| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 322 DE 2015
(Julio 21)
Por la cual se da cumplimiento e implementa el Acuerdo Colectivo Laboral 2015 celebrado entre ASUAESP y la UAESP
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP-.
En ejercicio de las facultades legales y conforme a lo establecido en el Acuerdo Distrital No. 257 d 2006, el acuerdo 011 de 2014, en concordancia con los Acuerdos 01 y 02 de 2012, del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento con la declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política en especial los artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 58 y 103, los convenios internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, Ley 411 de 1997 y 524 de 1999 y conforme a lo establecido en Decreto 160 de 2014 "Por el cual se reglamento la Ley 411 de 1997 y aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos", se firmó el día Nueve (9) de junio de 2015 el Acuerdo Colectivo Laboral 2015, teniendo en cuenta la etapa de negociación del pliego de solicitudes presentado por el sindicato de empleados de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos ASUAESP.
Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 13 Numeral 7 del Decreto No. 160 de 2014, se acordó en el punto 7.1 del Acuerdo Colectivo Laboral 2015 la Delegación de la comisión de seguimiento "La comisión será integrada por dos (2) representantes del sindicato y dos (2) de Ia administración, y sus respectivos suplentes.
Que mediante Acta de Reunión de fecha 30 de Junio de 2015, la Dirección de la UAESP designó como representantes de la Administración para integrar el comité de seguimiento a Pedro Eliberto Ramos y Andrea Casallas Rodríguez, como principales y a Rigoberto Morales Becerra mientras se reintegra de vacaciones Susana García Casallas, y Miguel Bejarano Díaz como suplentes; por su parte el sindicato designó como sus representantes para integrar el comité de seguimiento, a Víctor Hugo Socadagui Sanchez y Liz Yadira Monroy Delgado como principales y a Juan David Millán García Luis Porfirio Domínguez Taquez como suplentes.
Que en virtud del artículo 14 del Decreto 160 de 2014 el cual establece "Articulo 14. Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. La autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en ésta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales", la administración requiere adoptar las medidas pertinentes con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo Colectivo Laboral 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Conformar el Comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del Acuerdo Colectivo Laboral 2015, el cual estará conformado por dos representantes de la Dirección y dos representantes del Sindicato, con sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Designar como representantes principales y suplentes dc la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, al Comité de Seguimiento para el cumplimiento e implementación del Acuerdo Colectivo Laboral 2015 a las siguientes personas:
Principales:
ANDREA CASALLAS RODRIGUEZ. PEDRO ELIBERTO RAMOS GUTIERREZ Suplentes: SUSANA GARCÍA CASALLAS MIGUEL BEJARANO DÍAZ ARTÍCULO TERCERO. Designar como representantes principales y suplentes del Sindicato de trabajadores de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — ASUAESP-. A los siguientes funcionarios: Principales: LIZ YADIRA MONROY DELGADO VICTOR HUGO SOCADAGUI SANCHEZ Suplentes: JUAN DAVID MILLAN GARCIA LUIS PORFIRIO DOMÍNGUEZ TAQUEZ ARTÍCULO CUARTO. El comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del Acuerdo Colectivo Laboral 2015, tendrá las siguientes funciones: a. Realizar seguimiento a los acuerdos suscritos en el acuerdo colectivo laboral 2015. b Reunirse una vez al mes, dentro de los primeros cinco días, de lo cual se presentará informe, junto con las actas suscritas en cada sesión. c. Hacer verificación y seguimiento a la expedición de los actos administrativos que se originen a partir de la firma del acuerdo colectivo laboral 2015. ARTÍCULO QUINTO. POLÍTICA SALARIAL. Modifíquese lo relativo a HORAS EXTRAS del artículo segundo. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS a la Resolución No. 785 de 2014, el cual quedará así: "Articulo Segundo. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS (...) HORAS EXTRAS: La autorización de horas extras sólo se hará cuando previamente sean determinadas por el superior inmediato y cuando así Io impongan las necesidades reales imprescindibles de la Unidad, se reconocerán exclusivamente a los servidores del nivel asistencial La cuya cuantía que se reconocerá sólo será hasta por el 50% de la asignación básica mensual del servidor público beneficiado. En el evento de que por necesidades del servicio se sobrepase este porcentaje establecido, las horas extras adicionales, se reconocerán mediante otorgamiento de días compensatorios, lo cuales no serán acumulables y se tomarán durante los (10) diez días hábiles siguientes al reporte de la novedad y su disfrute será autorizado por el (la) Subdirector (a) o Jefe de Área respectivo (a) debidamente informada a la Subdirección Administrativa — Área de Talento Humano para su registro. Cada Subdirector (a) o Jefe de Área debe garantizar el cumplimiento de las funciones propias de lo argos, en los horarios de trabajo previstos. Entiéndase por nivel asistencial las siguientes denominaciones de empleo:
Para proceder al pago de las horas extras se deberá tener en cuenta lo siguiente: Cada Subdirector y/o Jefe de Oficina debe presentar al Comité Directivo la solicitud y justificación de la necesidad de laborar horas extras para el siguiente mes y la relación de los funcionarios que harán horas extras; una vez sea analizada la solicitud debe ser aprobada por el Comité. 1. La Subdirección Administrativa debe presentar ante el Comité la disponibilidad presupuestal a la fecha. La Subdirección Administrativa, una vez aprobado en Comité Directivo, reporta al Área de Talento Humano las fechas y relación de funcionarios autorizados para laborar horas extras. El funcionario diligenciará el formato FM-02 REPORTE HORAS EXTRAS, el cual debe ir debidamente firmado por el (la) Subdirector (a) o Jefe de Área respectivo, este debe ser entregad al Área de Talento Humano los primeros (10) diez días hábiles del mes siguiente para la inclusión en la nómina. ARTÍCULO SEXTO. COMPENSATORIOS PARA NIVEL PROFESIONAL. Cada Subdirector (a) o Jefe de Área debe garantizar el cumplimiento de las funciones propias de lo argos, en los horarios de trabajo establecidos. La autorización de compensatorios se hará cuando así lo impongan las necesidades reales e imprescindibles de la Unidad y se reconocerán exclusivamente a los servidores del nivel profesional. Entiéndase por nivel profesional las siguientes denominaciones de empleo:
Para proceder al otorgamiento de compensatorios, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Cuando por necesidades del servicio de la Unidad, requiera que se labore por fuera del horario establecido, en lugares diferentes a la Sede Administrativa, los Subdirectores y Jefes de Oficina deben autorizar a cada funcionario, para que labore un (1) día sábado, el cual se le compensará con un (I) día de descanso, y si es domingo o festivo con dos (2) días de descanso; los mismos, no serán acumulables y se tomarán durante los cinco (05) días hábiles siguientes al día laborado. Cuando por necesidades del servicio, se requiera que los funcionarios ingresen los fines de semana festivos, a laborar en las instalaciones Administrativa, previamente los Subdirectores y Jefes d Oficina deben autorizar el ingreso y comunicarlo a la Subdirección Administrativa. El funcionario debe diligenciar y presentar previamente al disfrute del día compensatorio a la Subdirección Administrativa, el formato FM 01 Solicitud de Permiso o Ausencia de Servidores Públicos, en el espacio de solicitud de compensatorio, debidamente firmado por el Jefe inmediato. ARTÍCULO SÉPTIMO. BIENESTAR SOCIAL, RECREACIÓN, TURISMO Y CULTURA. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos a través de la Subdirección Administrativa Financiera —Talento Humano-, realizará dentro del mes siguiente a la publicación de la presente resolución el censo de los hijos de los empleados públicos, que se encuentren en condiciones d discapacidad, para gestionar el ingreso en igualdad de condiciones a los programas del Distrito Capital. ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y contra ella solamente procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto en los términos señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2015. ILVA NUBIA HERRERA GÁLVEZ Directora General |