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DECRETO
2208 DE 2017 (Diciembre
27) Por el cual se reglamentan los artículos 20 y
21 de la Ley 1731 de 2014, y se adiciona el Título 3 a la Parte 17 del libro 2
del Decreto 1071 de 2015 EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de
sus atribuciones constitucionales, en particular las previstas en el artículo 189,
numeral 11, de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que
en desarrollo de los artículos 64, 65 y 65 de la Constitución Política se
expidió la Ley 1731 de 2014, por la cual se adoptan medidas en materia de
financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero,
acuícola, forestal y agroindustrial, y en su segundo título se dictan
disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana
de Investigación Agropecuaria, CORPOICA. Que
el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014 establece que el Gobierno Nacional
transferirá anualmente recursos del Presupuesto General de la Nación a CORPOICA
para el desarrollo de sus funciones de apoyo al sector agropecuario en ciencia,
tecnología e innovación, y que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
y CORPOICA concertarán las metas y resultados que se alcanzarán con los
recursos que se transfieran. Que
la transferencia de recursos prevista en el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014
tiene en cuenta la naturaleza jurídica de CORPOICA y las necesidades de los
sistemas de producción agropecuarios de los productores rurales, especialmente
aquellas de los pequeños productores. Que,
por su parte, el artículo 21 de la Ley 1731 de 2014 autoriza a las Entidades
Públicas del Orden Nacional que hayan financiado convenios o contratos
finalizados a 31 de diciembre de 2012 y cuyo ejecutor sea CORPOICA, para ceder
a favor de dicha corporación los saldos no ejecutados de tales convenios o
contratos, para que CORPOICA los destine a actividades de ciencia, tecnología e
innovación para el sector agropecuario. Que
el propósito del citado artículo 20 es imprimir certidumbre y facilitar la
ejecución de los procesos de investigación y transferencia de tecnología por
parte de CORPOICA, así como eliminar trabas innecesarias a la ejecución anual
de los recursos. Que
el propósito del citado artículo 20 es liberar a CORPOICA de la obligación de
reembolsar recursos a entidades públicas del orden nacional para acelerar su
recuperación patrimonial y consecuentemente su posibilidad de invertir sus
excedentes futuros en su objeto misional. Que
por la particularidad del esquema de transferencias y de la cesión de saldos no
ejecutados de convenios, así como de las necesidades del sector agropecuario,
pesquero y de desarrollo rural, resulta necesario reglamentar los mandatos
establecidos en los artículos 20 y 21 de la Ley 1731 de 2014, para precisar su
aplicación. Que,
de acuerdo con lo anterior, DECRETA: Artículo 2.17.3.1. Transferencia
de recursos. En
medida en que exista asignación de partida presupuestal al efecto, el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará la transferencia anual
de recursos a que se refiere el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, previa
concertación con CORPOICA de las metas y resultados que se obtendrían con los
recursos a transferir. La
concertación de metas y resultados se instrumentará mediante acuerdo suscrito
entre el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural y el Director Ejecutivo de CORPOICA. Artículo 2.17.3.2.
Régimen de ejecución de los recursos transferidos. Por tratarse de
transferencias corrientes con fundamento en un mandato legal, y teniendo en
cuenta el régimen legal aplicable a CORPOICA, la ejecución por parte de esta de
los recursos a que se refiere el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014 podrá
efectuarse en una o varias vigencias fiscales, considerando la naturaleza y
extensión de las metas y resultados por cumplir. Los
recursos de las transferencias con destinación específica al cumplimiento de
las metas y resultados concertados se contabilizarán de conformidad con lo
dispuesto en los Marcos Normativos expedidos por la Contaduría General de la
Nación. Artículo 2.17.3.3.
Seguimiento. El
ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará seguimiento a la
ejecución de las metas y resultados concertados para cada transferencia, de
conformidad con lo que para el efecto se defina en el acto administrativo de
transferencia, y en las disposiciones que emita el Ministerio al efecto. Artículo 2.17.3.4.
Cesión de recursos no ejecutados. La autorización para la cesión de recursos
correspondientes a saldos no ejecutados, a que se refiere el artículo 21 de la
Ley 1731 de 2014, aplica para contratos o convenios en los que, de manera
directa o derivada, se haya contratado a CORPOICA para la ejecución de recursos
públicos. Artículo 2. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2017. EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO
CÁRDENAS SANTAMARÍA EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |