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DECRETO 1983 DE 1992 (Diciembre 10) Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA :Artículo 1° Adiciónase el artículo 27 del Decreto 1372 de 1992 con el siguiente parágrafo: Parágrafo. Las instituciones financieras y entidades aseguradoras de carácter cooperativo, continuarán sujetándose, en materia de ajustes por inflación del patrimonio, a las reglas contables que para el efecto expida la Superintendencia Bancaria. Artículo 2° VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. Nota: Publicado en el Diario Oficial 40687 de Diciembre 10 de 1992. |