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Resolución 025 de 2018 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
31/01/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 025 DE 2018

 

(Enero 31)

 

Por la cual se adopta el Plan AntIcorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC), Mapa de Riesgos de Corrupción, y Planes de Acción (por procesos, SIG y PETIC) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para la vigencia fiscal de 2018

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ,

 

En uso de sus facultades legales y, en especial las que le confieren el Acuerdo No. 001 de 2011, el Acuerdo 3 de 2016 de la Junta Directiva de la OFB y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Directiva de la OFB , mediante Acuerdo No. 001 de 2011 por medio del cual se modificaron los estatutos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estableció en el ARTÍCULO 2 el objeto de la OFB así: "La Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), como establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de manera concertada las rnlíticas de la administración distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de música sinfónica, académica y el canto lírico; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios culturales".

 

Que el ARTÍCULO 3 del Acuerdo 002 de 2016, definió el Propósito Central de la OFB en los siguientes términos: "A través de la música sinfónica tocamos el alma de la gente, buscando construir mejores ciudadanos al compartir y enseñar nuestra música".

 

Que a la OFB le corresponde ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación de la música sinfónica, académica y canto lirico en el Distrito Capital, en consonancia con las Políticas Culturales del Distrito y el Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos.

 

Que la Orquesta tendrá procesos articulados con las políticas distritales (Organización, Planeación y Fomento), relacionados con las dimensiones de creación, formación, investigación, circulación y apropiación en la música sinfónica, académica y el canto lirico.

 

Que mediante Acuerdo No. 645 del 9 de junio de 2016, se adoptó el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras Públicas para Bogotá D.C., 2016-2020 "Bogotá Mejor para Todos".

 

Que en ejecución del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 "Bogotá Mejor para Todos", a la Orquesta Filarmónica de Bogotá le corresponde cumplir las metas que están directamente relacionadas con su objeto, propósito central, competencias y particularmente con los pilares que estructuran dicho plan, que son: Igualdad de Calidad de Vida, Democracia Urbana y Construcción de Comunidad y cultura ciudadana, y en el eje transversal Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia.

 

Que mediante el Acuerdo 002 del 22 de septiembre de 2016 se aprobó el Plan Estratégico de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para el periodo 2016 - 2020.

 

Que para el cumplimiento de sus metas la entidad tiene inscritos los Proyectos de Inversión 1003- Filarmónica en la Escuela y la Ciudad, 1001- Programa de Estímulo de la OFB, 1006- Filarmónica para Todos, 1034- Gestionar y Mantener la Estructura de la OFB y 1015- Consolidación Institucional.

 

Que en el marco del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos" y el Plan Estratégico de la Entidad, se hace necesario adoptar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC), el Mapa de Riesgos de Corrupción, el Plan Anual de Adquisidores (PAA) y los Planes de Acción de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para la vigencia fiscal de 2018: el POAI como un instrumento gerencial de programación y control de la ejecución anual; el PAAC es un instrumento de tipo preventivo para el control de la corrupción; el PAA es una herramienta para: facilitar a las entidades identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios y diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación; y los Planes de Acción son la herramienta por la cual se definen las actividades, acciones, términos y responsabilidades particulares a desarrollar por las áreas misionales y de apoyo para el cumplimiento de los proyectos, programas y metas.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Adoptar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC), el Mapa de Riesgos de Corrupción y los Planes de Acción (por procesos, SIG y PETIC) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para la vigencia fiscal de 2018.

 

Parágrafo 1º. Dichos planes harán parte integral de esta resolución.

 

Parágrafo 2º. Ratificar la aprobación del POAI, PAA, PIGA realizada por el comité directivo en sesión del 20 de diciembre de 2017.

 

Parágrafo 3º. Estos planes se publicarán en la página web de la Entidad, en la sección "Ley de Transparencia".

 

Artículo 2°. Ejecución y Seguimiento. La ejecución de los planes mencionados es responsabilidad de cada una de las de los procesos de la entidad, así como de las áreas estratégicas, misionales y de apoyo de la Entidad.

 

Parágrafo 1º. La Oficina Asesora de Planeación y Tecnología solicitará a los responsables de ejecución de los planes, el informe de autoevaluación trimestral, que deberá ser reportado de manera oportuna según el plazo solicitado, conteniendo de forma clara y concreta las acciones adelantadas para la ejecución de actividades y metas.

 

Parágrafo 2º. El corte para el seguimiento de avance y control del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC); y los Planes de Acción, será el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre del presente año, y la información de seguimiento se realizará y reportará a la Oficina Asesora de Planeación y Tecnología dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de corte.

 

Artículo 3º. La Oficina Asesora de Planeación y Tecnología será la responsable de reportar ante las entidades del orden Nacional o Distrital la información de los planes aquí descritos presentada por los responsables de ejecución de los mismos.


Artículo 4°. Modificación. La modificación de los planes aquí aprobados se podrá realizar de la siguiente forma:

 

- Los planes de acción podrán ser modificados en razón a los ajustes presupuestales, cambio de normatividad y dinámica en el desarrollo de los procesos. Solo se aceptarán modificaciones a su planeación hasta el 31 de marzo de 2018.

 

- Para la modificación del PAAC, PAA y planes de acción se enviará la solicitud a la Oficina Asesora de Planeación y Tecnología con la respectiva justificación, quien realizará la aprobación y modificación para posterior presentación en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

- Para la modificación del POAI se requiere la aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones Distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia.

 

Artículo 5°. Informe de Gestión: La Oficina Asesora de Planeación y Tecnología elaborará el informe de gestión de la Entidad a partir del análisis de los reportes de avance de metas y gestión presentados por las direcciones, áreas estratégicas, misionales y de apoyo de la entidad, con corte al 30 de junio y 31 de diciembre, para lo cual podrá solicitarles aclaración y ampliación de la información.

 

Sin perjuicio del seguimiento que realiza la Oficina Asesora de Planeación y Tecnología, en ejercicio del deber de autocontrol, periódicamente debe desarrollarse seguimiento al interior de cada una de las direcciones, áreas estratégicas, misionales y de apoyo, como base en la información generada por los resultados de la gestión individual de tos servidores públicos asignados y el responsable de los planes. Con base en lo anterior, se realizará la compilación para elaborar el reporte trimestral que debe remitirse a la Oficina Asesora de Planeación y tecnología, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 2º de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1º: La Oficina de Control Interno en ejercicio de su rol auditor, verificará el cumplimiento de los resultados y productos que en el marco del plan de acción deben ser entregados por las direcciones, oficinas y áreas, para soportar el informe de gestión y la calificación del desempeño de los servidores públicos de la Entidad.

 

Artículo 6°. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, la Oficina Asesora de Planeación y Tecnología, el 31 de enero de 2018 publicará en la página Web de la Entidad los planes descritos. Cualquier modificación o ajuste durante su vigencia será publicado en la página Web de la Entidad, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación y ajuste.

 

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2018.

 

SANDRA MELUK ACUÑA

 

Directora General