370.332

2010

2.559.959

3.396.663

4.117.288

2.559.959

2011

2.764.756

3.668.396

4.446.671

2.764.756

 

Fuente: Subgerencia Económica TMSA

 

II. Alcance de la tabla de valores de renta aplicable para el año 2017.-

 

La tabla de valores de renta para el año 2017 se encuentra dirigida a (i) los propietarios de vehículos con vinculación vigente a los concesionarios adjudicatarios y a (ii) los propietarios de vehículos que se vincularon a propuestas que no resultaron adjudicadas.

 

En relación con los propietarios vinculados al sistema con posterioridad al cierre de la licitación pública, el numeral 17.4.2 de la cláusula 17 de los contratos de concesión de operación señala que los concesionarios deben “Garantizar el cumplimiento del compromiso de adquisición de Flota Usada y garantía de mantenimiento de oferta a Propietarios no incluidos en la oferta.”, para lo cual el citado numeral prevé que a los propietarios que no participaron en las ofertas, se les debe garantizar la participación en el sistema bien mediante la modalidad de venta o de renta, en este último caso, la renta fija mensual podrá ser inferior hasta en un 10% respecto de la renta ofrecida a quienes sí participaron en la propuesta, sin perjuicio del negocio privado que suscriban propietarios y concesionarios.

 

Del mismo modo, sea reitera que los propietarios de vehículos con vinculación vigente o que se vinculen con los concesionarios del sistema, serán acreedores de los pagos de las rentas fijas mensuales causadas durante la vigencia de los contratos de concesión, es decir, durante el plazo inicialmente fijado y excepcionalmente durante las adiciones o prórrogas que se llegaren a suscribir en el tiempo, si hay lugar a ellas.

 

El máximo de rentas que deba pagarse dependerá del plazo que se haya fijado y del tiempo que reste por culminar al contrato de concesión, sin perjuicio de las modificaciones contractuales que surjan; la vigencia de los contratos de concesión debe facilitar la vinculación definitiva de los pequeños propietarios al sistema y el pago de las rentas fijas mensuales hasta el máximo posible que pueda hacerse, todo esto, tal como se ha señalado en la Circular 17 de 2013 y precisado en las Circulares 06 de 2014, 07 de 2015 y 05 de 2016.

 

De esta manera, la Gerencia General solicita a los concesionarios de operación sean acatados los parámetros aquí esboza dos, a fin de garantizar la protección de los derechos en cabeza de los propietarios y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en relación con la participación de éstos en el sistema, bien con el pago de las rentas a los propietarios vinculados a sus concesiones, como la vinculación de flota requerida para la prestación del servicio público de transporte o para desintegración física de la misma.

 

Los valores previstos en la presente circular corresponden a la actualización del incremento anual fijado para el Índice de Precios al Consumidor – IPC, lo cual se entiende debe ser aplicado por los concesionarios de operación a partir del presente año.

 

Cordial saludo,

 

ALEXANDRA ROJAS LOPERA

 

Gerente General