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RESOLUCIÓN
194 DE 2017 (Mayo 24) Por la cual se adopta
la carta de trato digno de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación
y Mantenimiento Vial EL
DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y
MANTENIMIENTO VIAL, En ejercicio de las
facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 10 del 12
de octubre de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, concordante
con las funciones establecidas en el artículo 2 del Acuerdo 11 del 12 de
octubre de 2010 expedido igualmente por el Consejo Directivo de la Entidad y CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del
artículo 7 de la Ley 1437 de 2011 establece que cada entidad debe “Expedir, hacer visible y actualizar
anualmente una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad
especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su
disposición para garantizarlos efectivamente” Que el Decreto 371 de
2010 establece los lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y
para la prevención de la corrupción en las Entidades y Oganismos
del Distrito Capital En mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo
1º. ADOPCIÓN: Adoptar la carta de trato digno para la Unidad
Administrativa Especial de Rehabilitación de Mantenimiento Vial, establecida en
el siguiente texto. CARTA DE TRATO DIGNO A LA CIUDADANÍA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Ciudadano(a)s: La UAERMV, es una entidad del orden distrital y descentralizado, de
carácter técnico, con personería jurídica, con autonomía administrativa,
presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Sector Movilidad. Creada
mediante Acuerdo 257 de 2010(sic). Tiene como misión; Mantener y rehabilitar preventiva y correctivamente
la malla vial local, producir mezclas asfálticas, atender situaciones
imprevistas y brindar apoyo interinstitucional para garantizar una mejor
movilidad en beneficio de la ciudad. En cumplimiento de los preceptos constitucionales y la Política
Pública Distrital de Servicio al Ciudadano reiteramos que es nuestro interés y
obligación brindar una atención equitativa, cálida, amable, rápida, respetuosa,
digna, humana, efectiva y confiable. Para comenzar, queremos recordar los derechos y deberes
así como darles a conocer los medios que la UAERMV pone a disposición para
facilitar la atención de requerimientos. El ciudadano tiene derecho a: · Ser tratados con el respeto y la consideración debida a la dignidad
del ser humano. · Recibir trato equitativo, respetuoso, sin distinción alguna, en forma
considerada y diligente. · Presentar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, verbalmente,
por escrito o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así
como obtener información y orientación sobre los requisitos que las normas
vigentes exijan para adelantar actuaciones ante la Entidad. · Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos
establecidos para el efecto. · Formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba
en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, los cuales
serán valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir,
y ser informado por las autoridades sobre el resultado de su participación en
el procedimiento correspondiente. · Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en
situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o
adultos mayores, o en general de quienes se encuentran en estado de indefensión
o vulnerabilidad, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución
Política. · Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de actuaciones o
trámites institucionales y obtener copias, a su costa, de los respectivos
documentos. · Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y
archivos públicos de la Entidad, en los términos previstos por la Constitución
Política y las leyes. Carta de Trato Digno a la Ciudadanía · Exigir de forma respetuosa el cumplimiento de las responsabilidades de
los servidores públicos que presten sus servicios en la Entidad. · Cualquier otro que reconozcan la Constitución y las leyes. Así mismo el ciudadano tiene el deber de: · Acatar la Constitución y las leyes. · Proporcionar un trato respetuoso a los servidores públicos,
trabajadores oficiales y autoridades públicas. · Conocer los requisitos, procedimientos y condiciones del servicio. · Cumplir con los requerimientos o procedimientos establecidos por las
normas vigentes en la Entidad, para acceder a los servicios. · Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y servicios. · Cuidar las instalaciones y elementos proporcionados para su servicio,
comodidad y bienestar. · Obrar conforme al principio de buena fe. · Informar todas sus inquietudes a los servidores de la Entidad, para
obtener la atención solicitada. · Informar sobre anomalías e irregularidades en la prestación del
servicio. · Verificar, cuidar, conservar y no alterar los documentos que se le
entregan. Para la recepción de requerimientos la UAERMV tiene habilitados los
siguientes canales de atención: · Presencial (Buzón): Punto de Atención al Ciudadano UAERMV: Calle 26
No. 57-41 Pisos 7-8 CEMSA Teléfono 3779555. · Por Escrito (correo postal): Calle 26 No. 57-41 Pisos 7-8 CEMSA
Teléfono 3779555 · Correo electrónico: atencionalciudadano@umv.gov.co · Virtual: Registro en la Web institucional UMV http://www.umv.gov.co/atencion-al-ciudadano/pqrs.html
· Registro digital del Aplicativo SDQS – Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, dispuesto por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. http://www.bogota.gov.co/sdqs/ · Criterio de Transparencia de Accesibilidad a la Información: para
la atención de personas en situación de discapacidad física, psíquica o mental,
persona con discapacidad auditiva, entre otras (Sentencia de la Corte
Constitucional C-548 de 2015), el Servidor Público de la UMV le ayudará a
diligenciar el formato establecido: “ACI-FM-001 Formato Requerimiento PQRSFD” · Además de los canales dispuestos la Unidad presta atención
personalizada en cada uno de los frentes de trabajo. Artículo
2°. DIVULGACIÓN. Publicar la presente Resolución en la página
web de la entidad, punto de atención al ciudadano y ser difundida en los
frentes de trabajo, para su obligatorio cumplimiento. Artículo
3° VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y
deroga las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017) ÁLVARO
SANDOVAL REYES Director
General |