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CONCEPTO
S-201736665 DE 2017 (Marzo 7) Señora: ZORAYA FLÓREZ ÁLVAREZ Rectora Colegio
Policarpa Salavarrieta - IED Inalpolicarpasalav3@educacionbogota.edu.co Bogotá D.C.
De conformidad
con su consultas del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia,
esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto, de acuerdo a sus funciones
establecidas los literales A y B1 del artículo 8 del Decreto
Distrital 330 de 2008, y en los términos del artículo 28 del CPACA, según el
cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como
respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular
consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. La realización
del servicio social obligatorio en el marco de la jornada única ya ha sido
tratada por esta Oficina Asesora Jurídica, por ende, a continuación reiteraremos
un pronunciamiento al respecto, anticipando que las normas legales y
reglamentarias sobre el servicio social estudiantil obligatorio no han cambiado
con ocasión de la jornada única, por ende, la intensidad horaria mínima total
del mismo sigue siendo de 80 horas durante la educación media (grados 10° y 11°),
conforme al artículo 6 de la Resolución 4210 de 1996 del MEN. El servicio social estudiantil obligatorio 1. Marco legal. El servicio
social estudiantil obligatorio fue establecido por los artículos 662
y 973 de la Ley 115 de 1994 para los estudiantes de educación media
durante los 2 grados de estudios (10° y 11°). 2. Marco reglamentario. Dicho
servicio social fue reglamentado por los artículos 2.3.3.1.6.4. del Decreto Único
Reglamentario del Sector Educación4, la Resolución 4210 del
12/09/19965 del MEN, los Acuerdos 55 de 20026 y 265 de
20067 del Concejo de Bogotá. Todas las normas citadas, en su calidad
de normas reglamentarias, se circunscriben al marco establecido por la Ley 115,
es decir, determinan que el servicio social estudiantil obligatorio está
dirigido a los estudiantes del ciclo de educación media. 3. Análisis jurídico. Desde un
punto de vista netamente jurídico, si bien es cierto dicho servicio social
estudiantil obligatorio fue establecido hace más de 20 años, cuando a nivel
nacional no existía la jornada única, creada por la Ley 1753 de 2015; y a nivel
distrital no existían los programas y políticas educativas como la jornada
completa, la Educación Media Fortalecida o el Grado 12 Optativo, instituidas en
el último quinquenio en el Distrito Capital, las cuales por supuesto hacen que
las jornadas escolares y las correlativas obligaciones académicas se extiendan
y aumenten, dejando menos tiempo que antes para dedicar a otras actividades
curriculares o extracurriculares, verbi gracia, la prestación del servicio
social, entre otras, no obstante, lo cierto es que esas normas posteriores no
modificaron el marco legal o reglamentario del mentado servicio social, por
ende, mal haría ahora la Secretaria de Educación del Distrito disponiendo, a
través de un acto administrativo de inferior jerarquía, verbi gracia, un
concepto jurídico, de la posibilidad que los estudiantes puedan realizar su
servicio desde ciclos educativos inferiores al de la educación media o durante
menos tiempo respecto al establecido en dichas normas reglamentarias. 4. Conclusiones. En
conclusión, las normas legales y reglamentarias sobre el servicio social
estudiantil obligatorio no han cambiado con ocasión de la jornada única, por
ende, la intensidad horaria mínima total del mismo sigue siendo de 80 horas
durante la educación media (grados 10° y 11°), conforme al artículo 6 de la Resolución
4210 de 1996 del MEN. Finalmente,
recuerde que puede consultar los conceptos emitidos por la Oficina Asesora
Jurídica en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, http://www.educacionbogota.edu.co,
siguiendo la ruta: Nuestra entidad / Marco Jurídico / Oficina Asesora Jurídica
/ Conceptos jurídicos emitidos por la OAJ. Cordialmente, HEYBY POVEDA FERRO Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. “Artículo 8° Oficina
Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las
siguientes: A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del
Secretario y demás dependencias de la SED. B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le
sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de
recursos” 2. “Artículo 66°.- Servicio social en educación campesina. Los
estudiantes de establecimientos de educación formal en programas de carácter
agropecuario, agroindustrial o ecológico prestarán el
servicio social obligatorio capacitando y asesorando a la población campesina
de la región. Las entidades encargadas de impulsar el desarrollo del agro
colaborarán con dichos estudiantes para que la prestación de su servicio sea
eficiente y productiva.” 3. “Artículo
97°.- Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán
un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de
acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.” 4. Decreto Nacional 1075
de 2015. 5. Por la cual se
establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del
servicio social estudiantil obligatorio”. 6. “Por el cual se
reglamenta la prestación del servicio estudiantil obligatorio en el distrito
capital”. 7. Por el cual se
promueve la ludoterápia y la laborterápia en algunos servicios de los
hospitales públicos, a través del servicio social estudiantil obligatorio y se
dictan otras disposiciones” |