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Resolución 312 de 2017 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6196 del 15 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 312 DE 2017

 

(Octubre 17)


Modificada parcialmente por la Resolución 178 de 2018, IDPAC

 

POR MEDIO DEL CUAL SE DESARROLLA EL CONTENIDO DEL ACUERDO 652 DE 2016

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL IDPAC

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por los artículos 209 a 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y las facultades otorgadas por los literales b), c) y e) del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo No. 006 de 2007 emitido por la Junta Directiva del IDPAC, y conforme al mandato establecido en el Acuerdo 652 de 2016, y:

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.


Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.


Que el Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.


Asimismo, el artículo 103 de la Constitución Política indica que “(…) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.


Que el artículo 311 de la Constitución Política determina que  “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.


Que el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, establece como objeto de la misma el de “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participa en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”, y por tanto, la mencionada ley dispone regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.


Que, a su turno, el artículo 3° de la misma Ley, estipula dentro de las formas de participación ciudadana, aquella que se realiza mediante instancias de participación como medio por el cual la sociedad civil se expresa, así como respecto de los mecanismos de participación ciudadana como elementos de intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos, pudiendo tener su origen a través de la oferta institucional o mediante iniciativa ciudadana.


Que teniendo en cuenta las facultades establecidas por el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 mediante el cual se crea el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el objeto de la entidad es el de garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.


Que a su turno y de acuerdo con la misión del IDPAC, el Honorable Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”, encargó al IDPAC el desarrollo de los artículos 2°, 3° numeral 8°, 4° y 5° del mismo relacionado con los asuntos propios de la Propiedad Horizontal.


Que, el artículo 2 del Acuerdo 652 de 2016 establece que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, definirá el procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.


Que acto seguido, el artículo 3 del Decreto Ibídem, indica que el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal estará conformado por:


1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado (a).


2. El Secretario (a) de Gobierno o su delegado (a).


3. El Secretario (a) de Hábitat o su delegado (a).


4. El Secretario (a) de Ambiente o su delegado (a).


5. El Secretario (a) de Planeación o su delegado (a).


6. El Secretario (a) de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).


7. El Secretario (a) de Movilidad o su delegado (a)


8. Un delegado (a) de cada uno de los consejos locales de propiedad horizontal, debidamente certificado por el respectivo alcalde local.


9. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado (a).


10. El Secretario (a) de Seguridad o su delegado (a).


11. El Director (a) de Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público – DADEP o su delegado (a).


12. Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC o su delegado (a).


Que, a su vez el artículo 4 del Acuerdo 652 de 2016 establece que el Instituto de la Participación y Acción Comunal – IDPAC será el encargado de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los conse jos locales de propiedad horizontal.


Que, dada la creciente importancia de la propiedad horizontal como instancia de participación ciudadana en el Distrito Capital, se hace necesario unificar y establecer los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, CLPH, así como el procedimiento para la elección de los delegados de éstos ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, CDPH.   


Que, en mérito de lo anterior, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal – IDPAC-

 

RESUELVE:

 

TÍTULO PRIMERO

 

DEL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 

CAPÍTULO I.

 

Funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal1 .


ARTÍCULO 1: FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL.


1. Promover la participación ciudadana a través del uso de los mecanismos legales pertinentes, bien sean de iniciativa particular o por autoridad pública, en materia de propiedad horizontal a nivel distrital.


2. Articular en el Distrito Capital las diferentes instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.


3. Proponer ante las correspondientes entidades y organismos del Distrito Capital estrategias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.


4. Comunicar y divulgar en el Distrito Capital la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en propiedad horizontal.


5. Asesorar y absolver las inquietudes de la Administración Distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes con propiedad horizontal.


6.Proponer a las diferentes entidades del Distrito las modificaciones, sugerencias y observaciones respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas en asuntos de propiedad horizontal.


7. Generar aportes que contribuyan a la construcción del Plan de Desarrollo Distrital, en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.


8. Proponer acciones que, en materia de propiedad horizontal, sea importante tener en cuenta en los asuntos de planeación distrital.


9. Articular con las entidades y organismos locales, distritales, departamentales y nacionales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en el Distrito Capital.


10. Articular con los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH), las acciones relacionadas con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con propiedad horizontal.


11. Promover una cultura de la paz, y en articulación con las instituciones distritales, el desarrollo de procesos de formación y capacitación en convivencia y la utilización de los métodos alternativos de solución de conflictos en los asuntos de propiedad horizontal.


12. Coordinar con las instituciones locales, distritales y/o nacionales según la competencia que corresponda, la atención de las inquietudes y consultas de la comunidad vinculada con la propiedad horizontal.


13. Colaborar con la Administración Distrital en la difusión, implementación y cumplimiento de la normatividad vigente en materia de propiedad horizontal.


14. Desarrollar estrategias de difusión de aspectos relacionados con la propiedad horizontal, mediante iniciativas tales como ferias de servicios institucionales en el Distrito Capital, instructivos, cartillas, medios de comunicaciones, entre otros.


15. Presentar propuestas que permitan solventar las problemáticas que se evidencian en las propiedades horizontales que hacen parte del Distrito Capital.


16. Desarrollar ejercicios de rendición de cuentas, en por lo menos una sesión de trabajo anual, ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos, en materia de propiedad horizontal.


17. Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de las actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en propiedad horizontal.


18. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.


19. Llevar un libro de Actas con relación a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias que se desarrollen durante sus sesiones.


20. Promover la divulgación y difusión de las normas en cuanto a los derechos, deberes, competencias y asuntos propios de la Propiedad Horizontal, con el fin de incentivar su cumplimiento por parte de la comunidad en general. Este ejercicio deberá articularse con los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.


21. Elegir entre los delegados de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, al delegado que represente el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, ante el Consejo Distrital de Participación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1757 de 2015 y ante las demás instancias de participación ciudadana promovidas por la ciudadanía o el Estado.


22. Determinar su plan de trabajo en articulación con los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.


23. Adoptar su propio reglamento, su estructura organizacional y funcionamiento.


24. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan en su reglamento.


TÍTULO SEGUNDO


DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL


CAPÍTULO I


Objeto, Naturaleza, funciones y domicilio.


ARTICULO  2: OBJETO: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH) son instancias de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en cada una de las localidades del Distrito Capital de Bogotá.


ARTICULO 3: FUNCIONES: Son funciones de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal -(CLPH)- las siguientes:


- Definir y deliberar sobre estrategias de participación ciudadana de la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la localidad.


- Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la respectiva localidad.


- Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad horizontal con la comunidad.


- Proponer estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la localidad.


- Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal.


- Proponer acciones que contribuyan a la construcción del Plan de Desarrollo Local en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.


- Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.


- Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.


- Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.


- Promover y divulgar el debido cumplimiento de la normatividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.


- Promover una cultura de Paz como derecho fundamental, a través del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la localidad, con miras a garantizar la Paz como derecho fundamental[1]


- En el ámbito de la respectiva localidad, promover la organización de las comunidades bajo el régimen de la propiedad horizontal.


- Representar a la comunidad y participar activa mente ante las autoridades locales y/o distritales, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros.


- Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propiedad horizontal.


- En el ámbito de la respectiva localidad, promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.


- Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.


- Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantas por el Consejo Local de Propiedad Horizontal


- Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciudadana en propiedad horizontal.


- De acuerdo con el presente acto, adoptar su propio reglamento y estructura organizacional.


ARTÍCULO 4 DOMICILIO: Las sesiones de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el/la Alcalde o Alcaldesa Local en la convocatoria. Las sesiones se realizarán al interior de la localidad respectiva.


CAPÍTULO II


Principios.


ARTÍCULO 5: PRINCIPIOS: Son principios orientadores de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal:


Principio de Participación: Las Autoridades Locales promoverán la participación ciudadana en los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.


Principio de Coordinación: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal concertarán con las entidades del Distrito Capital con presencia en las localidades correspondientes, las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, así como la determinación de los criterios orientadores de paz, convivencia y seguridad y comunidad aplicable a la materia.


Principio de Eficacia: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal ejecutarán sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden Local y/o Distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.


Principio de Buena Fe: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumirán el comportamiento leal, fiel, honesto y recto de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.


Principio de Imparcialidad: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal garantizarán la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.


Principio de Gratuidad: las actuaciones que realice los Consejos Locales de Propiedad Horizontal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.


CAPÍTULO III


Creación, Conformación y Duración.


ARTICULO 6. CREACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Las Juntas Administradoras Locales –(JAL) deberán crear los Consejos Locales de Propiedad Horizontal –(CLPH)- mediante Acuerdo Local con las características y particularidades de cada una de las localidades, teniendo en cuenta siempre los lineamientos y principios establecidos en la presente Resolución.


ARTÍCULO 7. CONFORMACIÓN: Modificado por el art. 2°, Resolución 188 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente>: Los consejos Locales de Propiedad Horizontal deberán conformarse de la siguiente manera:

 

• Por el (la) Alcalde(sa) Local o su designado(a).

 

• Por el (la) Secretario(a) de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su designado(a).

 

• Por el (la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC-, o su designado(a).

 

• Por un Inspector(a) de Policía de la correspondiente localidad.

 

• Por los (las) consejeros (as) de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la correspondiente localidad, elegidos de la manera prevista en la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: Las entidades públicas que conforman los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, tendrán voz pero no voto respecto de las deliberaciones y decisiones que se lleven a cabo en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la instancia.

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 7. CONFORMACIÓN: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal deberán conformarse de la siguiente manera:

- Por el Alcalde (sa) Local o su delegado(a).

- Por el Secretario(a) de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su delegado(a)

- Por el Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, o su delegado(a).

- Por un Inspector(a) de Policía de la correspondiente Localidad.

- Por los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la correspondiente localidad, elegidos de la manera prevista en la presente Resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal deberán estar conformados por un número impar de delegados de la ciudadanía.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De acuerdo con lo definido en el respectivo Reglamento, a las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá ser invitado, con voz, pero sin voto, un miembro de la correspondiente Junta Administradora Local.


ARTICULO 8: DURACIÓN: NÚMERO DE DELEGADOS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y CRITERIOS PARA SU ELECCIÓN: El número de delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal para cada una de las localidades del Distrito Capital será:


LOCALIDAD 1 USAQUÉN

11 CONSEJEROS

LOCALIDAD 2 CHAPINERO

07 CONSEJEROS

LOCALIDAD 3 SANTA FE

07 CONSEJEROS

LOCALIDAD 4 SAN CRISTÓBAL

11 CONSEJEROS

LOCALIDAD 5 USME

09 CONSEJEROS

LOCALIDAD 6 TUNJUELITO

09 CONSEJEROS

LOCALIDAD 7 BOSA

09 CONSEJEROS

LOCALIDAD 8 KENNEDY

11 CONSEJEROS

LOCALIDAD 9 FONTIBÓN

09 CONSEJEROS

LOCALIDAD 10 ENGATIVÁ

11 CONSEJEROS

LOCALIDAD 11 SUBA

11 CONSEJEROS

LOCALIDAD 12 BARRIOS UNIDOS

09 CONSEJEROS

LOCALIDAD 13 TEUSAQUILLO

09 CONSEJEROS

LOCALIDAD 14 MÁRTIRES

07 CONSEJEROS

LOCALIDAD 15 ANTONIO NARIÑO

07 CONSEJEROS

LOCALIDAD 16 PUENTE ARANDA

11 CONSEJEROS

LOCALIDAD 17 CANDELARIA

07 CONSEJEROS

LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE

11 CONSEJEROS

LOCALIDAD 19 CIUDAD BOLÍVAR

11 CONSEJEROS

 

PARÁGRAFO PRIMERO – NÚMERO DE DELEGADOS LOCALES. El número de delegados locales de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal no será inferior a siete (7), ni superior a once (11), de acuerdo con el criterio de proporcionalidad poblacional establecido para la elección de los ediles de la correspondiente localidad.


ARTICULO 9: DURACIÓN: El período de los consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos (2) años.


CAPÍTULO IV.


Elección de los Consejeros de Propiedades Horizontales


ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN, PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Las Alcaldías locales, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, difundirán de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo frente a la comunidad y a las autoridades locales.


ARTÍCULO 11.- Convocatoria pública para la inscripción de los candidatos de propiedades horizontales. Modificado por el art. 1°, Resolución 178 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente>: Las Alcaldías Locales del Distrito Capital, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, convocarán públicamente y en simultáneo en todo el Distrito Capital, a más tardar el primero (1 0) de agosto del año 2018, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección con el fin de promover e incentivar la participación de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.


El texto original era el siguiente: 

ARTÍCULO 11. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES. Las Alcaldías Locales del Distrito Capital, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocarán públicamente y en simultáneo en todo el Distrito Capital, a más tardar el primero (1°) de julio del año en que se realice la elección de los  Consejos Locales de Propiedad Horizontal , a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección con el fin de promover e incentivar la participación de aspirantes elegibles para conformar dichos consejos.


ARTÍCULO 12. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS CANDIDATOS. Las Alcaldías Locales a través de quien designen, inscribirán y registrarán a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acto. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre, número de cédula, Copropiedad que representa, dirección, teléfono y correo electrónico.


El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.


PARÁGRAFO: Las Alcaldías Locales serán las respon sables del manejo adecuado de los datos personales que se recauden en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.


ARTÍCULO 13: REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:


1. Ser mayor de edad.


2. Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.


3. Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local.


4. Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.


5. Carta de aceptación de la postulación.


6. Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local, de la copropiedad que lo avala.


ARTÍCULO 14: INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la correspondiente Alcaldía Local, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.


PARÁGRAFO PRIMERO: El registro se podrá realizar, únicamente, con la presentación de la cedula de ciudadanía.


PARÁGRAFO SEGUNDO: El registro deberá contener como mínimo nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.


PARÁGRAFO TERCERO: Modificado por el art. 2°, Resolución 178 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente>: La inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de septiembre de/ año 2018.

 

El texto original era el siguiente:

PARÁGRAFO TERCERO: Modificado por el art. 2, Resolución 178 de 2018, IDPAC. La inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de agosto del año de la elección.


ARTÍCULO 15: CONVOCATORIA PARA EL ESCRUTINIO Y ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: Confeccionada la lista de candidatos inscritos, los Alcaldes Locales del Distrito Capital en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocarán a elecciones, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva localidad, garantizando el ejercicio democrático de elegir y ser elegido, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista en la presente Resolución.


ARTÍCULO 16.- ELECCIÓN. Modificado por el art. 3°, Resolución 178 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente>: Para el año 2018, la elección de todos los representantes de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de septiembre y su período inicia el dieciséis (16) de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

 

1. La votación se deberá realizar en los lugares definidos por cada Alcaldía Local, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo y los sitios definidos para votar.

 

2. La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.

 

3. El ejercicio ciudadano de participación solo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción correspondiente.

 

4. Las alcaldías locales dispondrán de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna por cada localidad.

 

5. El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 16: ELECCIÓN:  A partir del 2018, la elección de todos los representantes de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. La votación se deberá realizar en los lugares definidos por cada Alcaldía Local, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo y los sitios definidos para votar.

2. La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.

3. El ejercicio ciudadano de participación solo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción correspondiente.

4. Las Alcaldías Locales dispondrán de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna por cada localidad.

5. El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.


ARTÍCULO 17: La Personería Distrital, a través de las Personerías Locales, garantizará el proceso de escrutinio en sitio como veedor electoral.


ARTÍCULO 18. CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS: El Alcalde Local emitirá un acto administrativo de carácter general3[2] que no será susceptible de recurso alguno4, en el cual reconozca y certifique la elección de los consejeros que, en representación de las respectivas copropiedades de la localidad, actuarán como delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad. Dicho acto administrativo deberá publicarse ante la comunidad en general, mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente[3]

 

En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los Consejeros elegidos para representar a las propiedades horizontales de la localidad, la comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación.


CAPITULO IV-A

 

Capítulo IV-A adicionado por el art. 1°, Resolución 188 de 2019.

 

<El texto del Capítulo IV-A adicionado es el siguiente>:

 

DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 

ARTÍCULO 18 A. - DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ELECCIÓN PARA LA CONFORMACI N DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Cuando del proceso de elección ordinario establecido en los artículos 11 a 18 de la presente resolución, no se logre conformar el Consejo Local de Propiedad Horizontal con el número total de miembros, los Alcaldes Locales, por una vez, deberán adelantar con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el proceso extraordinario de elección.

 

ARTÍCULO 18 B.- INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN SOBRE EL PROCESO DE ELECCION. Las Alcaldías Locales difundirán de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía sobre el proceso extraordinario de elección, el cual se llevará a cabo a partir del primer día hábil del mes de noviembre del año en que se realice el proceso ordinario de elección.

 

ARTÍCULO 18 C.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CANDIDATOS Y VOTANTES. Las Alcaldías Locales a través de quien designen, inscribirán y registrarán a los candidatos y votantes del proceso extraordinario para la conformación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, teniendo en cuenta los mismos requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la presente resolución. La inscripción y registro se realizará durante la segunda semana del mes de noviembre teniendo en cuenta las inscripciones inmediatamente anteriores, aunque se deberá permitir la inscripción de nuevos candidatos y votantes en los términos de la presente resolución en el (los) lugar (es) y horarios que la respectiva Alcaldía Local defina.

 

ARTÍCULO 18 D.- CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN. Durante la tercera semana del mes de noviembre las Alcaldías Locales convocarán a la comunidad para que participen en la elección extraordinaria de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, en el (los) lugar (es) y horarios que las respectivas Alcaldías Locales definan.

 

ARTÍCULO 18 E.- ELECCIONES EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO. El último domingo del mes de noviembre se llevará a cabo la jomada de elección por parte de las Alcaldías Locales, de conformidad con lo siguiente:

 

1. La votación se deberá realizaren los lugares definidos por cada Alcaldía Local.

 

2. La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m. momento en el cual se cerrarán las urnas.

 

3. El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios y designados por parte de las Alcaldías Locales y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC

 

4. Los resultados finales se divulgarán una vez culminado el escrutinio.

 

ARTÍCULO 18 F- CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS LOCALES EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO: El Alcalde Local emitirá un acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: Los Consejeros Locales de Propiedad Horizontal electos en el proceso extraordinario de elección, comenzarán su periodo el primer día hábil del mes de diciembre, hasta la culminación del período ordinario del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

ARTÍCULO 18 G- DE LAS FALTAS ABSOLUTAS:

 

Se considerará falta absoluta de un consejero(a) cuando:

 

a. Por cualquier circunstancia no asista al treinta por ciento (30%) de las sesiones ordinarias convocadas en un año.

 

b. Un (a) consejero (a) presente renuncia y sea aceptada por el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

c. Un (a) consejero (a) fallezca.

 

Ante estos casos, el (la) Alcalde (sa) Local designará el reemplazo teniendo en cuenta lo estipulado en el Acuerdo Local en cuanto a ja composición del Consejo Local de Propiedad Horizontal, previa comunicación oficial del Consejo Local de Propiedad Horizontal en donde certifique la falta absoluta. Para efectos de conformar el número de consejeros locales de propiedad horizontal, los Consejeros electos presentarán un tema de las personas inscritas para ser consejero local, y lo remitirán ante el Alcalde Local dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento en que ocurra la falta absoluta. El Alcalde Local deberá elegir al (los) consejero que ocupe(n) las vacantes, de la terna.

 

ARTÍCULO 18 H- ARTÍCULO TRANSITORIO: Para el año 2019, los Alcaldes Locales podrán realizar el proceso extraordinario de elección acogiéndose a los procedimientos y tiempos establecidos para el mismo, desde el primer día hábil del mes de agosto del año 2019.

 

CAPÍTULO V

 

De las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

 

ARTÍCULO 19. SESIONES ORDINARIAS: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se reunirán al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la Secretaría Técnica, según lo que se disponga en el correspondiente reglamento.

 

En las sesiones ordinarias, los miembros de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal aprobarán el orden del día propuesto en la convocatoria emitida por el Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día y aprobada por los miembros del Consejo.

 

ARTÍCULO 20. SESIONES EXTRAORDINARIAS: De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, los Alcaldes Locales, la Secretaría Técnica o los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria.

 

PARÁGRAFO: El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá invitar a las personas y entidades que considere necesarias de acuerdo con las materias que desarrolle en las sesiones ordinarias y extraordinarias.


ARTÍCULO 21: QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: Modificado por el art. 3°, Resolución 188 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente>: El Consejo Local de Propiedad Horizontal deliberará con la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se tomarán por la mayor/a de votos presentes de los Consejeros Locales de Propiedad Horizontal, a menos que la ley o su reglamento interno determine una mayoría calificada o especial respecto de ciertos actos.

 

El texto original era el siguiente:

ARTICULO 21. QUORUM: Las decisiones que se adopten por los Consejos Locales de Propiedad Horizontal serán válidas y por tanto de obligatoria sujeción, cuando se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quorum calificado específico.


ARTÍCULO 22. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Modificado por el art. 4°, Resolución 188 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente>:  El (la) Alcalde (sa) Local, o su designado (a) ejercerá la Presidencia del Consejo Local de Propiedad Horizontal respectivo. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comuna —IDPAC-, ejercerá la Secretaría Técnica a través de su designado en cada una de las localidades.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: DE LA PRESIDENCIA. El (la) Presidente (a) del Consejo Local de Propiedad Horizontal respectivo, tendrá las siguientes funciones sin perjuicio de los establecido en su correspondiente reglamento interno:

 

1. Presidir las reuniones ordinarias y extraodinañas del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

2. Proponer el orden del día de cada una de las reuniones del Cónsejo Local de Propiedad Horizontal.

 

3. Moderar el desarrollo de las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

4. Definirla metodología y organización para que las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal sean exitosas según el orden del día propuesto.

 

5. Velar por el comportamiento adecuado de [os (las) integrantes de/ Consejo Local de Propiedad Horizontal, durante e/ desarrollo de las reuniones.

 

6. Definir el orden y e/ tiempo de intervención de los integrantes y partícipes en las reuniones de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

 

7. Someter a consideración del Consejo Loca/ de Propiedad Horizontal, las proposiciones realizadas por los (las) integrantes de la instancia de participación.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: DE LA SECRETARIA. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Propiedad Horizontal tendrá las siguientes funciones sin perjuicio de los establecido en su correspondiente reglamento interno.

 

1. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a los integrantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

2. Colaborar a la Presidencia del Consejo Loca/ de Propiedad Horizontal, con el desarrollo de las reuniones.

 

3. Verificarla asistencia y el quorum decisorio y deliberatorio en cada una de las reuniones.

 

4. Realizar las Actas de cada una de las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal, y velar por la conservación y digitalización del libro.

 

5. Dar fe del contenido de las-Actas de las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

6. Articular con las entidades distritales presentes en la Comisión Local Intersectorial de Participación, las acciones de promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana de tas personas vinculadas con la propiedad horizontal.

 

7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

La secretaría técnica podrá utilizar los medios tecnológicos e informáticos necesarios para el debido desempeño de sus funciones; sin embargo no cumplirá funciones de asesoría, orientación, consulta, resolución de conflictos o gestión alguna que extralimite las funciones técnicas anteriormente establecidas en materia de propiedad horizontal.

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 22. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Alcalde Local, o su delegado, ejercerá la Presidencia del Consejo Local de Propiedad Horizontal respectivo. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC- ejercerá la Secretaría Técnica a través de sus delegados en cada una de las localidades y podrá convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento.

 


ARTÍCULO 23. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopten los Consejos Locales de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el presidente y Secretario y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas.


PARÁGRAFO: Las decisiones adoptadas por los Consejos Locales de Propiedad Horizontal deberán constar en un Libro de Actas que estará bajo custodia y control de las respectivas Alcaldías Locales, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.


ARTÍCULO 24.24 REGLAMENTO INTERNO Y FUNCIONAMIENTO.24 Atendiendo las características y particularidades de cada localidad, y de conformidad con las disposiciones y principios de la presente resolución, el respectivo Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio Reglamento Interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.

 

PARÁGRAFO:  El original del reglamento de cada Consejo Local de Propiedad Horizontal estará bajo custodia y control de las respectivas Alcaldías Locales, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.


CAPÍTULO VI


Criterios para la elección del delegado de cada Consejo Local de Propiedad Horizontal al Consejo Distrital de la Propiedad Horizontal.


ARTÍCULO 25 ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal entre los consejeros locales elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal.


ARTÍCULO 26 CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Una vez el delegado (a) sea designado por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, su Presidente deberá enviar fiel copia del acta en donde conste la decisión de designar al delegado que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; se debe detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos obtenidos, el designado con su información de contacto. La copia del acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la constancia de aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la reunión.

 

El Alcalde Local deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la misma, emitir un acto administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del delegado que en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, actuará como Delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno.


PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho acto debe publicarse por la Alcaldía Local mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente[4].


PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de controversia respecto a la elección o desempeño de alguno de los dignatarios, la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del Delegado de cada Consejo Local de Propiedad Horizontal que representará a la localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.


PARÁGRAFO TERCERO: Una vez publicada la certificación, las Alcaldías Locales deberán remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC los documentos que confirman el  nombramiento de los Consejeros Delegados de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal que harán parte del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.


ARTÍCULO 27 PERIODO DE DURACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Los Delegados (as) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal serán designados por el periodo de duración del Consejo Local de Propiedad Horizontal y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal.

 

ARTICULO 28 INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DE LOS DELEGADOS ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados. 

 

TÍTULO TERCERO

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, DEROGACIONES Y VIGENCIA.


ARTICULO 29 - TRANSITORIO: Antes del 30 de marzo de 2018, los Consejos Locales de Propiedad Horizontal actualmente existentes deberán actualizar su estructura y su funcionamiento a lo previsto en la presente Resolución. Por su parte, los delegados que representan a las comunidades en tales Consejos Locales de Propiedad Horizontal seguirán fungiendo como consejeros hasta que se realice, según lo previsto en el presente acto, la elección en que se disponga su reelección o reemplazo.


ARTÍCULO 30: VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de acuerdo con la transitoriedad establecida en el artículo anterior y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ANTONIO HERNÁNDEZ LLAMAS

 

Director General

 

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

 



[1] Articulo 22 Constitución Política de Colombia la Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

[2] Artículo 75 Ibidem.

[3] Parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

[4] Parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.