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RESOLUCIÓN
017 DE 2018 (Enero 12) Por la cual se adoptan medidas y se establece
el plazo para adelantar los procesos de inscripción de las Organizaciones de
Víctimas, y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, la
actualización de datos de contacto e información de las que ya se encuentran
registradas en Bogotá, D. C., y se adoptan otras disposiciones LA
PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C., En uso de
sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el
artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015, reglamentario de la Ley 1448 de
2011 y el artículo 16 del Decreto Distrital 035 de 2015, así como lo dispuesto
en el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015 y el artículo 16 del Decreto
Distrital 035 de 2015, establecen que las Personerías abrirán el proceso de
inscripción y actualización de las Organizaciones de Víctimas (OV) y las
Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) en el mes de
enero de cada año, para que las no inscritas lo hagan y las inscritas
actualicen los datos de contacto y la información contenida en el registro. Que
el inciso segundo del artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015, y el inciso
tercero del artículo 16 del Decreto Distrital 035 de 2015 por el cual se adopta
el Protocolo de Participación de Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá
D.C., establecen que las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones
Defensoras de los Derechos de las Víctimas previamente inscritas, que no
actualicen sus datos de contacto y demás información contenida en el registro
correspondiente durante el periodo señalado, serán excluidas, sin perjuicio de
que el año siguiente pueda ser renovada su inscripción. Que
el Decreto Nacional 1084 de 2015, el Protocolo de Participación Efectiva de
Víctimas del Conflicto Armado Resolución (UARIV) 0388 de 2013 y el Protocolo de
Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.,
Decreto 035 de 2015, establecen los requisitos de inscripción y actualización
de las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los
Derechos de las Víctimas. Que
el parágrafo segundo del artículo 17 del Decreto 035 de 2015, establece que las
organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de
las Víctimas, podrán inscribirse en varias Personerías Locales siempre y cuando
dichas organizaciones tengan personas afiliadas que habiten en esas localidades
y participen en actividades en favor de la población víctima, o que sin vivir
en ellas tengan trabajo con las personas víctimas de dicha localidad. Que
la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas (UARIV) a través de las Resoluciones 1392 de 2016 y 0677 de 2017
modificó y adicionó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del
Conflicto Armado, en aspectos como: los requisitos para ser miembro, período,
composición y convocatoria de la elección de las mesas municipales y
distritales. Que
mediante la Resolución No. 126 de 2015 el Personero de Bogotá D.C., delegó y
designó las funciones de las Secretarias Técnicas de la Mesas Locales de
Participación Efectiva de Víctimas en las Personerías Locales. Que
durante el año 2017 se adelantó por parte de la Personería de Bogotá D. C., y
las Personerías Locales, el proceso de inscripción de candidatos y elección de
los miembros de la Mesa Distrital y las Mesas Locales de Participación Efectiva
de Víctimas. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO:
APERTURA.
Dar apertura al proceso de inscripción y actualización de datos de las
Organizaciones de Víctimas (OV) y las Organizaciones Defensoras de los Derechos
de las Víctimas (ODV) que quieran formar parte de las Mesas de Participación
Efectiva de las Víctimas. La inscripción y actualización de datos a que se
refiere la presente resolución se entiende gratuita, declarativa y no
constitutiva. Parágrafo:
Los interesados podrán realizar la inscripción y/o actualización de datos hasta
el día dos (2) de abril de 2018, conforme a lo previsto en los Decretos y
Protocolos que reglamentan estos espacios de participación. ARTÍCULO SEGUNDO:
CONVOCATORIA.
Convocar a las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de
los Derechos de las Víctimas que no se hayan inscrito durante el año 2017, para
que lo hagan ante las Personerías Locales correspondientes hasta el día 2 de
abril de 2018. Convocar
a las Organizaciones de Víctimas y a las Organizaciones Defensoras de los
Derechos de las Víctimas que se encuentran inscritas, para que actualicen los
datos de contacto y la información contenida en el registro, ante las
Personerías locales correspondientes, hasta el día dos (2) de abril de 2018. ARTÍCULO TERCERO:
EXCLUSIÓN.
Las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos
de las Víctimas inscritas que no actualicen sus datos dentro del período
previsto en el artículo anterior, serán excluidas del registro mediante acto
administrativo motivado proferido por la Personería Local correspondiente, sin
perjuicio que en el año electivo siguiente pueda ser renovada su inscripción. ARTÍCULO CUARTO:
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN. Los procesos de inscripción y actualización
del registro se adelantarán bajo los criterios establecidos en el artículo
cuarto de la resolución No. 126 de 2015, proferida por este despacho y de
conformidad con lo establecido en la presente resolución. Parágrafo:
La incripción y actualización de los datos de contacto y la información
contenida en el registro local surtirá los efectos en el nivel local y
distrital. ARTÍCULO QUINTO:
REQUISITOS MÍNIMOS.
Para la inscripción ante la Personería Local correspondiente, se deberá
acreditar: 1.
Para Organizaciones de Víctimas: 1.1
El documento de identidad del (a) representante legal de la organización y del
delegado (a) por la organización. 1.2
Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros. 1.3
La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de
inscripción y que además exprese la voluntad de participación por parte de los
integrantes de la organización. 1.4
Diligenciar el formulario de inscripción. 1.5
Certificar que la OV desarrolla trabajo con las víctimas de la localidad donde
solicite la inscripción. Parágrafo
primero: De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 035 de 2015
y la Resolución 0677 de 2017 expedida por la unidad de víctimas y en razón al
principio de no exclusión, para ser miembro de las mesas locales de
participación, la delegación de los/las representantes de las comunidades
étnicas a las mesas locales que se encuentren en el Distrito Capital, tendrán
mecanismos de elección transitoria mientras la (UARIV) expide los protocolos de
participación étnicos, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: En
los municipios y distritos en los cuales no exista autoridad tradicional
Indígena o Afrocolombiana, acorde con la legislación propia de estos grupos y
sus derechos étnicos, las organizaciones de víctimas étnicas u organización
étnico territoriales, legalmente constituidas, con objeto, misión y/o visión,
que propugnen por la defensa, promoción, protección, exaltación de los derechos
específicos de estas comunidades, podrán postular personas idóneas con
pertenencia étnica y cultural a estos pueblos para representar los enfoques
diferenciales étnicos. Estas organizaciones deberán inscribirse o estar
inscritas ante el ministerio público conforme a lo señalado en la presente
resolución. Parágrafo
segundo: en el caso de que en el municipio o distrito no exista autoridad
tradicional pero si existan organizaciones de víctimas étnicas u organizaciones
étnicas territoriales y éstas no se hayan inscrito ante el ministerio público
durante los primeros noventa días del año, este cupo quedará vacante, hasta
tanto se abra nuevamente el proceso de inscripción y actualización de datos de
las organizaciones de víctimas señalado en los protocolos de participación de
víctimas Nacional y Distrital. El Personero tendrá la posibilidad de convocar a
dichas organizaciones que se hayan inscrito durante ese año para realizar la
elección del cupo diferencial étnico a proveer. 2.
Para Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas. 2.1.
El documento que certifique la existencia y representación legal de la
organización con sede en el municipio o distrito en el cual se pretende la
inscripción. 2.2.
El documento de identidad del (a) representante legal. 2.3.
La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de
inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano
societario que estatutariamente sea el competente. 2.4.
Acreditar, a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su
objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448
de 2011. 2.5.
Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el
ámbito territorial de la mesa para cual se solicita la inscripción y registro. 2.6.
Diligenciar el formulario de inscripción. Parágrafo:
Para la inscripción, actualización de datos y entrega de documentación, sólo se
tendrá por válida la que se radique en las respectivas Personerías Locales, en
días hábiles en horario de 8 A.M. a 5 P.M. ARTÍCULO SEXTO:
PROHIBICIONES.
Para el proceso de elección no podrán ser designados como miembros de las Mesas
Locales o Distrital de participación efectiva de las víctimas, los aspirantes
que: 1.
Se postulen al mismo tiempo a diferentes mesas municipales o distritales o
locales. (lo anterior será causal de anulación de la postulación por parte del
ministerio público.) 2.
Ser funcionarios públicos, o contratistas del estado, a cualquier nivel, que
sus funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato, tengan
relación directa con la política pública de víctimas. 3.
Postularse al mismo tiempo como representante de una organización de víctimas
(OV) y/o organización defensora de los derechos de las víctimas (ODV). 4.
Tener antecedentes penales o disciplinarios con excepción de delitos políticos
o culposos. ARTÍCULO SÉPTIMO: DE
LOS FORMATOS.
Con la presente Resolución se adoptan los siguientes formatos incluidos en los
anexos de la presente resolución. Los
formatos de que trata el presente artículo se encuentran a disposición de los
ciudadanos en la página Web de la Personería de Bogotá, D.C., http://
www.personeriabogota.gov.co. y en cada una de las Personerías Locales. ARTÍCULO OCTAVO:
PUBLICIDAD DEL PROCESO. El proceso de inscripciones y actualización se divulgará
en la página Web de la Entidad (www.personeriabogota.gov.co), en las carteleras
de la Personería de Bogotá, D.C. y demás medios que estime pertinentes la
Entidad, en aras de garantizar en todo tiempo su divulgación. Parágrafo:
En caso que algún aspirante requiera recibir mayor orientación sobre la
convocatoria podrán acudir a las Personerías Locales correspondientes o a la
Personería Delegada para la Protección de Víctimas. ARTÍCULO NOVENO: SOBRE
LA DECISIÓN.
El proceso de inscripción se adoptará mediante Resolución motivada emitida por
el (la) Personero(a) Local correspondiente, que se notificará a los
representantes de (OV) y (ODV) de conformidad con lo establecido en el Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra
la decisión que decide los aspirantes inscritos proceden los recursos de
reposición ante la Personería Local correspondiente y en subsidio el de
apelación ante la Personera de Bogotá, D. C. ARTÍCULO DÉCIMO.
VEEDURIA:
Las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Defensoras de Víctimas, las
propias Víctimas y/o los ciudadanos, podrán conformar veedurías ciudadanas al
proceso de inscripción de las Mesas de Participación de Víctimas en el marco de
la Ley 850 de 2003, sin perjuicio de que puedan seguir realizando ejercicios de
veeduría durante el periodo de duración de las Mesas. ARTICULO DÉCIMO
PRIMERO: DEROGATORIA
La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO DÉCIMO
SEGUNDO: VIGENCIA.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro
Distrital. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en
Bogotá D.C., a los 12 días del mes de enero del año 2018. CARMEN
TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR Personera
de Bogotá, D. C. |