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DECRETO 202 DE 2017 (Abril 21) Por medio del
cual se crea un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico, en cumplimiento de un fallo de tutela. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 909 de 2004,
que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública,
es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades
Distritales. Que mediante fallo de
tutela emitido por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Civil Municipal de Bogotá,
el cual fue notificado a esta Entidad el día 27 de febrero de 2017, en cuyos
numerales 1 y 2 resuelve: PRIMERO. CONCEDER la tutela a los derechos
fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la estabilidad laboral
reforzada como mecanismo transitorio de la señora Lina María Forero Jiménez,
por lo antes expuesto. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la entidad
SECRETARIA DISTRITAL DE DESARRROLLO ECONÓMICO, que dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a la notificación de este fallo se reestablezca a la
actora en las funciones para la cual fue contratada, advirtiendo que dicha
orden deberá estar vigente por lo menos durante el periodo por el cual se
encuentre cobijada bajo la protección de estabilidad laboral reforzada y fuero
de maternidad teniendo en cuenta para ello el periodo de lactancia contemplado
en el Art. 238 del C.S.T. al que tiene derecho la trabajadora, así mismo la
entidad accionada deberá pagar los salarios causados y no pagados desde el
momento en que fue desvinculada de sus labores hasta cuando se produzca el
reintegro, así como el pago de los aportes a salud y seguridad social. (...)”. Que por lo
anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, debe crear un (1)
empleo de carácter transitorio que será financiado con recursos de
funcionamiento, de la siguiente manera:
Que la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico, mediante oficio con radicado 2017ER605 del
28 de febrero de 2017 solicitó al Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital, viabilidad técnica para la creación de un empleo de carácter
transitorio con el fin de nombrar a la persona referida en un empleo cuya fecha
de terminación se extienda hasta que sea(sic) termine el periodo de lactancia. Que el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable
para la creación de un (1) empleo transitorio mediante oficio No. 2017EE441 del
15 de marzo de 2017. Que de igual forma,
conforme al procedimiento establecido, la Dirección Distrital de Presupuesto de
la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la correspondiente certificación de
viabilidad presupuestal para la creación de un (1) empleo de carácter transitorio
mediante oficio No. 2017EE48164 del 23 de marzo de 2017. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Crear un (1) empleo de
carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, para
dar cumplimiento al fallo de tutela descrito en la parte considerativa del
presente decreto, en favor de la señora LINA MARÍA FORERO JIMÉNEZ, cargo que
estará vigente hasta cuando se le termine el tiempo de lactancia.
Artículo 2°- El empleo de carácter
transitorio, creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que
están descritas en el respectivo acto administrativo del manual de funciones y
competencias laborales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico,
además se sujetará a la escala salarial establecida para el sector central de
Bogotá, D.C. Artículo 3°- Dado el carácter
transitorio del cargo que se crea en el presente Decreto, de conformidad con el
fallo de tutela, este estará vigente hasta que se supere la causa que da origen
a su creación, es decir, hasta que a la señora Forero Jiménez le sea cumplido el
tiempo de lactancia, o sea desvinculada del servicio por alguna de las causales
establecidas en la ley, momento en el cual se entenderá suprimido el empleo
transitorio, automáticamente. Artículo 4°- El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días
del mes de abril de 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN MANUEL DURAN PRIETO Secretario Distrital de Desarrollo Económico NIDIA ROCÍO VARGA Directora Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital |
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