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RESOLUCIÓN 361 DE 2018 (Febrero
6) Por la cual se
implementa un nuevo término para acceder el Permiso Especial de Permanencia
(PEP) establecido mediante Resolución 0740 del 5 de febrero de 2018 del
Ministerio de Relaciones Exteriores EL DIRECTOR DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, En ejercicio de sus
facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del
artículo 4° y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de
2011, y CONSIDERANDO: Que
mediante el Decreto-ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial
Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería
jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con
jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de
Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de
vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro
del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política
que en la materia defina el Gobierno nacional. Que
mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, “por la cual se crea un
Permiso Especial de Permanencia” expedida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, se creó un mecanismo de facilitación migratoria que permite al
Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación
laboral y velar por el respeto de la dignidad humana, debido a la situación de
orden interno que vive el vecino país, permitiendo su permanencia en Colombia,
siempre que se cumpla con los requisitos determinados en el artículo 1° de la
citada Resolución, a saber: “1.
Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la
presente resolución. 2.
Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio
habilitado con pasaporte. 3.
No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional. 4.
No tener una medida de expulsión o deportación vigente”. Que
la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó el Permiso
Especial de Permanencia (PEP), mediante Resolución 1272 del 28 de julio de
2017, especificando en sus artículos 1° y 2°, entre otras condiciones, que este
instrumento de control y registro, cobijaría a los nacionales venezolanos que
se encontraban en el territorio colombiano el día 28 de julio de 2017, y podría
solicitarse ante la autoridad migratoria hasta la fecha 31 de octubre de 2017. Que
a través de la Resolución 0740 del 5 de febrero de 2018 “por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso
Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio
de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras
disposiciones sobre la materia”, “expedida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores”, se dispuso conceder nuevos términos para expedir y solicitar
este mecanismo de facilitación migratoria, autorizando que los nacionales
venezolanos que se encuentren en el territorio colombiano a fecha 2 de febrero
de 2018 puedan solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) dentro de
los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicación de la citada
resolución, permitiendo su permanencia regular en Colombia, siempre que se
cumpla con los demás requisitos y condiciones establecidos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Implementación del nuevo término del PEP. Impleméntase
el nuevo plazo para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0740 del 5 de febrero de 2018,
expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se otorgará a los
nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 1° de la Resolución 5797 de 2017 expedida por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, e implementados mediante Resolución 1272 de 2017 -
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y se encuentren en
territorio colombiano a fecha 2 de
febrero de 2018. Parágrafo 1°. La expedición del
Permiso Especial de Permanencia (PEP), se realizará en línea, de forma
gratuita, a través del enlace dispuesto para tal efecto en el portal web de la
Entidad http://www.migracioncolombia.gov.co, disponible a partir del día 7 de febrero de 2018, hasta el día 7 de junio de 2018. Parágrafo 2°. Los procedimientos y
demás requisitos de acceso y uso del Permiso Especial de Permanencia (PEP),
implementados mediante Resolución 1272 de 2017 continuarán vigentes durante el
nuevo término concedido, salvo lo dispuesto en el presente acto. Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C.,
a los seis 6 días del mes de febrero del año 2018. El Director General, CHRISTIAN KRÜGER
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