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RESOLUCIÓN 6249 DE 2017 (Diciembre 28) Por la cual se reglamentan las condiciones mínimas que debe tener la infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram El Ministro de Transporte, en uso de las facultades
legales, y en especial de las conferidas en el numeral 6.3 del artículo 6° del
Decreto número 087 de 2011 y el artículo 2.2.6.16.1 del Decreto número 1079 de
2015, y CONSIDERANDO: Que el transporte
público es un servicio encaminado a garantizar la movilización de las personas
o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras
del sector, constituyéndose como un servicio público bajo la regulación del
Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada
prestación. Que el Ministerio de
Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las
políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de
transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero,
marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de
transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Que mediante el Decreto
número 1008 de 2015, compilado en el Decreto número 1079 de 2015, el Gobierno
nacional reglamentó el Servicio de Transporte Público Masivo de Pasajeros por
metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram. Que el artículo
2.2.6.16.1 del Decreto número 1079 de 2015 señaló que el Ministerio de
Transporte definiría las condiciones mínimas que debe tener la infraestructura
del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram,
específicamente en cuanto al trazado de la vía, plataforma, cruces de peatones,
intersecciones, señalización, paradas y estaciones. Que, en consecuencia,
se hace necesario reglamentar las condiciones mínimas que debe tener la
infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y trentram, específicamente en cuanto al trazado de la vía,
plataforma, cruces de peatones, intersecciones, señalización, paradas y estaciones.
Que mediante el
Memorando 20175000062633 de 2017, la Dirección de Infraestructura del
Ministerio de Transporte elaboró un “Documento técnico soporte para la
definición de las condiciones mínimas de la infraestructura de los trenes de
pasajeros ligeros”, donde se revisó y compiló normativa técnica internacional y
colombiana. Que mediante Memorandos
20175000062633, 20175000104193 y 20175000214143 de 2017, la Dirección de
Infraestructura del Ministerio de Transporte remitió a la Oficina Asesora
Jurídica para revisión, el proyecto de resolución, “por la cual se reglamentan las condiciones mínimas que debe tener la
infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram”. Que el contenido de la
presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de
Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de
la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015
modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número
994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones,
comentarios y propuestas alternativas. Que mediante Memorando
20175000214143 de 2017, la Dirección de Infraestructura manifestó que se
recibieron observaciones y que las mismas fueron atendidas. Que la Dirección de
Infraestructura del Ministerio de Transporte conservará los documentos
asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los
cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la
publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de
interés, así como los estudios, las observaciones presentadas frente al
presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia
con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. En mérito de lo
expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto
reglamentar las condiciones mínimas que debe tener la infraestructura del sistema
de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram,
específicamente en cuanto a trazado de la vía, plataforma, cruces de peatones,
intersecciones, señalización, paradas y estaciones. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente acto
administrativo se aplicará a los ejecutores del proyecto y a los operadores del
servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren
ligero, tranvía y tren-tram. Parágrafo. Las condiciones mínimas de infraestructura
definidas en el presente acto administrativo se refieren específicamente a las
condiciones de inserción de los trenes ligeros de pasajeros en las zonas
urbanas. En las zonas no urbanas se aplicarán las normas establecidas para la
red férrea de Colombia en los reglamentos de operación y de transporte
adoptados por los concesionarios de la red férrea. La expresión Trenes Ligeros
de Pasajeros (TLP) comprende el conjunto de los denominados: Metro ligero, tren
ligero, tranvía y tren-tram. CAPÍTULO II Definiciones Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación
y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones: 1. Base o banqueta de
balasto: Capa de material granular, procedente del triturado de piedra
resistencia al desgaste, sobre la que se apoyan las traviesas. 2. Capas de asiento:
Conjunto de capas de material granular que, colocadas entre las traviesas y la
plataforma, constituyen el apoyo o soporte de la vía, asegurando el buen
comportamiento de esta en cuanto a rigidez, alineación, nivelación y drenaje.
Lo forman la base de balasto y la subbase. 3. Capa de forma: Es la
capa superior de remate y coronación de la plataforma, que se dispone en
algunos casos con el fin de mejorar la capacidad portante de esta última. 4. Capacidad portante
de un suelo: Se define como la carga que este es capaz de soportar sin que se
produzcan los asientos excesivos. 5. Coeficiente de
curvatura de un suelo: Coeficiente que evalúa la regularidad de la curva
granulométrica, la cual representa la distribución por tamaño de las partículas
de una muestra de suelo. Este coeficiente se determina como:
6. Coeficiente de
Desgaste de Los Ángeles (LA): Mide la resistencia al desgaste de los áridos
naturales o procedentes de triturado. Es el cociente entre la diferencia de
peso de la muestra inicial y del material retenido por el tamiz 1,6 mm UNE (una
vez sometida esta a un proceso abrasivo normalizado
por medio de bolas de hierro) y el peso inicial de la muestra. 7. Coeficiente de uniformidad de un suelo: Coeficiente que se emplea para saber el tipo de graduación de un suelo. Siendo Dx el tamiz que deja pasar el x% de la muestra en peso, es decir, que el x% de la muestra es de trama o inferior al Dx. Este coeficiente se determina como:
DXX = tamaño según
curva granulométrica para el cual pasa X % del material 8. Eje de la vía: Línea
teórica equidistante de ambos rieles a lo largo de una vía férrea. 9. Estructura de
soporte de la vía: Conjunto formado por el riel, la placa de asiento, la
traviesa, el balasto, la subbase, la capa de forma
(en su caso) y lo que subyace a la explanada. 10. Índice CBR
(California Bearing Ratio): Se define como la
relación entre la presión necesaria para que el pistón penetre en el suelo a
una determinada profundidad y la necesaria para conseguir esa misma penetración
en una muestra patrón de grava triturada, expresada en tanto por ciento. 11. Infraestructura:
Conjunto de instalaciones necesarias para asegurar y garantizar el
funcionamiento de un modo de transporte. 12. Infraestructura de
vía: Parte de la estructura de vía que sustenta el balasto y el armamento de la
vía. 13. Jerk:
Aceleración transversal residual debida a la marcha en curva y al peralte. 14. Lámina de aire: Es
diferencia entre el gálibo y al ancho de carga o el tren. 15. Mantenimiento:
Conjunto de operaciones de conservación y renovación que se realizan
diariamente sobre la vía para mantener las condiciones de servicio. 16. Peralte práctico:
Peralte que realmente tiene la vía. 17. Peralte teórico: Es
el obtenido por anulación de la fuerza centrífuga a la que se encuentra el
vehículo, al recorrer una curva a la velocidad de proyecto. 18. Perfil
longitudinal: Representación gráfica de la vía con sus rampas, pendientes,
horizontales, cotas, distancias y obras. 19. Perfil Transversal:
Representación gráfica de un corte perpendicular al eje de la vía en punto
determinado. 20. Plataforma: Capa
más profunda que proporciona apoyo a la vía y las instalaciones, recibe y
absorbe los esfuerzos estáticos y dinámicos que le trasmite el material rodante
y posibilita la evacuación de todo tipo de aguas. 21. Plataforma de la
vía: Estructura construida sobre la explanación, que sustenta la placa de asiento,
la vía y los dispositivos destinados al movimiento de trenes y que, por medio
de la capa de balasto, recibe las tensiones debidas al tráfico. 22. Renovación o
Rehabilitación: Operación por la que se sustituye sistemáticamente uno o varios
elementos de la estructura de la vía. 23. Subbase:
Conjunto de una o más capas de asiento que se colocan entre la base de balasto
y la plataforma. En el caso más general, estará formada por una capa de subbalasto, una capa de cimentación, una capa
anticontaminante y un geotextil anticontaminante, aunque lo habitual es que
conste de una única capa de subbalasto. 24. Trazado: Recorrido
o dirección de la vía sobre el terreno. 25. Trazado en Alzado:
Es una línea que une los diferentes planos denominados rasantes que componen el
trazado de la vía, asociados a la altura sobre el nivel del mar, con expresión
de la declividad en milímetros por metro. Las rasantes pueden ser: Rampa es el
plano inclinado en sentido ascendente según el sentido de circulación.
Pendiente es el plano inclinado en sentido descendente según el sentido de
circulación. Horizontal cuando no tiene declividad alguna. El punto donde
cambia la declividad se denomina cambio de rasante. Estos puntos están
convenientemente señalizados en la línea férrea y además se indican en los
libros horarios de los trenes. Las distintas rasantes se unen mediante curvas
que se denominan acuerdos. Dependiendo de las rasantes que unan se llaman
acuerdo convexo (rampa-horizontal, rampa-pendiente) o cóncavo
(pendiente-horizontal, pendiente-rampa). 26. Trazado en Planta o
en perfil: Está constituido por una serie de alineaciones rectas y circulares,
unidas mediante curvas de transición. Parágrafo.
Adicionalmente, se deberán tener en cuenta las definiciones señaladas en el
Decreto número 1079 de 2015 - Título 6 Servicio de transporte público masivo de
pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram.
CAPÍTULO III Trazado de vía Artículo 4°. Parámetros de la vía férrea con ruedas de
acero.
En la definición de geometría de la vía férrea de trenes ligeros con ruedas de
acero, se establecen los siguientes parámetros: • Aceleración
transversal sin compensar máxima: 0,65 m/s2 - valor excepcional 1,0
m/s2. • Radio mínimo
horizontal: 50 m - valor excepcional 25 m. • Longitud mínima
alineación recta: longitud vehículo - valor excepcional distancia entre bogies. • Longitud mínima
alineación circular: longitud vehículo - valor excepcional distancia entre bogies. • Longitud mínima curva
de transición:
• Peralte máximo: 100
mm - valor excepcional 150 mm. • Insuficiencia de
peralte máxima: 100 mm - valor excepcional 150 mm. • Rampa de peralte
máxima: 4 mm/m. • Inclinación máxima en
curva: i + 800/R. • Inclinación mínima:
10 º/oo – 5º/oo valor excepcional. • Aceleración vertical
máxima: 0,2 m/s2 - valor excepcional 0,4 m/s2. • Lámina de aire: 100 y
200 mm. Parágrafo. El valor excepcional corresponderá a una
situación singular en la inserción urbana de los trenes ligeros y deberá
corresponder a una solución de última instancia y debidamente justificada. Artículo 5°. Parámetros de la vía férrea con ruedas
neumáticas.
En la definición de geometría de la vía férrea de trenes ligeros con ruedas de
neumáticas, se establecen los siguientes parámetros: • Longitud mínima
curvas de transición: 10 metros. Para R>1.000 m, no es necesaria curva de
transición. • Radio de las curvas R
> 20 metros (R = 10,5 m, excepcional) • Velocidad máxima en
curvas sin peralte: • Variación instantánea
de la aceleración transversal (J = jerk): J < 0,4
m/s3 (J < 0,8 m/s3 en casos excepcionales). • Los aparatos de vía
se instalarán en tramos rectilíneos y no coincidentes con los cruces viales. • Pendiente máxima en
trazado 130°/oo (13%). • Pendiente máxima en
Estaciones 45°/oo (4.5%). • Pendiente máxima en
zonas de maniobra y final de trayecto 40o/oo
(4%). • Aceleración
centrífuga vertical < 0,2 m/s2. Valores mínimos de los
radios parabólicos: R > 2.500 metros en línea, R > 1.500 metros en
accesos a estación. (R > 1.000 metros, excepcional). • Combinaciones de los
trazados geométricos en planta y alzado: – Radio en plano de 30 a 70 metros Radio
parabólico – Radio en plano de 70
a 200 metros Radio parabólico CAPÍTULO IV Plataforma Artículo 6°. La capacidad portante de la plataforma debe
tener en cuenta los siguientes factores. La carga por eje, las características
constructivas de los vehículos, la velocidad de circulación de los trenes, el
espesor de la capa de balasto, la densidad del tráfico y las condiciones
climatológicas. De acuerdo con estos factores, la plataforma de la vía debe
tener una capacidad mínima de 1,0 kg/cm2. CAPÍTULO V Intersecciones y cruces peatonales Artículo 7°. Señalización cruces de la vía. Los componentes de la
señalización en los cruces de la vía férrea con carreteras y caminos se
regularán por el Manual de Señalización Vial, Dispositivos Uniformes para la
Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas
- 2015, del Ministerio de Transporte adoptado por Resolución número 1885 de
2015, específicamente lo prescrito en los numerales: 2.3.7 Señales Preventivas
de Intersecciones con Otras Vías, 3.16.11. Demarcaciones para cruces - Cruce de
Ferrocarril, 3.22.5. Otros símbolos - Cruce de ferrocarril, 4.6.7.1. Ubicación
de las Señales de Prevención, 7.2 elementos físicos que componen un control semafórico,
7.8 semáforos para paso peatonales, 7.9.4. Semáforos y Barreras para Indicar la
Aproximación de Trenes, 7.9.4.1. Características de los semáforos de luz
intermitente (Norma Técnica Colombiana NTC-4741), 7.9.4.3. Características de
las barreras (Norma Técnica Colombiana NTC4741), 7.9.4.4. Funcionamiento de los
semáforos y los dispositivos para indicar que se aproxima un tren. Las señales
establecidas en el Manual de Señalización Vial, Dispositivos Uniformes para la
Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas
serán de obligado uso en: • SP-52 Cruce
ferroviario a nivel sin barrera • SP-52A Cruce
ferroviario a nivel con barrera • SP-54 Cruz de San
Andrés • SI-29 Transporte
ferroviario. CAPÍTULO VI Señalización Artículo 8°. Señalización para la operación de trenes
ligeros.
En la señalización para la operación de los trenes ligeros se recomienda
utilizar lo determinado en el Apéndice 4: Signals, Signs and Indicators del BOBtrab. German Federal Regulations on the construction and operation of light rail transit systems traducido del original “Verordnung
über den Bau und Betrieb der Strassenbahnen (Strassenbahn-Bau-
und Betriebsordnung - BOStrab) vom 11. Dezember 1987. Se entenderá por Signal cuando la señalización se usa para dar una
instrucción y por Sign cuando se da una información.
Sin embargo, en español “señalización” como en alemán “Signale”
su significado cubre los tres conceptos, incluido “Indicator”.
El Reglamento de
movilización de los trenes ligeros que expida la autoridad competente deberá
ser concordante con el Manual de Señalización Vial, Dispositivos Uniformes para
la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas
- 2015 del Ministerio de Transporte y el BOBtrab. En
todos los casos primará lo normado en el BOBtrab,
cuando exista norma semejante o antagónica. CAPÍTULO VII Paradas y estaciones Artículo 9°. Las estaciones serán construcciones
independientes y aisladas de la calle. Estarán constituidas por un conjunto de
instalaciones y servicios preparados para realizar las principales operaciones
de transporte férreo de pasajeros. En el diseño de las estaciones se deberá
tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 1538 de 2005, reglamentario
parcialmente de la Ley 361 de 1997, compilado en el Decreto número 1077 de
2015, relacionado con el diseño, construcción, ampliación, modificación y, en
general, cualquier intervención y/u ocupación de vías públicas, mobiliario
urbano y demás espacios de uso público; y el diseño y ejecución de obras de
construcción, ampliación, adecuación y modificación de edificios,
establecimientos e instalaciones de propiedad pública o privada, abiertos y de
uso al público. Las paradas serán
sitios establecidos con facilidades físicas mínimas donde los sistemas de
trenes ligeros permiten el ascenso y descenso de pasajeros en lugares abiertos
en la calle. El ancho mínimo de la plataforma será de 2 metros y el
recomendable de 3 metros. En el caso en que la plataforma de la estación no
está incorporada en la acera y queda elevada, el ancho mínimo será de 2,5
metros. El espacio entre el borde del andén y el piso del vehículo no será
mayor de 20 cm, medido en el centro de la puerta del vehículo férreo. Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de
diciembre del año 2017. El Ministro de Transporte, GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ |