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RESOLUCIÓN 3122 DE 1999
(octubre 7)
por la cual se establecen los criterios, los procedimientos y el cronograma para atender la demanda educativa en los noveles de preescolar, básica y media en los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital.
La Secretaría de Educación en uso de las facultades que le confiere las normas legales vigentes y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los derechos fundamentales de los niños la educación.
Que el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que cumple una función social.
Que el mismos Artículo de la Constitución Política de Colombia, establece que el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco (5) y los quince (15) años de edad y que comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica.
Que corresponde al estado prestar el servicio educativo con calidad y garantizar la permanencia de los niños y jóvenes dentro del sistema escolar.
Que los Consejos Directivos de los establecimientos educativos de conformidad con el Artículo 144 de la Ley 115, deban fijar los criterios para asignación de cupos escolares disponibles atendiendo a las normas legales vigentes y a las políticas que sobre la materia fije la Secretaría de Educación.
Que el Artículo 94 de la Ley 115 de 1994 establece que la matrícula formaliza la vinculación del educando a la institución educativa, se realiza por una sola vez y se renueva para cada período académico.
Que el Artículo 8 del Decreto 1860 de 1994 establece que el proyecto Educativo de cada establecimiento educativo definirá los límites superiores e inferiores de edad y que para ello atenderá los rangos que determina la entidad territorial correspondiente.
Que el Artículo 16 del Decreto 3011 de 1997, establece como edad para el ingreso a la educación básica formal de adultos los trece (13) años para quienes no han ingresado a ningún grado de la educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados, y los quince (15) años o más para quienes hayan finalizado el ciclo de básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal dos (2) años o más.
Que es obligación de la Secretaría de Educación garantizar la calidad, la equidad y la eficiencia en la prestación del servicio público educativo. En tal sentido, el Plan de Desarrollo Educativo establece en su estrategia de equidad, garantizar las oportunidades de ingreso y permanencia en el sistema educativo, para niños y jóvenes de estratos uno y dos.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Principios que Orientan la Asignación de Cupos Escolares. Los Consejos Directivos de los establecimientos educativos oficiales de Santa Fe de Bogotá, D.C., tendrá en cuenta los siguientes principios para la asignación de cupos escolares:
- Garantizar el derecho a la educación a los niños y jóvenes residentes en el Distrito Capital en edad escolar, dando preferencia a aquellos que provengan de los estratos uno y dos.
- Utilizar plenamente la capacidad instalada con los medios disponibles, a fin de ofrecer mayor cobertura.
- Garantizar la permanencia y continuidad de los alumnos en el sistema educativo.
- Atender los criterios de edad establecidos para la jornada nocturna, a fin de vincular en la jornada diurna el mayor, número de niños de los estratos uno y dos que estén por debajo de las edades establecidas en el Decreto 3011.
Artículo 2º.- Criterios Generales para la Asignación de Cupos Escolares. Los Consejos Directivos de los establecimientos educativos oficiales de Santa Fe de Bogotá, D.C., incluirán como criterios generales para la asignación de cupos escolares, los siguientes:
- Distribuir el número de estudiantes por curso, de conformidad con la siguiente asignación:
- El número mínimo de alumnos por curso para el nivel de educación preescolar será de 25.
- El número mínimo de alumnos por curso en educación básica primaria será de 35.
- El número mínimo de alumnos por curso para educación básica secundaria y media será de 40.
- El número mínimo de alumnos por curso para educación formal de adultos en lo que respecta a educación básica primaría (Ciclos 1 y 2) será de 35, pudiendo complementarse mediante la integración en un solo curso los ciclos 1 y 2.
- El número mínimo de alumnos por curso para la educación formal de adultos y educación nocturna en lo relacionado a la educación básica secundaría y media será de 40.
- En los centros educativos que atienden exclusivamente población con limitaciones, el número mínimo de alumnos por curso será de 15.
- El número de alumnos matriculados corresponderá a un proyecto de garantía de permanencia y cobertura institucional, e igualmente deberá mantener por lo menos un número igual a la matrícula del año inmediatamente anterior. En caso de no alcanzarse el número mínimo de alumnos por curso establecido en el numeral 1 de este Artículo, el Rector o Director deberá comunicar al CADEL de su localidad, acorde con el sistema de información implementado para tal efecto.
- Para cubrir la capacidad instalada de un establecimiento educativo se tendrán en cuenta en primera instancia a los alumnos que ya están vinculados a la institución educativa, al igual que los alumnos que proceden de los centros educativos oficiales con los que se tiene convenio.
- Para efectos de garantizar la continuidad de los niños y jóvenes del sistema educativo del Distrito Capital, los Rectores o Directores de los establecimientos educativos oficiales deberán dar prelación a los estudiantes provenientes de las instituciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Departamento Administrativo de Bienestar Social en los convenios que celebren para grado cero (0º). Igualmente se procederá en los demás convenios que celebren para los diferentes grados, tomando como criterio orientador la unidad grupal de los niños y jóvenes.
- Los cupos para los alumnos nuevos, en todos los grados, serán asignados prioritariamente en los establecimientos educativos ubicados más cerca de la residencia de los niños y jóvenes. Una vez copada la capacidad instalada de los establecimientos educativos oficiales de la localidad donde reside el niño, este se ubicará en otras localidades.
- La apertura de nuevos cursos, grados, ciclos y niveles estará sujeta a la aprobación, mediante acto administrativo de la Secretaría de Educación, del proyecto de cobertura presentado al CADEL.
- Para el ingreso a los establecimientos educativos oficiales no se exigirá como requisito, examen de administración, a excepción de los establecimientos técnicos oficiales quienes podrán establecer pruebas de aptitud en condiciones de equidad para los niños y jóvenes que deseen su ingreso o continuación en estos.
- Se perfecciona el proceso de matrícula previo el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el ingreso de los niños y jóvenes, al establecimiento educativo oficial.
Parágrafo 1º.- Acorde con la necesidad de cada una de las localidades, los establecimientos educativos oficiales deberán atender la demanda local para satisfacer la cobertura y en consecuencia podrá tener un número de alumnos en cada curso por encima del mínimo establecido en el numeral 1 del presente artículo de acuerdo a su capacidad instalada.
Parágrafo 2º.- Se entiende por capacidad instalada el número de alumnos que la institución escolar pueda matricular, teniendo en cuenta los principios y criterios establecidos en la presente Resolución.
Artículo 3º.- Procedimientos. Para desarrollar el proceso de matrículas y renovación de las mismas y con el fin de garantizar el acceso y permanencia a la mayoría de los niños y jóvenes provenientes de los estratos uno y dos, e igualmente garantizando el derecho a la educación a aquellos que no pertenezcan a los estratos anteriores señalados, que viven en Santa Fe de Bogotá, los Rectores y Directores atenderán a las siguientes disposiciones y tiempos:
- En cada uno de los centros educativos oficiales el Rector o Director dará inicio al proceso de matrículas mediante la renovación de esta a los alumnos antiguos que deseen continuar estudios en el mismo o por remisión al centro educativo con convenio para los niños y jóvenes que aspiren a un grado que no ofrezca dicho centro.
- Al finalizar esta primera fase, el Rector o Director deberá remitir el número consolidado de los alumnos antiguos que renovaron matrícula por nivel y el correspondiente a los cupos disponibles el 30 de noviembre al CADEL de la Localidad, de conformidad con el sistema de información que para tal efecto ha diseñado la Secretaría de Educación.
- El Rector o Director que no pueda garantizar la continuidad de sus alumnos en el sistema educativo porque la institución no cuenta con el grado o con un convenio con otra institución oficial, deberá remitir listado de estos antes del 22 de noviembre, con destino al CADEL. Este se entregará de manera inmediata de ubicarlos en otros establecimientos educativos oficiales, a más tardar el día 29 de noviembre.
- En la segunda fase el Rector o Director procederá a matricular directamente en el centro educativo oficial a los alumnos nuevos que de manera libre y de conformidad con sus preferencias escojan dicho centro para tal efecto.
- Igualmente al finalizar la segunda fase, el Rector o Director deberá remitir el consolidado del número de alumnos nuevos matriculados por nivel y el correspondiente a los cupos disponibles a más tardar el 6 de diciembre al CADEL de la Localidad, acorde con el sistema de información antes mencionado.
- Para aquellos niños y jóvenes que habiendo acudido al establecimiento educativo oficial de su preferencia, no obtuvieron cupo de manera directa, deberán acudir en el mes de enero al CADEL de la Localidad donde residen, para que éste se proceda a la asignación del cupo correspondiente.
- El CADEL remitirá los niños y jóvenes que no obtuvieron cupo en forma directa, a los establecimientos educativos en donde existan cupos disponibles de conformidad con el artículo 1 de la presente Resolución, en primer lugar a los de su localidad y posteriormente a los de otras localidades que registren excedente de cupos. En la asignación de éstos se tendrá en cuenta de manera preferente el criterio de Unidad Familiar.
- Para un mejor desarrollo de la tercera fase, ésta se ejecutará de manera escalonada en el CADEL y el establecimiento educativo, acorde con las fechas asignadas para cada uno de los grados de enseñanza.
- En consecuencia la fase tercera se desarrollará en una primera etapa en lo relacionado a la asignación de cupos, en las localidades de Chapinero, Barrios Unidos, Teusaquillo, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda y Candelaria, desde el 13 de diciembre hasta el 30 de diciembre del presente año.
- La segunda etapa de la tercera fase se desarrollará en todas las localidades desde el 11 de enero hasta el 12 de febrero del año 2000.
- El establecimiento educativo remitirá al CADEL, acorde con el sistema de información diseñado para tal efecto, el listado de matrículas que contendrá los nombres y apellidos completos de los alumnos matriculados, distribuidos por curso y con el número de identificación personal (NIP) del niño.
- En cada una de las fases del proceso de matrícula (I y II) y para una mayor transparencia de éste, se expedirá al alumno el correspondiente certificado de matrícula, y en la tercera el certificado de asignación del cupo por CADEL con destino al establecimiento educativo respectivo.
- En el evento en que se produzca durante la tercera fase del proceso de matrícula, un significativo exceso de la demanda de cupos sobre la oferta de estos, se dará prioridad a los niños clasificados en los niveles 1 y 2 de SISBEN. Para establecer el nivel de SISBEN será necesario la presentación del carné de afiliación al Régimen Subsidiado de Salud. Si este no estuviere afiliado a dicho régimen se procederá a consultar la base de datos de SISBEN que se instalará en cada uno de los CADEL. Para aquellos que quieran vincularse al servicio educativo oficial y no tienen registro de SISBEN, la Secretaría de Educación en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantará una campaña de inscripción para SISBEN en los CADEL.
- Para el desarrollo de los procesos de asignación de cupos y de matrícula, se atenderá el siguiente cronograma:
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FASES |
DESCRIPCIÓN |
FECHA INICIACIÓN |
FECHA TERMINACIÓN |
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I |
Renovación de matrícula alumnos antiguos en el mismo centro educativo o en centro educativo con convenio |
22 de noviembre |
29 de noviembre |
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II |
Matrícula alumnos nuevos en el centro educativo |
30 de noviembre |
3 de diciembre |
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III |
Asignación de cupos a través del CADEL y posterior matrícula |
13 de diciembre de 1999 |
2 de febrero del 2000 |
FASE III:
Etapa I:
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ACTIVIDAD |
FECHA |
RESPONSABLE |
GRADOS |
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Recepcionar solicitudes de asignación de cupos de alumnos y enviar a Establecimientos Educativos, Localidades de: Chapinero, Barrios Unidos, Teusaquillo, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda y Candelaria. |
13 al 30 de diciembre |
CADEL |
Todos los grados |
Etapa II:
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ACTIVIDAD |
FECHA |
RESPONSABLE |
GRADOS |
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Recepcionar solicitudes de asignación de cupos de alumnos y enviar a establecimientos educativos, la totalidad de localidades. |
11 de enero |
CADEL |
0º -1º |
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12 de enero |
CADEL |
2º |
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13 de enero |
CADEL |
3º |
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14 de enero |
CADEL |
4º |
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17 de enero |
CADEL |
5º |
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18 de enero |
CADEL |
6º |
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19 de enero |
CADEL |
7º |
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20 de enero |
CADEL |
8º |
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21 de enero |
CADEL |
9º |
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24 de enero |
CADEL |
10º y 11º |
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25 a 28 de enero |
CADEL |
Diferentes grados |
Etapa III:
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ACTIVIDAD |
FECHA |
RESPONSABLE |
GRADOS |
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MATRICULAR ALUMNOS ENVIADOS POR LOS CADEL. |
19 de enero |
INSTITUCIÓN |
0º -1º |
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20 de enero |
INSTITUCIÓN |
2º |
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21 de enero |
INSTITUCIÓN |
3º |
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24 de enero |
INSTITUCIÓN |
4º |
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25 de enero |
INSTITUCIÓN |
5º |
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26 de enero |
INSTITUCIÓN |
6º |
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27 de enero |
INSTITUCIÓN |
7º |
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28 de enero |
INSTITUCIÓN |
8º |
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31 de enero |
INSTITUCIÓN |
9º |
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1ºde febrero |
INSTITUCIÓN |
10º y 11º |
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2 de febrero |
INSTITUCIÓN |
Diferentes grados |
- La Supervisión Educativa de la localidad, adelantará las operaciones de control y seguimiento necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Parágrafo 1º.- Se entiende por NIP el Número de Identificación Personal que aparece en el registro civil del ciudadano. (Decreto 1122 de junio 11 de 1999).
Parágrafo 2º.- Para el cumplimiento de este cronograma el Consejo Directivo tendrá en cuenta los criterios de promoción, de retención y el cumplimiento del calendario escolar, sin efectuar los procesos pedagógicos con los estudiantes en la de la institución escolar.
Parágrafo 3º.- En cada una de las fechas fijadas para el desarrollo de las actividades a realizar en la tercera fase, solo se atenderá a los niños y jóvenes de los grados expresamente indicados, salvo el criterio de unidad familiar. Es de anotar que tanto el CADEL como los establecimientos educativos oficiales atendrán de manera inmediata a los niños y jóvenes que no se presenten en la fecha fijada y lo hagan en una posterior para el grado al que aspiran.
Artículo 4º.- Difusión de los Procesos. Corresponde a los gerentes de CADEL difundir y facilitar en su localidad los procesos establecidos en esta Resolución.
Artículo 5º.- Coordinación del Proceso. La Dirección del Programa de Cobertura de la Secretaría de Educación tendrá a su cargo la coordinación general del proceso establecido en la presente Resolución. En consecuencia desarrollará acciones encaminadas a:
- Divulgar a la comunidad en general, las medidas tomadas para ampliar la cobertura en la educación preescolar, básica y media.
- Desarrollar estrategias para que una vez cubierta la capacidad instalada de las instituciones oficiales, se atiendan los requerimientos de nuevos cupos, particularmente los de niños y jóvenes provenientes de los estratos 1 y 2, de conformidad con las políticas, planes y programas establecidos por la Secretaría de Educación sobre la materia, garantizando igualmente el derecho a la educación de aquellos que no pertenezcan a los estratos anteriormente señalados.
Artículo 6º.- La presente Resolución deroga cualquier acto administrativo que le sea contrario y rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 7 de octubre de 1999.
La Secretaria de Educación, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 2001 de octubre 11 de 1999.
Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 8 de 2004
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