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Decreto 1983 de 1992 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/12/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/1992
Medio de Publicación:
Diario Oficial 40687 de Diciembre 10 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN19831992

DECRETO 1983 DE 1992

(Diciembre 10)

Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el artículo 27 del Decreto 1372 de 1992 con el siguiente parágrafo:

Parágrafo. Las instituciones financieras y entidades aseguradoras de carácter cooperativo, continuarán sujetándose, en materia de ajustes por inflación del patrimonio, a las reglas contables que para el efecto expida la Superintendencia Bancaria.

Artículo 2° VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 40687 de Diciembre 10 de 1992.