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Decreto 634 de 1993 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
01/04/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/1993
Medio de Publicación:
Diario Oficial 40815 de Abril 1º de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 634 DE 1993

(Abril 1°)

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo   Los servicios técnicos que se señalan a continuación se encuentran entre los previstos en el artículo 53 del Estatuto Tributario.

a) La asesoría en valoración de entidades financieras y en la elaboración de planes y programas de venta de las mismas;

b) La asistencia para la distribución, colocación y venta de acciones de entidades financieras;

c) La promoción a nivel internacional de la venta de las mismas entidades financieras.

Artículo 2° Los servicios señalados en el artículo 1° del presente Decreto deberán ser prestados por una entidad no domiciliada en Colombia y que acredite ante la entidad contratante experiencia comprobada en banca de inversión.

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1° de abril de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 40815 de Abril 1º de 1993.