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Resolución 1 de 1991 Fondo Financiero Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
20/12/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 682 de abril 13 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1 DE 1991

(Diciembre 20)

por la cual se aprueban los Estatutos del Fondo Financiero Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

haciendo uso de las facultades previstas en el ARTICULO 12 del Acuerdo 20 de 1990, emanado del Honorable Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Dictar y adoptar los Estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud, contemplados y desarrollados en los Artículos subsiguientes.

CAPÍTULO 1

NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO

ARTICULO 2. EL Fondo funcionará y operará como una cuenta especial del Presupuesto Distrital con unidad de Caja, en la condición de Fondo Financiero del Sistema de Salud del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, como un Establecimiento Público Distrital, con Personería Jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio e independiente y autonomía financiera, adscrito a la secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá con sujeción al régimen fiscal del Distrito, tendrá su domicilio en Santafé de Bogotá, D.C.

ARTICULO 3. El Fondo Financiero Distrital de Salud tendrá como objeto especial y principal, como función esencial, recaudar, administrar y arbitrar la totalidad de los recursos destinados a financiar el servicio público de Salud en el Distrito Capital, concretamente los provenientes del Situado Fiscal, las rentas cedidas al Distrito, el Impuesto al Valor Agregado, los destinados al Fondo de Salud Mental y Asistencia al Anciano Desamparado de Santafé de Bogotá, D.C., los seguros obligatorios de vehículos automotor, los de registro de anotación y en general los recursos cón destino al sector salud que le puedan corresponder al Distrito Capital de Santafé de Bogotá por cualquier concepto, lo que éste destine para el efecto, lo mismo que los originados en fuentes privadas nacionales o internacionales con orientación al área de la salud. Igualmente son funciones del Fondo las asignadas en la Ley 10 de 1990 y las que se asignan a través de sus reglamentos y normas complementarias.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 4. El Fondo Financiero Distrital de Salud, estará dirigido y administrado por la 3unta Directiva y el Director Ejecutivo.

PARAGRAFO 1. El Secretario Distrital de Salud será el Director Ejecutivo del Fondo, y en tal condición, su Representante Legal. Los actos y contratos que suscriba a nombre del Fondo, lo hará en la condición de Director Ejecutivo.

PARAGRAFO 2. El Fondo Financiero Distrital de Salud no tendrá Planta de Personal ni estructura administrativa y funcionará con el personal de la Secretaría Distrital de Salud.

ARTICULO 5. La Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud, estará conformada de la siguiente manera:

- El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., o su Delegado (que lo será el Director Ejecutivo del Fondo), quien lo presidirá.

- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o su Delegado.

- El Secretario de Hacienda Distrital, o su delegado.

Un Representante de las Facultades de Medicina con domicilio en Santafé de Bogotá, D.C.

- Dos Delegados de la Comunidad, elegidos por el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., con sus respectivos Suplentes. Estos últimos concurrirán en ausencia del Principal correspondiente, para lo cual el Principal deberá comunicar por escrito su no asistencia.

- Un Delegado de los Directores de los Hospitales creados como establecimientos públicos por el Acuerdo 20 de 1990.

- Un Delegado de los Empleados que laboren en la Secretaría Distrital o en cualquiera de las Entidades que se descentralizaron por el Acuerdo 20 de 1990.

PARÁGRAFO. El Subsecretario General de la Secretaria Distrital de Salud hará las veces de Secretario de la Junta y sentará en Actas el desarrollo de las sesiones.

ARTICULO 6. Son funciones de la Junta Directiva:

Formular la política del Fondo para cumplir los planes, programas y proyectos de la Dirección del Sistema Distrital de Salud y de sus Entidades adscritas, en lo relativo a su financiación e inversión.

. Aprobar el Presupuesto del Fondo.

. Aprobar las asignaciones a los fondos descentralizados de medicamentos y suministros de los organismos descentralizados.

. Aprobar transferencias, traslados y adiciones presupuestases, créditos y contra créditos.

. Autorizar la apertura de concursos y licitaciones públicas.

. Autorizar la firma de Contratos por parte del Director Ejecutivo, cuando superen la suma de Veinte Millones de pesos M/cte. ($20.000.000,oo), suma que se incrementará en un diez por ciento (10%) cada año, a partir del 1 de enero de 1993.

. Autorizar cualesquiera otros actos que puedan comprometer patrimonialmente al Fondo o al Sistema de Salud de Santa Fe de Bogotá (donaciones, como datos, ventas, empréstitos, etc.).

. Adjudicar por Resolución los concursos o Licitaciones Públicas.

. Autorizar en general al Director Ejecutivo del Fondo en aquello que no esté expresamente determinado.

. Disponer lo necesario para la eficiente recaudación y administración.

. Crear y reglamentar el Estatuto de Adquisiciones y Licitaciones.

PARAGRAFO 1. La Junta se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades del servicio público de Salud lo exijan, convocada y debidamente motivada por el Director Ejecutivo del Fondo. La circunstancia de ser ordinaria o extraordinaria debe expresarse en el Acta respectiva y se deberá mantener para una y otra, una sola numeración sucesiva ascendente.

La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de un mínimo de cinco (5) Miembros con derecho a voto y decidirá con la mitad más uno de los que se hallen asistiendo.

PARAGRAFO 2. Los actos de la Junta Directiva se dictarán mediante Resolución que firmarán el Presidente y el Secretario de la misma.

PARAGRAFO 3. La remuneración de los Miembros de la Junta Directiva será fijada por Resolución del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

ARTICULO 7. Son Funciones del Dírector Ejecutívo:

. Presidir la Junta Directiva del Fondo en ausencia del Alcalde Mayor, mediante la correspondiente Delegación.

. Llevar la representación Legal del Fondo, dirigirlo y administrarlo.

. Suscribir los Actos y Contratos para suplir los objetivos del Fondo.

. Celebrar y suscribir directamente, sin autorización de la Junta Directiva,

. Contratos y Convenios hasta por Veinte Millones de Pesos ($20.000.000) M/cte., suma que se incrementará anualmente en un diez por ciento (10%) a partir del 1 de enero de 1993.

. Someter a consideración de la Junta Directiva el Proyecto de Presupuesto del . Sistema Distrital de Salud, que equivale al del Fondo.

. Pedir autorización y aprobación a la Junta Directiva para la distribución de recursos a las Entidades descentralizadas, creadas por el Acuerdo 20 de 1990, emanado del Concejo Distrital.

. Presentar a la Junta Directiva el informe anual de labores en lo pertinente.

. Firmar todos los convenios que no comprometan patrimonialmente al Fondo, sin someterlos a consideración de la Junta Directiva.

. Ordenar el gasto y el pago de acuerdo con la autorización del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., concedidos mediante Decreto 706 de 1991.

. Dirigir todas las operaciones financieras y arbitrar recursos a objeto de financiar los costos de funcionamiento y las inversiones del Sistema Distrital de Salud.

. Presentar planes, proyectos y programas específicos a la Junta Directiva para su consideración y aprobación, siempre y cuando afecten su patrimonio o tengan que ver con el manejo financiero de los recursos destinados al Sistema Distrital de Salud.

CAPÍTULO III

PATRIMONIO

ARTICULO 8. El Patrimonio del Fondo Financiero Distrital de Salud Estará Compuesto de la siguiente forma.

. Por los aportes del Situado Fiscal, por las Rentas Cedidas por el Distrito Capital, por los recursos de Registro y Anotación, por los dineros provenientes del IVA, por lo correspondiente al Seguro Obligatorio de vehículos, por los auxilios y donaciones de cualquier origen.

. Por el patrimonio y recursos del Fondo de Salud Mental y Asistencia al Anciano Desamparado, que fueren asignados en su liquidación.

. Por el patrimonio y recursos del Servicio de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., que fueren asignados en su liquidación.

. Por las rentas, productos, tasas, impuestos, participaciones, remuneraciones, cobros de tarifas, etc. Por las participaciones y transferencias de cualquier naturaleza.

PARAGRAFO 1. La vigilancia fiscal del manejo de los recursos del Fondo y de la administración de su patrimonio, será ejercido por la Contraloría Distrital, sin intervenir en actividades administrativas que le son propias al Fondo o a la Secretaría Distrital de Salud, mediante control posterior y selectivo, con la salvedad del control de gestión e interno que cumplirá la División de Veeduría de la Secretaría Distrital de Salud.

PARAGRAFO 2. El Control administrativo de la ejecución presupuestal será cumplido por el Director Ejecutivo del Fondo y por la Secretaría Distrital de Salud, a la cual está adscrito.

PARAGRAFO 3. El Fondo podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes que requiera para su cometido.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

ARTICULO 9. Los Actos del Fondo serán de Derecho Público y responderán a las normas de carácter nacional y distrito que sean compatibles con su naturaleza y objeto. Especialmente se sujetarán al Código Contencioso Administrativo, al Código Fiscal del Distrito Capital y a sus propios Estatutos.

ARTICULO 10. Los Contratos que celebre el Fondo atenderán en todo a lo previsto en el Código Fiscal de Santa Fe de Bogotá, D.C., y a sus reglamentos, en consideración a su condición de Establecimiento Público Distrital.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 11. La Secretaría Distrital de Salud, ejercerá sobre el Fondo, la tutela administrativa que le está reservada en razón de la administración.

ARTICULO 12. Los Miembros de la Junta Directiva requerirán, para que sus actos sean válidos, posesionarse ante el Presidente de la Junta, de lo cual se dejará constancia en Acta, y se expedirá la respectiva Certificación.

ARTICULO 13. Para la validez de los presentes Estatutos se requiere la aprobación de la Junta Directiva y empezarán a regir a partir de la firma de los mismos.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de diciembre de 1991

El Presidente Junta Directiva,

LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE.

Él Secretario Junta Directiva,

ORLANDO RODRÍQUEZ GARCÍA.

La Entidad interesada pagó en la Tesorería de Santa Fe de Bogotá, D.C., la suma de ciento ocho pesos ($108,oo) Moneda Corriente, por los derechos de publicación en el Registro Distrital (recibo No. 0202157 de fecha marzo 11 de 1992).

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 682 de abril 13 de 1992.