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RESOLUCIÓN 013 DE 2018 (Enero
12) Por medio de la cual se
ofrece material de fresado de pavimento asfáltico a título gratuito a las
Entidades Estatales interesadas. EL DIRECTOR GENERAL DE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus
atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 80
de 1993, artículos 3°, 4°, 11, la Ley 1150 de 2007 artículo 5°, el Decreto 1082
de 2015, en su artículo 2.2.1.2.2.4.3, el Acuerdo Distrital 257 de 2006,
artículo 109-c) y los Acuerdos No. 010 y No. 011 de 2010 del Consejo Directivo
de la UAERMV y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: 1.
El inciso 3° (sic) del artículo 113 de la Constitución Política establece que: “Los
diferentes órganos del estado tienen funciones separadas
pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. 2.
El artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que; “La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones”. 3.
De conformidad con lo previsto en los artículos 2, 13, 32 y 40 de la Ley 80 de
1993 las Entidades Estatales están facultades para celebrar contratos y
acuerdos en ejercicio de la autonomía de la voluntad que se requieran para el
cumplimiento de los fines estatales. 4.
El artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Órgánico de Bogotá)
faculta al distrito, localidades y Entidades Descentralizadas, para celebrar
contratos, convenios y demás acuerdos previstos en el Derecho Público y Privado
que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los
servicios y la construcción de las obras a su cargo. 5.
La función administrativa distrital se desarrolla en consonancia con el interés
general de la ciudadanía y los fines del estado social de derecho y se lleva a
cabo atendiendo a los principios constitucionales y legales de democratización
y control social de la administración pública distrital, moralidad,
transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía,
celeridad y buena fe, así como los principios de distribución de competencias
coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad. 6.
La UAERMV está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden
Distrital del sector descentralizado por servicios de carácter técnico, con
personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal, y con patrimonio
propio adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad. 7.
La UAERMV tiene como objeto institucional: “Programar
y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el
mantenimiento periódico de la MVL – Malla Vial Local construida, así como la
atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten
situaciones imprevistas que dificultes la movilidad en el Distrito Capital”.
8. El numeral 3° del Acuerdo No. 010 del 12 de Octubre de 2010, establece a cargo de la UAERMV las siguientes funciones: “(…) 1) Programar y ejecutar los planes, programas y proyectos de rehabilitación y mantenimiento periódico de la Malla Vial Local. 2) Suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten. 3) Programar y ejecutar las acciones de mantenimiento y aquellas que sean necesarias para atender las situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad. 4) Atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría Distrital de Ambiente y el –Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER o quienes hagan sus veces, las empresas de servicios públicos domiciliarios, localidades y comunidades. (…)” 9.
De conformidad con la Resolución 1115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos Técnico - Ambientales
para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de
construcción y demolición en el Distrito Capital.”, se adoptan los
lineamientos técnicos ambientales para las actividades de tratamiento y
aprovechamiento de los Residuos de la Construcción y Demolición –RCD- en el
perímetro urbano del Distrito Capital. 10.
En cumplimiento de la Resolución 1115 de 2012, la UAERMV realiza el
procedimiento de acopio y aprovechamiento del material fresado proveniente del
reciclaje de las capas asfálticas de las intervenciones que se realizan a las
vías de la ciudad de Bogotá que se reconstruyen, rehabilitan y se les realiza
mantenimiento de acuerdo a la priorización realizada por la Unidad. 11.
La UAERMV en desarrollo de su misión, genera constantemente este tipo de
material que proviene del retiro de capa asfáltica de vías, durante el proceso
de mantenimiento, rehabilitación, demolición y/o construcción con el uso de una
maquina fresadora, que es almacenado en las instalaciones de la sede de
producción de la Entidad, el cual no tiene un proceso industrial adicional, ya
que solamente se acopia y se despacha. 12.
En la actualidad se cuenta con un estimado de 30.000 m3 de material fresado
acopiado en la Planta de Producción la Esmeralda, el cual no ha sido sometido a
ningún proceso de mejoramiento o de modificación de sus características
iniciales al momento del levantamiento del pavimento, producto de las
intervenciones que se realizan en los diferentes frentes de obra. 13.
La UAERMV a través del presente acto administrativo, pretende ofrecer el
material de fresado de pavimento asfáltico acopiado en las instalaciones de la
Planta de Producción la Esmeralda, a las Entidades Estatales interesadas,
previa solicitud donde se indique las vías que serán intervenidas con dicho
material. 14.
Las solicitudes que sean radicadas en la UAERMV, deberán contener la
localización de las vías a intervenir, la cantidad de material de fresado de
pavimento asfáltico requerido sin que supere los 2.000 m3 por solicitud, hasta
agotar existencia. 15.
De conformidad con la Resolución 001 de 2001,
“Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables
para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito
Capital.”, se adopta el Manual de Procedimientos Administrativos y
Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del
Distrito Capital, como un instrumento de aplicación general. 16.
De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 “Enajenación de bienes muebles a título
gratuito entre las Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un
inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito
a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben
publicar en su página web.” 17.
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe
manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a
la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la
Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con
el bien y las razones que justifican su solicitud. Si hay dos o más
manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la
Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia.
Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la
interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben
establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor
a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de
entrega. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°: OFRECER a título gratuito a
todas las Entidades Estatales, interesadas en el material de fresado de
pavimento asfáltico generado en desarrollo de las actividades de la UAERMV
establecidas en el numeral 3° del Acuerdo No. 010 del 12 de Octubre
de 2010. Artículo 2°:
Condiciones del Ofrecimiento y participación: 2.1
El material de fresado proveniente de los frentes de obra de la UAERMV, se
encuentra acopiado en la sede de producción de la Entidad, sin realizarle
ningún proceso industrial adicional. La Entidad no asumirá gastos adicionales
para la transformación del material fresado. 2.2
En el evento en que los interesados del producto requieran material con
especificaciones adicionales como material de fresado estabilizado, la Entidad
no asumirá dicha responsabilidad, toda vez que la finalidad de la Entidad es
ofrecer el material en el estado en que se encuentra en el lugar de acopio. 2.3
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito,
deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendarios
siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo. En tal
manifestación la Entidad Estatal deberá señalar la localización de la vía a
intervenir y las razones que justifican su solicitud sin que supere los 2.000
m3 por solicitud, de material de fresado de pavimento asfáltico requerido. 2.4
Los interesados en el material de fresado, deberán asumir los costos por el
transporte de dicho material desde la sede de producción hasta el sitio de
almacenamiento y/o colocación. Adicionalmente, debe garantizar el correcto uso
del material en el sitio que fue previamente informado por el interesado y
cumplir con lo establecido en el “Instructivo para el Ingreso y Salida de
Material de Fresado”, con que cuenta la UEARMV. La Entidad no se hará
responsable del transporte del material, ni por la colocación del mismo. Artículo 3°: Se hará entrega de
material fresado hasta agotar existencia, toda vez que se cuenta con un
estimado de 30.000 m3, acopiado en la Planta de Producción La Esmeralda. Artículo 4°: Publíquese en la
página web de la Entidad, para los efectos de lo dispuesto en el artículo
2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 12 días del mes de enero del año de 2018. ÁLVARO SANDOVAL REYES Director General |