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DECRETO 072 DE 1996 (Enero 11) Por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1o. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable de 1995 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:1- El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 6.16, si se trata de acciones o aportes y por 15.99, en el caso de bienes raíces. 2- El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla
En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces. Artículo 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de enero de 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO Ministro de Hacienda y Crédito Público Guillermo Perry rubio Nota: Publicado en el Diario Oficial 42690 de Enero 17 de 1996.
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