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Resolución 010 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
02/01/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/01/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6229 del 4 de enero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI 010 DE 2018

 

(Enero 02)

 

Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano, los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo 27 de 2001

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 18 del Acuerdo 671 de 2017

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo 27 de 2001, se adopta el régimen sancionatorio para el Distrito Capital de Bogotá, disposición que en su artículo 3º fija en salarios mínimos las sanciones mínimas, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente, declarante o la Administración Tributaria Distrital, derivadas del impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

 

Que el mencionado Acuerdo establece igualmente en salarios mínimos las sanciones derivadas de emplazamientos para declarar, sanciones oficiales por no declarar así como las sanciones por no inscribirse, inscribirse extemporáneamente o por no informar novedades en el Registro de Información Tributaria - RIT.

 

Que de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo 671 de 2017, el Director de Impuestos mediante resolución ajustará al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes.

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2269 del 30 de diciembre de 2017, estableció a partir del primero (1º) de enero del año 2018 como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbanos y rural, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($781.242) MONEDA CORRIENTE.

 

Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, durante los días 22 y 26 de diciembre de 2017, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía. Aclarando que una vez se conociera el monto del Salario Mínimo Legal se haría el pertinente ajuste.

 

En mérito de lo expuesto este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Ajustar al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes para el año 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo 27 de 2001, así:

 

Salarios mínimos Diarios Vigentes

Ajuste de Valores al Múltiplo de Mil

0.5

$13.000

1

$26.000

1.5

$39.000

5

$130.000

6

$156.000

8

$208.000

10

$260.000

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de enero del año 2018.

 

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá (E.)