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RESOLUCIÓN SDH-000209 DE 2017 (Octubre 23) Derogada por el art. 9, Resolución SDH-000241 de 2018. Por medio de la
cual se establece el esquema de calificación y días de reciprocidad a las
entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y
el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses
administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial
las conferidas en los literales a) j), o), u) del artículo 1 del Decreto
Distrital 364 de 2015, modificatorio del artículo 4 del Decreto Distrital 601
del 22 de diciembre de 2014, y el artículo 1 del Decreto Distrital 344 del 8 de
agosto de 2013 y CONSIDERANDO: Que el Decreto
Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, “Por
el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría
Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el
Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015, dispone como funciones del
Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda, entre otras, formular la
política del Distrito Capital en materia tributaria y de Tesorería, además,
formular parámetros para la planeación y el control de las actividades
relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y
discusión de los impuestos distritales. Que mediante Decreto
Distrital 344 del 08 de agosto de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., delegó
en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de expedir las resoluciones
de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país
y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los
requisitos exigidos, para la recepción de documentos tributarios y el recaudo
de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados
por la Secretaría Distrital de Hacienda. Que en virtud del
Decreto Distrital 344 del 08 de agosto de 2013, se hace necesario pronunciarse
en lo atinente al esquema de calificación y días de reciprocidad para las
entidades financieras autorizadas por la vigencia 2018. Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de
resolución fue publicado en la página WEB de la entidad, desde el 18 hasta el
20 de septiembre de 2017, sin que se recibieran observaciones o sugerencias,
por parte de los ciudadanos. En mérito de lo
expuesto: RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Establecer el esquema
de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras
autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de
tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la
Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia 2018. ESQUEMA CALIFICACIÓN Y DÍAS DE RECIPROCIDAD Artículo 2°. Determinación del
plazo para consignar los dineros en la entidad financiera receptora. La
calificación de cada entidad recaudadora para efectos de la reciprocidad (plazo
de consignación de los recursos recaudados) será el resultado de la evaluación
que realice la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá DIB y se define según la siguiente formula: Plazo (Reciprocidad) =
B + T + E Donde: B= Días base, según la
vigencia T= Días nivel
tecnológico E= Días eficiencia y
esfuerzo Parágrafo: En todos los casos, el
plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario. Artículo 3°. Factor “B” días base. El factor “B”
corresponde al reconocimiento fijo en días calendario que se otorga a todas las
Entidades Recaudadoras y equivale para la vigencia 2018 a ocho (8) días, a los
cuales les serán sumados los días que se otorguen por los factores variables,
conforme al resultado de la calificación obtenida en el bimestre que
corresponda. Artículo 4°. Factor “T” variable días por nivel
tecnológico.
El factor “T” Nivel Tecnológico, corresponde al reconocimiento que se otorga
por disponer a los contribuyentes de medios electrónicos incluido el Pago
Seguro en Línea PSE, para el pago de los impuestos. Este factor “T”
equivale a un (1) día y se otorgará a las entidades recaudadoras que cumplan
con alguna de las siguientes condiciones: 1. Que la entidad
recaudadora supere el 1% del total de las transacciones realizadas por medios
electrónicos por todas las entidades recaudadoras en el periodo calificable. 2. Que la entidad
recaudadora incremente como mínimo diez (10%) del total de sus transacciones
por medios electrónicos. Para determinar en la
segunda condición el crecimiento comparativo se tendrá en cuenta la sumatoria
total de las transacciones por medios de pago electrónicos realizadas por la
entidad recaudadoras en los siguientes periodos:
Artículo 5°. Factor “E” variable días por
eficiencia y esfuerzo: Se trata de un indicador que pondera dos
variables del recaudo, en primer lugar se calcula la
participación en monto recaudado de cada entidad sobre el total del recaudo y
se pondera por un 30%. Adicionalmente, se calcula la participación en número de
operaciones realizadas por cada entidad recaudadora sobre el total de
operaciones y se pondera por un 70%, así: IE = {(VR ÷ ΣVR) *
30%} + {(N°op ÷ Σ N°op) * 70%} Donde: IE = Indicador de
eficiencia y esfuerzo VR = Valor de recaudo
por entidad recaudadora ΣVR = Sumatoria
del total recaudado por las entidades N°op = Número de
operaciones realizadas por entidad recaudadora. Σ N°op = Sumatoria
del total de operaciones por las entidades El resultado del
indicador IE de cada entidad recaudadora será comparado con la media geométrica
del indicador IE de todas las entidades recaudadoras y se asignará un (1) día,
cuando el valor del indicador de un banco recaudador sea mayor o igual al IE promedio
de todas las entidades. Artículo 6°. Periodos de calificación. Respecto de
las variables, “T” nivel tecnológico, excepto para la segunda condición que se
señala en el artículo cuarto de la presente resolución y “E” Eficiencia y
esfuerzo, la calificación se efectuará teniendo en cuenta la información
entregada por la entidad recaudadora en la Secretaría Distrital de Hacienda –
Dirección Distrital de Impuestos – DIB, en los periodos bimestrales siguientes:
· Para calificar
el bimestre ENERO – FEBRERO, se analizará la información entregada durante el
bimestre JULIO – AGOSTO de 2016. · Para calificar
el bimestre MARZO – ABRIL, se analizará la información entregada durante el
bimestre SEPTIEMBRE – OCTUBRE de 2016. · Para calificar
el bimestre MAYO – JUNIO, se analizará la información entregada durante el
bimestre NOVIEMBRE – DICIEMBRE de 2016. · Para calificar
el bimestre JULIO – AGOSTO, se analizará la información entregada durante el
bimestre ENERO – FEBRERO de 2017 · Para calificar
el bimestre SEPTIEMBRE – OCTUBRE, se analizará la información entregada durante
el bimestre MARZO – ABRIL de 2017 · Para calificar
el bimestre NOVIEMBRE – DICIEMBRE, se analizará la información entregada
durante el bimestre MAYO – JUNIO de 2017. Artículo 7°. Plazo para consignar los dineros
recaudados en la entidad financiera receptora. Una vez cumplido el
plazo del periodo de reciprocidad por parte de las entidades recaudadoras, los
recaudos diarios deberán ser consignados a favor de la Dirección Distrital de
Tesorería, en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizadas por la Secretaría
Distrital de Hacienda, como entidad(es) receptora(s), en la cuenta)s) que ésta
determine(n) , y dentro del plazo en días calendario que para cada entidad
recaudadora establece bimestralmente la Secretaría Distrital de Hacienda –
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la calificación
asignada a ésta. El plazo para consignar
se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo
vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse al día
hábil siguiente. Parágrafo 1: Cuando una entidad
financiera obtenga por primera vez la autorización para la recepción y recaudo
de los anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos
distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá
consignar los dineros recaudados diariamente, dentro del plazo promedio de
reciprocidad obtenido por las demás entidades recaudadoras durante el bimestre
anterior al cual la entidad financiera haya recibido la autorización para
recaudar, conforme comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda
– Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, el plazo promedio se
aplicará hasta cuando la nueva entidad obtenga su primera calificación
bimestral. Parágrafo 2: La entidad recaudadora
debe garantizar que los recursos que sean consignados en las Cuentas Receptoras
se encuentran disponibles en efectivo, garantizando la disponibilidad inmediata
de los mismos. Artículo 8°. Cálculo de todas las operaciones. Todas las
operaciones se calcularán con tres decimales, sin embargo, para la presentación
de la calificación de cada factor se tendrá en cuenta dos (2) decimales donde
el segundo se incrementa un (1) punto si el tercero es superior a cinco, en caso
contrario no se modifica. Para el cálculo final
de los días de reciprocidad se hará aproximación al entero superior más cercano
cuando la fracción sea mayor o igual a 0.50, en caso contrario, se aproximará
al entero inferior Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. La presente
resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga
las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23)
días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017) BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda |
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