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Resolución 268 de 2016 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
13/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 268 DE 2016

 

(Junio 13)

 

Por la cual se adoptan lo acuerdos alcanzados en la negociación colectiva entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y el Sindicato de Empleados de la UAESP - ASUAESP

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Nacional No. 160 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto No. 160 de 2014 el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.

 

Que el artículo 11 del Decreto No. 160 de 2014 señala los términos y etapas de la negociación colectiva con organizaciones de empleados públicos

 

Que mediante oficio con radicado No. 2016-601-003699-2 del 25 de febrero de 2016, el Sindicato de Empleados de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — ASUAESP, remitió a la Directora General el Pliego de Solicitudes de dicha organización y solicitó la designación de negociadores por parte de la administración y la instalación de la mesa de negociación.

 

Que mediante Resolución No. 100 del 2 de marzo de 2016 se designaron los representantes de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para la negociación del pliego de solicitudes presentado por el Sindicato de Empleados de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

 

Que la discusión del Pliego de Solicitudes presentado se inició el día 11 de marzo de 2016 con la instalación de la mesa de negociación, la presentación de los negociadores de cada una de las partes y la concertación del cronograma y las reglas de la negociación, conforme lo establece el acta No. 1 de la misma fecha.

 

Que la negociación se adelantó teniendo en cuenta los términos previstos en el artículo 11 del Decreto No. 160 de 2014, agotándose los 20 días hábiles previstos el día 12 de abril de 2016 y siendo necesario recurrir a los 20 días de prórroga.

 

Que el día 2 de mayo de 2016 se puso fin a la negociación, existiendo acuerdo respecto de los puntos objeto de la negociación, en los términos señalados para tal efecto en el Acta Final suscrita por los negociadores de las partes en la misma fecha y que se transcriben en la parte resolutiva de la presente Resolución.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Decreto No. 160 de 2014, concluida la etapa de negociación y suscrita el acta final, la entidad empleadora expedirá los actos administrativos a que haya lugar para el cumplimiento de los acuerdos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar los acuerdos y conclusiones alcanzadas en la mesa de negociación colectiva entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, por una parte y el Sindicato de Empleados de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - ASUAESP, y que constan en el Acta Final de la Negociación suscrita el día 2 de mayo de 2016, en los siguientes términos:

 

1. POLÍTICA SALARIAL.

 

1.1. AJUSTE SALARIAL.

 

La UAESP adelantará el estudio tendiente a la normalización de las diferencias existentes entre el nivel central distrital y la Unidad en la clasificación de la denominación de los empleos; dicho estudio se presentará a todos los funcionarios de la Unidad el día 30 de julio de 2016.

 

La UAESP aplicará el incremento salarial máximo establecido en el Decreto 035 de 2016, el cual se verá reflejado en el pago del mes de marzo con retroactividad a partir del 01 de enero de la presente vigencia.

 

1.2. HORAS EXTRAS.

 

La UAESP garantizará el pago efectivo por concepto de horas extras a aquellos funcionarios que tengan derecho a éstas, según lo dispuesto en la ley y divulgará ampliamente el procedimiento establecido por la UAESP para ello.

 

1.3. COMPENSATORIO.

 

La UAESP garantizará el reconocimiento a aquellos funcionarios que tengan derecho a compensatorios según lo dispuesto en la ley y divulgará ampliamente el procedimiento establecido por la UAESP para ello.

 

La UAESP expidió la circular 20161000000084 del 08 de abril de 2016, sobre la jornada laboral, en donde se estableció que "el Subdirector o Jefe de Oficina respectivo podrá acordar con el funcionario el otorgamiento de un tiempo de descanso que supla el laborado por fuera de la jornada ordinaria".

 

Así mismo, divulgará ampliamente el derecho de los funcionarios a solicitar tres (3) días hábiles de permiso remunerado, de acuerdo con lo establecido en la ley.

 

1.4. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

 

La UNIDAD se compromete a implementar en su totalidad el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST dentro de los parámetros temporales (Decreto 171 de 2016 - plazo para implementar el SG-SST" a más tardar el 31 de enero de 2017") y técnicos legalmente establecidos en los Decretos 1443 de 2014 y 1072 de 2015.

 

La Unidad implementará de manera oportuna lo concerniente a:

 

a. Puestos de trabajo para todos los que laboren en la entidad, debidamente dotados como lo recomienda la normatividad a más tardar el 30 de diciembre de 2016:

 

- Res 2400 de 1979 - Disposiciones sobre vivienda y seguridad en el trabajo.

 

- NTC 5831 - ISO 9241-5:1998 - Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina.

 

- NTC 5655 - ISO 6385:2004 - Principios para el diseño Ergonómico de sistemas de trabajo.

 

b. Plan de manejo para contrarrestar el factor de riesgo psicosocial laboral a través de la realización de actividades como, en un plazo no mayor a 3 meses:

 

- Pausas Activas

 

- Intervención Psicosocial

 

- Bienestar social

 

c. La entidad fortalecerá la gestión que adelante el COPASST mediante el acompañamiento permanente de la Dirección General de la UAESP y la ARL, garantizando la ejecución de los recursos previstos en el presupuesto que permitan dar cumplimiento de manera oportuna a las recomendaciones del Comité y se gestionará la consecución de los recursos requeridos para este fin.

 

d. Difundir a los funcionarios de la UAESP en un plazo no mayor a 3 meses, los resultados de los estudios de clima organizacional, el psicosocial y de la prueba de teletrabajo.

 

e. Dar continuidad a los exámenes médicos anuales, en un plazo no mayor a 3 meses.

 

1.5. PÓLIZA FUNERARIA.

 

La UAESP promoverá eventos orientados a la adquisición de planes de pólizas funerarias por parte de los trabajadores de la Unidad, con precios preferenciales según la oferta de las empresas dedicadas a esta actividad.

 

1.6. GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO.

 

La UAESP promoverá con entidades de educación superior acuerdos orientados a que éstas oferten sus programas de educación formal a los trabajadores de la Unidad, con posibles descuentos en sus costos. Estos programas serán acordes con los temas de la Unidad.

 

2. ADMINISTRATIVOS.

 

2.1. ESTUDIO DE CARGAS LABORALES Y MANUAL DE FUNCIONES.

 

La UAESP realizará un estudio de cargas laborales idóneo para suplir las necesidades del presente y futuro de la UNIDAD en el marco de la eficiencia y eficacia; que permita la verificación de la planta de personal de la Entidad, de conformidad con las necesidades reales frente a las actividades permanentes que identifique el estudio.

 

Una vez se cuente con el documento final del estudio de cargas laborales, la UAESP socializará a todos los funcionarios de la entidad los resultados del mismo, antes de radicarlo ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil -DASC.

 

2.2. MANUAL DE FUNCIONES.

 

La UAESP efectuará la revisión y ajuste del Manual Específico de Funciones y de  Competencias Laborales, con el fin de establecer las funciones y competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de la Unidad, concordante con los resultados del estudio de cargas. 

 

Una vez se cuente con el documento final del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, la UAESP socializará a todos los funcionarios de la entidad la propuesta del mismo y, en todo caso, el manual de funciones de la ENTIDAD se ajustará de conformidad al resultado del estudio de cargas laborales, antes de contar con el visto bueno del Departamento Administrativo del Servicio Civil -DASC. Para tales efectos se tendrán en cuenta las recomendaciones efectuadas por el sindicato.

 

El Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales, será socializado por la UAESP en el mes de diciembre de 2016.

 

2.3. REUBICACIÓN DE FUNCIONARIOS Y ASIGNACIÓN DE NUEVAS FUNCIONES.

 

La Unidad acuerda que se realizará la reubicación de funcionarios y la asignación de nuevas funciones, siempre y cuando se justifique claramente las necesidades del servicio por las que se requiere dicha reubicación, garantizando la preservación de la condición digna del trabajador.

 

Para la reubicación de personal la UAESP tendrá en cuenta el perfil del funcionario, su área de conocimiento y las competencias del mismo, con relación a las actividades a desarrollar en el área donde serán reubicados, las cargas laborales del área y realizará una revisión previa de las circunstancias particulares del funcionario.

 

Así mismo, deberá evaluar el impacto dentro del área donde desempañaba sus funciones originalmente e implementar las medidas necesarias para suplir su ausencia, evitando sobre cargas laborales.

 

La Unidad acuerda impulsar talleres de coaching y liderazgo, que permitan identificar las habilidades y destrezas de sus trabajadores.

 

La UAESP certificará las funciones establecidas en el manual de funciones y aquellas asignadas por escrito por el superior inmediato conforme a lo establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP.

 

2.4. ENCARGO Y NOMBRAMIENTO.

 

La UAESP acuerda velar para que se respete y se dé el derecho preferencial de encargo a los servidores públicos de carrera que cumplan los requisitos.

 

2.5. CREACIÓN DE GRUPOS FORMALES DE TRABAJO.

 

La UAESP se compromete a crear los grupos formales de trabajo dentro de la Unidad, teniendo en cuenta las necesidades del servicio en cada área conforme a lo previsto en la Ley 489 de 1998.

 

2.6. CAPACITACIÓN.

 

La Unidad elaborará y socializará con todos los servidores públicos el Plan Institucional de Capacitación - PIC, orientado a favorecer el mejoramiento institucional, fortaleciendo las competencias de sus trabajadores y la capacidad técnica de las áreas que aportan a cada uno de los procesos y procedimientos de la Entidad; para tal efecto se realizarán las siguientes actividades:

 

- La Unidad realizará la inducción a partir de la orientación y ubicación de los trabajadores que se vinculen a la Entidad.

 

- La Unidad adelantará anualmente la reinducción para todos los servidores públicos de la Entidad.

 

- La Unidad incluirá en el Plan Institucional de Capacitación un módulo sobre los derechos, deberes y prohibiciones de los servidores públicos establecidos en la Ley 734 de 2002 0 la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

- Dentro del Plan Institucional de Capacitación, la Unidad destinará hasta 72 horas anuales para capacitar a los trabajadores, realizando programas y talleres en materia de negociación colectiva.

 

- La Unidad acuerda que la Subdirección Administrativa y Financiera, efectuará todas las jornadas de capacitación previstas en el Plan Institucional de Capacitación y diseñará estrategias orientadas a la participación de todos los funcionarios. La UAESP propenderá por la realización de actividades de tipo de formación vivencial (Outdoor)

 

- La Unidad incluirá en el Plan Institucional de Capacitación la adopción de los programas ofrecidos por otras entidades públicas, como el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, entre otras, las cuales aportan nuevos conocimientos y herramientas a los trabajadores al servicio de las entidades u organismos del Distrito Capital.

 

- La Unidad promoverá convenios con universidades u otras instituciones educativas acreditadas para la realización de diplomados cuya duración no exceda de 160 horas, como una forma de actualización y capacitación de los trabajadores de la Entidad, y como parte del entrenamiento en el puesto de trabajo según lo expresado en la Circular Externa No.100-010 de 2014 emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y considerando que la UAESP es una entidad de carácter eminentemente técnico y especializado en los servicios de alumbrado público, funerarios y aseo.

 

2.7. SEDE ASUAESP.

 

Para todos los casos en que se requiera el cambio de sede de la UAESP, la Unidad comunicará oportunamente dicha reubicación a los trabajadores, con el fin de que no se genere traumatismo en la prestación del servicio y el ejercicio de sus funciones.

 

La UAESP hace entrega al Sindicato de Empleados de la UAESP de un espacio físico de uso permanente, dotado para el funcionamiento y la realización de actividades y/o tareas administrativas y sindicales de la organización.

 

2.8. COMUNICACIONES.

 

La UAESP entregará una cartelera para el uso del Sindicato y se designará el espacio físico para su ubicación.

 

2.9. PARQUEADERO.

 

Los parqueaderos disponibles en la Entidad se distribuirán proporcionalmente a cada área y se asignarán al interior de las mismas de manera concertada.

 

2.10. CUOTA DE MANEJO CUENTAS DE NÓMINA.

 

La Unidad gestionará con las entidades bancarias correspondientes beneficios para los trabajadores.

 

3. BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS.

 

La UNIDAD promoverá al interior de la Entidad, talleres y demás actividades que propendan por generar una cultura frente al cumplimiento del Decreto 1227 de 2005 que reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004, explicita los ejes centrales propuestos por el Decreto Ley 1567 de 1998 así:

 

3.1. CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES.

 

La UNIDAD gestionará la suscripción de acuerdos interinstitucionales para facilitar el acceso a la oferta de las diferentes instituciones orientadas al desarrollo, tales como descuentos en escenarios deportivos y culturales; participación en escuelas y eventos deportivos, participación en eventos culturales, conciertos, caminatas, exhibiciones, charlas, entre otros.

 

3.2. BIENESTAR SOCIAL.

 

En el marco del Programa de Bienestar Social e Incentivos, la UAESP deberá garantizar lo siguiente:

 

a. Protección y Servicios Sociales, a través de los siguientes programas:

 

- Deportivos, recreativos y vacacionales.

 

- Artísticos y culturales.

 

- Promoción y prevención de la salud.

 

- Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

 

- Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar y otras entidades que hagan sus veces.

 

b. Calidad de Vida Laboral, a través de los programas de:

 

- Medición del clima laboral.

 

- Evaluación de la adaptación al cambio.

 

- Preparación de los prepensionados para el retiro del servicio.

 

- Identificación e intervención de la cultura organizacional.

 

- Fortalecimiento del trabajo en equipo.

 

La UAESP conjuntamente con el SINDICATO, conforme su capacidad y disponibilidad presupuestal, dotarán un espacio para el desarrollo de actividades de recreación, dentro de las instalaciones de la Entidad, como zona de esparcimiento y descanso para ser utilizada durante la hora del almuerzo.

 

La UNIDAD garantizará que por lo menos una vez al año se realizará una actividad de vacaciones recreativas para los hijos e hijas de los funcionarios/as o a quienes tengan bajo su custodia legal menores de edad, éstas se realizarán en alguna de las temporadas de receso o vacaciones establecidas para estudiantes de calendario A, tales como semana santa, vacaciones de mitad de año, semana de receso (en el segundo semestre de cada año) o vacaciones de fin de año.

 

3.3. INCENTIVOS.

 

- La UAESP tendrá en cuenta como un incentivo para todos los servidores públicos, sin tener en cuenta su tipo de vinculación. que desde cada área se premie al mejor trabajador en equipo. La comisión de personal establecerá el tipo de incentivos que serán entregados al trabajador.

 

- La UAESP como parte de los incentivos no pecuniarios, garantizará el disfrute de (1) día libre por concepto de cumpleaños, reconociendo el esfuerzo y dedicación de los servidores públicos de la Entidad, con el fin de que esta fecha pueda ser celebrada junto con su familia y seres queridos.

 

- Este incentivo será aplicado a todos los servidores que se encuentren vinculados a la Planta de la Unidad. Para efectos del disfrute de dicho incentivo se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

 

1. Se deberá solicitar por escrito el disfrute del día de cumpleaños al superior inmediato con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a efecto de no afectar el ejercicio de las funciones. Los jefes de dependencia verificarán con la Subdirección Administrativa y Financiera que la información suministrada por el servidor público se encuentre ajustada para autorizar dicho incentivo.

 

2. El día libre debe ser tomado el mismo día del natalicio, con excepción de que la fecha coincida en día sábado, domingo o festivo, en cuyo caso se tomará únicamente el día hábil siguiente.

 

En caso en que no haya sido posible el disfrute de este día en el lapso establecido, el día no será objeto de negociación con el superior jerárquico.

 

3. El día libre de disfrute a que se hace referencia no es acumulable de un año para otro, no tiene efecto retroactivo y no podrá acumularse con permisos de otra naturaleza.

 

- La UNIDAD otorgará al menos dos veces al año, media jornada destinada a la actividad recreativa y de integración para cada dependencia.

 

- La Unidad realizará a través de la Subdirección Administrativa y Financiera el reconocimiento a los servidores públicos en ocasión a las fechas especiales, tales como Día de la Secretaria, Día de la mujer, Día del hombre, Día del niño, Día de las madres, Días de los padres, Día del funcionario público.

 

3.4. ÁREA DE ENFERMERÍA, ZONA DE LACTANCIA Y ZONA DE CUIDADO TEMPORAL A LOS HIJOS E HIJAS DE FUNCIONARIOS.

 

La UNIDAD creará el área de enfermería de la UAESP, para brindar primeros auxilios y atención prioritaria a los funcionarios de la UAESP.

 

Así mismo, creará la Zona de Lactancia con las estipulaciones de ley, garantizándoles el bienestar y alimentación a la primera infancia y la tranquilidad de la trabajadora lactante.

 

La Unidad gestionará ante la Caja de Compensación Familiar y la ARL el acompañamiento de un profesional idóneo para el funcionamiento de las áreas de enfermería y zona de lactancia y la disponibilidad de recursos para el correspondiente tema.

 

Para el caso de cuidado de hijos menores de 12 años en casos esporádicos, se acuerda que la Unidad realizará un estudio y revisión alternativas sobre el tema.

 

3.5. SALUD MENTAL Y OCUPACIONAL.

 

La UAESP implementará un programa de salud mental y ocupacional, para todos los funcionarios, ajustada a los requerimientos y necesidades de cada dependencia.

 

3.6. BRIGADA DE EMERGENCIAS.

 

La Unidad adelantará actividades orientadas al fortalecimiento y posicionamiento de la Brigada de Emergencias de la Entidad, Promoverá las capacitaciones requeridas para el desarrollo de habilidades y destrezas de sus integrantes y, brindará el apoyo desde los Jefes de Oficina y Subdirectores para que los brigadistas puedan asistir a todas las actividades en el marco de su competencia.

 

3.7. TELETRABAJO.

 

La UNIDAD implementará el Programa de Teletrabajo en la Entidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012 y aquellas normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

 

3.8. FLEXIBILIDAD DE HORARIOS.

 

La UAESP expidió la Resolución 142 del 7 de abril de 2016, por la cual se establece el horario alternativo para los funcionarios de la Unidad.

 

4. POLÍTICA SINDICAL,

 

4.1. FORTALECIMIENTO SINDICAL.

 

La UAESP apoyará, en el marco de la Ley, al Sindicato en la asistencia y participación a eventos como: congresos, seminarios, simposios, talleres, conferencias y cualquier otro evento de carácter sindical, ante organismos y autoridades nacionales e internacionales.

 

4.2. PERMISO SINDICAL.

 

La UAESP garantizará los permisos sindicales de conformidad con las necesidades de la organización sindical.

 

5. ASPECTOS VARIOS.

 

5.1. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO.

 

Las partes convienen en conformar dentro del mes inmediatamente siguiente al depósito del presente Acuerdo, una comisión de seguimiento de los acuerdos aquí alcanzados, la cual será integrada en forma paritaria por cuatro integrantes, dos representantes del Sindicato y dos de la entidad. Esta comisión se reunirá cada mes y deberá producir un acta de su actuación en cada reunión.

 

Corresponderá a esta comisión, entre otras actividades, la creación de indicadores de seguimiento que permitan ver el avance del cumplimiento de los acuerdos establecidos entre las partes, Estos indicadores deberán contener, fechas, plazos, cantidades y responsables, con el fin de poder hacer un seguimiento efectivo y dar así, espacio a generar estrategias para que desde las partes se lleve a feliz término lo pactado.

 

La UNIDAD expedirá los actos administrativos correspondientes a los quince (15) días siguientes de pactado el mismo para su cumplimiento como lo contempla el Decreto 160 de 2014.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 160 de 2014, el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la mesa de negociación que impliquen gasto, estará sujeto a la expedición de la respectiva disponibilidad presupuestal.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Conformar la Comisión Paritaria de Seguimiento al cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la negociación, la cual estará integrada, por la Administración, por las doctoras Martha Janeth Carreño Lizarazo, Subdirectora Administrativa y Financiera y Lucila Balamba Estrada, Asesora de la Dirección General, y por las Organizaciones Sindicales por los funcionarios Juan David Millán García y Jazmín Karime Flórez Vergel.

 

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido de la presente Resolución, así como las actas suscritas dentro de la negociación colectiva al Ministerio de Trabajo, así como a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, para lo de sus competencias.

 

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes de junio del año 2016.

 

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos,

 

BEATRIZ ELENA CÁRDENAS CASAS