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Resolución 1865 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
16/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION No

RESOLUCION 1865 DE 2017

 

(Noviembre 16)

 

Por la cual se ordena el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL)

 

EL DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

 

En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los numerales 8 y 14 del artículo 5° del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 14 de 1983, el Decreto Reglamentario 3496 de 1983, la Resolución 070 de 2011, la Resolución 1055 de 2012 y la Resolución 1008 de 2012 expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la UAECD ha venido adelantando las actividades correspondientes a la actualización catastral de Bogotá, D.C., con la finalidad de “(…) renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario”.

 

Que el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, “por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”, estipula que “(…)Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior”.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 5° del Acuerdo 648 de 2016 “(…) la base gravable para liquidar el impuesto predial unificado en la factura, será el avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto (…)”,la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH- ha solicitado a la UAECD preparar y efectuar de manera oportuna la entrega de la información resultado del proceso de actualización de la formación catastral requerida para la liquidación del impuesto predial unificado, considerando los ajustes establecidos a las tarifas.

 

Que el 29 de marzo de 2017 la UAECD expidió la Resolución n° 507 “Por medio de la cual se ordena la iniciación del proceso de actualización de la formación catastral”.

 

Que conforme al artículo 96 de la Resolución 070 de 2011 modificado por el artículo 6º de la Resolución 1055 de 2012 la vigencia fiscal de los avalúos resultantes en el proceso de actualización de la formación catastral es el 1º de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados.

 

Que para la actualización la UAECD gestiona la información física, jurídica y económica asociada con los procesos de actualización de la formación y conservación catastral de los predios existentes en Bogotá Distrito Capital, y apoya dicha gestión realizando las modificaciones respectivas en la base de datos catastral del sistema de información misional denominado Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), sistema con el que cuenta la entidad desde 1997 y del cual hacen parte sus aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL).

 

Que como parte de los procesos a que se hace mención es necesario cerrar temporalmente el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) para:  i) efectuar la aplicación de manera masiva de los nuevos modelos econométricos para obtener y poner en vigencia los nuevos avalúos comerciales para el año 2018, ii) incorporar dentro de las funcionalidades del SIIC en especial a los asociados con los procesos de la Conservación Catastral los nuevos modelos econométricos, iii) realizar sobre el SIIC ajustes y parametrizaciones acordes a la nueva vigencia para iniciar la atención de las solicitudes de los usuarios, y iv) consolidar la base catastral de datos en sus aspectos alfanumérico y gráfico, de tal manera que esta recoja los resultados de la actualización de la formación catastral y la aplicación del reajuste a los avalúos de conservación conforme al Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR). Todas estas actividades deberán ser  adelantadas realizando las implementaciones requeridas sobre el software en que esta construido el SIIC, las pruebas y verificaciones pertinentes.

 

Que como consecuencia de lo anterior es indispensable el cierre del sistema y sus aplicaciones por el tiempo previsto para ejecutar las actividades en mención, a fin de no permitir modificaciones a los datos que se puedan presentar en virtud de las solicitudes que se presenten por parte de los interesados, que podrían dar lugar a inconsistencias de la información.

 

Que a través del aplicativo Catastro en Línea (CEL), al cual se accede por medio del sitio web de la entidad, www.catastrobogota.gov.co se ponen a disposición de los interesados los servicios de consulta de datos prediales y generación de certificaciones catastrales, información que hace uso de la base de datos del SIIC.

 

Que dado el cierre del sistema, la UAECD no puede dar respuesta a los trámites en curso que dependen del mismo, pues no es posible tecnológicamente, sin poner en riesgo la finalidad del proceso de actualización de la formación catastral que requiere una base de datos estática en su última etapa, ingresar la información de dicho proceso en el sistema y afectarlo de manera simultánea con los cambios que provienen de los trámites del proceso de conservación catastral.

 

Que como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes que dependen de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura de este.

 

Que el cierre temporal al ser una situación que afecta a la población en general así como los usuarios que actualmente tienen trámites en curso o han interpuesto recursos, es necesario que el cierre se determine mediante un acto administrativo y que se realice su publicación de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Que teniendo en cuenta que los trámites relacionados con las funciones desempeñadas por la Unidad en materia de plusvalía por ser un trámite urbanístico y avalúos comerciales por ser este un servicio, no modifican la información contenida en el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y/o Catastro en Línea (CEL), por lo tanto no es necesario suspender la recepción de nuevas radicaciones ni los términos en curso en dichos asuntos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.° ORDENAR el cierre del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), desde el dos (2) de diciembre de 2017 hasta el primero (1) de enero de 2018, iniciando actividades tendientes a resolver los trámites catastrales el dos (2) de enero de 2018, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2.° SUSPENDER por el período establecido en el artículo precedente, los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes que dependen del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), por las razones esgrimidas en la parte motiva de la presente resolución. Igualmente, se suspenden los trámites que se encuentren en recursos administrativos.

 

ARTÍCULO 3.° EXCEPTUAR de la determinación contenida en el artículo anterior los trámites en materia de plusvalía y avalúos comerciales, los cuales podrán iniciarse y seguirán su curso en cuanto no dependen de la decisión tomada en el artículo 1º del presente proveído.

 

ARTÍCULO 4.° INFORMAR a los interesados sobre el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral-SIIC- y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), mediante mensajes registrados en el sitio web de la entidad, carteleras en los Supercades, y/o cualquier otro medio de divulgación.

 

ARTÍCULO 5.° HABILITAR a nivel de consulta el SIIC a los funcionarios de la entidad y disponer de una opción a los usuarios externos autorizados para consultar y generar un reporte de los predios asociados a un propietario, haciendo mención explícita que la información consultada corresponde a los datos con los que contaba la entidad al primero (1) de diciembre de 2017.

 

ARTÍCULO 6.° ORDENAR que se continúe prestando servicio a los usuarios en los SUPERCADE del Centro Administrativo Distrital, Américas, Bosa, Engativá, Veinte de Julio y Suba en lo que respecta al suministro de información sobre  trámites y solicitudes que no dependan de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral-SIIC- y de los aplicativos la Línea de Producción Cartográfica -LPC- y Catastro en Línea-CEL-.

 

ARTÍCULO 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los

 

ANDRÉS FERNANDO AGUDELO AGUILAR

 

Director (E)