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Resolución 2409 de 2016 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
22/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5984 del 28 de diciembre de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 2409 DE 2016

 

(Diciembre 22)


Derogada por el art. 3, Resolución 198 de 2024

 

Por la cual se adopta el Manual del Sistema de Gestión Integral (SGI) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) y se dictan otras disposiciones.

 

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 8 y 17 del artículo 5 del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y

 

Ver Circular 013 de 2020. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.


CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 estipula que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones... La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. De igual forma, el artículo 269 de la Constitución obliga a las entidades públicas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno, de acuerdo con lo que disponga la ley.

 

Que la Ley 87 de 1993 establece las “…normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado…”. El artículo 6° de dicha ley determina: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.”

 

Que la Ley 872 de 2003 “…crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público…” y el parágrafo de su artículo 3.º prevé que dicho “…Sistema es complementario a los sistemas de control interno y de desarrollo administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998”.

 

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 176 de 2010, “Por el cual se definen los lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito Capital y se asignan unas funciones”, define el Sistema Integrado de Gestión como “…el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico…”. Asimismo, dicha disposición establece que el Sistema Integrado de Gestión está conformado por los Subsistemas de Gestión de la Calidad (SGC), Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA), Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), Responsabilidad Social (SRS), Gestión Ambiental (SGA), Control Interno (SCI) y para los Hospitales del Distrito Capital, el Subsistema Único de Acreditación (SUA).

 

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 652 de 2011 adopta “…la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las entidades y organismos distritales, NTD – SIG 001:2011, la cual determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos distritales y agentes obligados, contenida en el documento Anexo que hace parte integral del presente Decreto.

 

Que en cumplimiento del principio de mejora continua de la gestión de la calidad y para efectos de fortalecer el enfoque por procesos, es necesario adoptar un nuevo Manual del Sistema de Gestión Integral (SGI) que incorpore la nueva cadena de valor aprobada por el Comité del Sistema Integrado de Gestión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. 


Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adopción. Adoptar el Manual del Sistema de Gestión Integral (SGI) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital que se anexa a la presente resolución y que forma parte integral de la misma, a partir del 2 de enero de 2017 y el cual contiene, entre otras disposiciones, el Mapa de Procesos de la Unidad y la Política del Sistema de Gestión Integral.

 

El Manual del SGI estará publicado para su consulta en el aplicativo que disponga la Unidad.

 

Artículo 2. Adopción de los procedimientos. Adoptar los procedimientos que regulan las actividades de los procesos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital incluidos en el Sistema de Gestión Integral, como documentos de obligatorio cumplimiento en las dependencias para las respectivas actividades, los cuales harán parte integral del Manual del SGI.

 

Artículo 3. Actualización de la documentación. La actualización de la documentación del Sistema de Gestión Integral deberá seguir lo establecido en el Proceso de Medición, Análisis y Mejora, Procedimiento de Control de Documentos.

 

Parágrafo transitorio. Durante la fase de actualización de la documentación para la vigencia 2017, se podrán tener documentos en dos formatos diferentes.

 

Artículo 4. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

Directora