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RESOLUCIÓN 268 DE 2016
(Junio 13)
Por la cual se adoptan
lo acuerdos alcanzados en la negociación colectiva entre la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos y el Sindicato de Empleados de la
UAESP - ASUAESP
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
En ejercicio de sus
facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto
Nacional No. 160 de 2014, y
CONSIDERANDO: Que
mediante el Decreto No. 160 de 2014 el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 411
de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de
controversias con las organizaciones de empleados públicos. Que
el artículo 11 del Decreto No. 160 de 2014 señala los términos y etapas de la
negociación colectiva con organizaciones de empleados públicos Que
mediante oficio con radicado No. 2016-601-003699-2 del 25 de febrero de 2016,
el Sindicato de Empleados de la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos — ASUAESP, remitió a la Directora General el Pliego de Solicitudes de
dicha organización y solicitó la designación de negociadores por parte de la
administración y la instalación de la mesa de negociación. Que
mediante Resolución No. 100 del 2 de marzo de 2016 se designaron los
representantes de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para
la negociación del pliego de solicitudes presentado por el Sindicato de
Empleados de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Que
la discusión del Pliego de Solicitudes presentado se inició el día 11 de marzo
de 2016 con la instalación de la mesa de negociación, la presentación de los
negociadores de cada una de las partes y la concertación del cronograma y las
reglas de la negociación, conforme lo establece el acta No. 1 de la misma
fecha. Que
la negociación se adelantó teniendo en cuenta los términos previstos en el
artículo 11 del Decreto No. 160 de 2014, agotándose los 20 días hábiles
previstos el día 12 de abril de 2016 y siendo necesario recurrir a los 20 días
de prórroga. Que
el día 2 de mayo de 2016 se puso fin a la negociación, existiendo acuerdo
respecto de los puntos objeto de la negociación, en los términos señalados para
tal efecto en el Acta Final suscrita por los negociadores de las partes en la
misma fecha y que se transcriben en la parte resolutiva de la presente
Resolución. Que
de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Decreto No. 160 de 2014,
concluida la etapa de negociación y suscrita el acta final, la entidad
empleadora expedirá los actos administrativos a que haya lugar para el
cumplimiento de los acuerdos. Que
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar los acuerdos y
conclusiones alcanzadas en la mesa de negociación colectiva entre la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos, por una parte y el Sindicato de
Empleados de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - ASUAESP,
y que constan en el Acta Final de la Negociación suscrita el día 2 de mayo de
2016, en los siguientes términos: 1.
POLÍTICA SALARIAL. 1.1.
AJUSTE SALARIAL. La
UAESP adelantará el estudio tendiente a la normalización de las diferencias
existentes entre el nivel central distrital y la Unidad en la clasificación de
la denominación de los empleos; dicho estudio se presentará a todos los
funcionarios de la Unidad el día 30 de julio de 2016. La
UAESP aplicará el incremento salarial máximo establecido en el Decreto 035 de
2016, el cual se verá reflejado en el pago del mes de marzo con retroactividad
a partir del 01 de enero de la presente vigencia. 1.2.
HORAS EXTRAS. La
UAESP garantizará el pago efectivo por concepto de horas extras a aquellos
funcionarios que tengan derecho a éstas, según lo dispuesto en la ley y
divulgará ampliamente el procedimiento establecido por la UAESP para ello. 1.3.
COMPENSATORIO. La
UAESP garantizará el reconocimiento a aquellos funcionarios que tengan derecho
a compensatorios según lo dispuesto en la ley y divulgará ampliamente el
procedimiento establecido por la UAESP para ello. La
UAESP expidió la circular 20161000000084 del 08 de abril de 2016, sobre la
jornada laboral, en donde se estableció que "el Subdirector o Jefe de
Oficina respectivo podrá acordar con el funcionario el otorgamiento de un
tiempo de descanso que supla el laborado por fuera de la jornada
ordinaria". Así
mismo, divulgará ampliamente el derecho de los funcionarios a solicitar tres
(3) días hábiles de permiso remunerado, de acuerdo con lo establecido en la
ley. 1.4.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. La
UNIDAD se compromete a implementar en su totalidad el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST dentro de los parámetros temporales
(Decreto 171 de 2016 - plazo para implementar el SG-SST" a más tardar el
31 de enero de 2017") y técnicos legalmente establecidos en los Decretos
1443 de 2014 y 1072 de 2015. La
Unidad implementará de manera oportuna lo concerniente a: a.
Puestos de trabajo para todos los que laboren en la entidad, debidamente
dotados como lo recomienda la normatividad a más tardar el 30 de diciembre de
2016: -
Res 2400 de 1979 - Disposiciones sobre vivienda y seguridad en el trabajo.
-
NTC 5831 - ISO 9241-5:1998 - Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina.
-
NTC 5655 - ISO 6385:2004 - Principios para el diseño Ergonómico de sistemas de
trabajo. b.
Plan de manejo para contrarrestar el factor de riesgo psicosocial laboral a
través de la realización de actividades como, en un plazo no mayor a 3 meses: -
Pausas Activas
-
Intervención Psicosocial
-
Bienestar social c.
La entidad fortalecerá la gestión que adelante el COPASST mediante el
acompañamiento permanente de la Dirección General de la UAESP y la ARL,
garantizando la ejecución de los recursos previstos en el presupuesto que
permitan dar cumplimiento de manera oportuna a las recomendaciones del Comité y
se gestionará la consecución de los recursos requeridos para este fin. d.
Difundir a los funcionarios de la UAESP en un plazo no mayor a 3 meses, los
resultados de los estudios de clima organizacional, el psicosocial y de la
prueba de teletrabajo. e.
Dar continuidad a los exámenes médicos anuales, en un plazo no mayor a 3 meses. 1.5.
PÓLIZA FUNERARIA. La
UAESP promoverá eventos orientados a la adquisición de planes de pólizas
funerarias por parte de los trabajadores de la Unidad, con precios
preferenciales según la oferta de las empresas dedicadas a esta actividad. 1.6.
GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO. La
UAESP promoverá con entidades de educación superior acuerdos orientados a que
éstas oferten sus programas de educación formal a los trabajadores de la
Unidad, con posibles descuentos en sus costos. Estos programas serán acordes
con los temas de la Unidad. 2.
ADMINISTRATIVOS. 2.1.
ESTUDIO DE CARGAS LABORALES Y MANUAL DE FUNCIONES. La
UAESP realizará un estudio de cargas laborales idóneo para suplir las
necesidades del presente y futuro de la UNIDAD en el marco de la eficiencia y
eficacia; que permita la verificación de la planta de personal de la Entidad,
de conformidad con las necesidades reales frente a las actividades permanentes
que identifique el estudio. Una
vez se cuente con el documento final del estudio de cargas laborales, la UAESP
socializará a todos los funcionarios de la entidad los resultados del mismo,
antes de radicarlo ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil
-DASC. 2.2.
MANUAL DE FUNCIONES. La
UAESP efectuará la revisión y ajuste del Manual Específico de Funciones y
de Competencias Laborales, con el fin de
establecer las funciones y competencias laborales de los empleos que conforman
la planta de personal de la Unidad, concordante con los resultados del estudio
de cargas.
Una
vez se cuente con el documento final del Manual Específico de Funciones y de
Competencias Laborales, la UAESP socializará a todos los funcionarios de la
entidad la propuesta del mismo y, en todo caso, el manual de funciones de la
ENTIDAD se ajustará de conformidad al resultado del estudio de cargas
laborales, antes de contar con el visto bueno del Departamento Administrativo
del Servicio Civil -DASC. Para tales efectos se tendrán en cuenta las
recomendaciones efectuadas por el sindicato. El
Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales, será socializado
por la UAESP en el mes de diciembre de 2016. 2.3.
REUBICACIÓN DE FUNCIONARIOS Y ASIGNACIÓN DE NUEVAS FUNCIONES. La
Unidad acuerda que se realizará la reubicación de funcionarios y la asignación
de nuevas funciones, siempre y cuando se justifique claramente las necesidades
del servicio por las que se requiere dicha reubicación, garantizando la
preservación de la condición digna del trabajador. Para
la reubicación de personal la UAESP tendrá en cuenta el perfil del funcionario,
su área de conocimiento y las competencias del mismo, con relación a las
actividades a desarrollar en el área donde serán reubicados, las cargas
laborales del área y realizará una revisión previa de las circunstancias
particulares del funcionario. Así
mismo, deberá evaluar el impacto dentro del área donde desempañaba sus
funciones originalmente e implementar las medidas necesarias para suplir su
ausencia, evitando sobre cargas laborales. La
Unidad acuerda impulsar talleres de coaching y liderazgo, que permitan
identificar las habilidades y destrezas de sus trabajadores. La
UAESP certificará las funciones establecidas en el manual de funciones y
aquellas asignadas por escrito por el superior inmediato conforme a lo
establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP. 2.4.
ENCARGO Y NOMBRAMIENTO. La
UAESP acuerda velar para que se respete y se dé el derecho preferencial de
encargo a los servidores públicos de carrera que cumplan los requisitos. 2.5.
CREACIÓN DE GRUPOS FORMALES DE TRABAJO. La
UAESP se compromete a crear los grupos formales de trabajo dentro de la Unidad,
teniendo en cuenta las necesidades del servicio en cada área conforme a lo
previsto en la Ley 489 de 1998. 2.6.
CAPACITACIÓN. La
Unidad elaborará y socializará con todos los servidores públicos el Plan
Institucional de Capacitación - PIC, orientado a favorecer el mejoramiento
institucional, fortaleciendo las competencias de sus trabajadores y la
capacidad técnica de las áreas que aportan a cada uno de los procesos y
procedimientos de la Entidad; para tal efecto se realizarán las siguientes
actividades: -
La Unidad realizará la inducción a partir de la orientación y ubicación de los
trabajadores que se vinculen a la Entidad. -
La Unidad adelantará anualmente la reinducción para todos los servidores
públicos de la Entidad. -
La Unidad incluirá en el Plan Institucional de Capacitación un módulo sobre los
derechos, deberes y prohibiciones de los servidores públicos establecidos en la
Ley 734 de 2002 0 la norma que lo modifique, adicione o sustituya. -
Dentro del Plan Institucional de Capacitación, la Unidad destinará hasta 72
horas anuales para capacitar a los trabajadores, realizando programas y
talleres en materia de negociación colectiva. -
La Unidad acuerda que la Subdirección Administrativa y Financiera, efectuará
todas las jornadas de capacitación previstas en el Plan Institucional de
Capacitación y diseñará estrategias orientadas a la participación de todos los
funcionarios. La UAESP propenderá por la realización de actividades de tipo de
formación vivencial (Outdoor) -
La Unidad incluirá en el Plan Institucional de Capacitación la adopción de los
programas ofrecidos por otras entidades públicas, como el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, el Departamento
Administrativo de la Función Pública - DAFP, la Escuela Superior de
Administración Pública - ESAP, entre otras, las cuales aportan nuevos
conocimientos y herramientas a los trabajadores al servicio de las entidades u
organismos del Distrito Capital. -
La Unidad promoverá convenios con universidades u otras instituciones
educativas acreditadas para la realización de diplomados cuya duración no
exceda de 160 horas, como una forma de actualización y capacitación de los
trabajadores de la Entidad, y como parte del entrenamiento en el puesto de
trabajo según lo expresado en la Circular Externa No.100-010 de 2014 emitida
por el Departamento Administrativo de la Función Pública y considerando que la
UAESP es una entidad de carácter eminentemente técnico y especializado en los
servicios de alumbrado público, funerarios y aseo. 2.7.
SEDE ASUAESP. Para
todos los casos en que se requiera el cambio de sede de la UAESP, la Unidad
comunicará oportunamente dicha reubicación a los trabajadores, con el fin de
que no se genere traumatismo en la prestación del servicio y el ejercicio de
sus funciones. La
UAESP hace entrega al Sindicato de Empleados de la UAESP de un espacio físico
de uso permanente, dotado para el funcionamiento y la realización de
actividades y/o tareas administrativas y sindicales de la organización. 2.8.
COMUNICACIONES. La
UAESP entregará una cartelera para el uso del Sindicato y se designará el
espacio físico para su ubicación. 2.9.
PARQUEADERO. Los
parqueaderos disponibles en la Entidad se distribuirán proporcionalmente a cada
área y se asignarán al interior de las mismas de manera concertada. 2.10.
CUOTA DE MANEJO CUENTAS DE NÓMINA. La
Unidad gestionará con las entidades bancarias correspondientes beneficios para
los trabajadores. 3.
BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS. La
UNIDAD promoverá al interior de la Entidad, talleres y demás actividades que
propendan por generar una cultura frente al cumplimiento del Decreto 1227 de
2005 que reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004, explicita los ejes
centrales propuestos por el Decreto Ley 1567 de 1998 así: 3.1.
CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES. La
UNIDAD gestionará la suscripción de acuerdos interinstitucionales para
facilitar el acceso a la oferta de las diferentes instituciones orientadas al
desarrollo, tales como descuentos en escenarios deportivos y culturales;
participación en escuelas y eventos deportivos, participación en eventos
culturales, conciertos, caminatas, exhibiciones, charlas, entre otros. 3.2.
BIENESTAR SOCIAL. En
el marco del Programa de Bienestar Social e Incentivos, la UAESP deberá
garantizar lo siguiente: a.
Protección y Servicios Sociales, a través de los siguientes programas: -
Deportivos, recreativos y vacacionales. -
Artísticos y culturales. -
Promoción y prevención de la salud. -
Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven
la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en
convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o
ayudas económicas. -
Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro,
los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar y otras entidades
que hagan sus veces. b.
Calidad de Vida Laboral, a través de los programas de: -
Medición del clima laboral. -
Evaluación de la adaptación al cambio. -
Preparación de los prepensionados para el retiro del servicio. -
Identificación e intervención de la cultura organizacional. -
Fortalecimiento del trabajo en equipo. La
UAESP conjuntamente con el SINDICATO, conforme su capacidad y disponibilidad
presupuestal, dotarán un espacio para el desarrollo de actividades de
recreación, dentro de las instalaciones de la Entidad, como zona de
esparcimiento y descanso para ser utilizada durante la hora del almuerzo. La
UNIDAD garantizará que por lo menos una vez al año se realizará una actividad
de vacaciones recreativas para los hijos e hijas de los funcionarios/as o a
quienes tengan bajo su custodia legal menores de edad, éstas se realizarán en
alguna de las temporadas de receso o vacaciones establecidas para estudiantes
de calendario A, tales como semana santa, vacaciones de mitad de año, semana de
receso (en el segundo semestre de cada año) o vacaciones de fin de año. 3.3.
INCENTIVOS. -
La UAESP tendrá en cuenta como un incentivo para todos los servidores públicos,
sin tener en cuenta su tipo de vinculación. que desde cada área se premie al
mejor trabajador en equipo. La comisión de personal establecerá el tipo de
incentivos que serán entregados al trabajador. -
La UAESP como parte de los incentivos no pecuniarios, garantizará el disfrute
de (1) día libre por concepto de cumpleaños, reconociendo el esfuerzo y
dedicación de los servidores públicos de la Entidad, con el fin de que esta
fecha pueda ser celebrada junto con su familia y seres queridos. -
Este incentivo será aplicado a todos los servidores que se encuentren
vinculados a la Planta de la Unidad. Para efectos del disfrute de dicho
incentivo se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1.
Se deberá solicitar por escrito el disfrute del día de cumpleaños al superior
inmediato con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a efecto de
no afectar el ejercicio de las funciones. Los jefes de dependencia verificarán
con la Subdirección Administrativa y Financiera que la información suministrada
por el servidor público se encuentre ajustada para autorizar dicho incentivo. 2.
El día libre debe ser tomado el mismo día del natalicio, con excepción de que
la fecha coincida en día sábado, domingo o festivo, en cuyo caso se tomará
únicamente el día hábil siguiente. En
caso en que no haya sido posible el disfrute de este día en el lapso
establecido, el día no será objeto de negociación con el superior jerárquico. 3.
El día libre de disfrute a que se hace referencia no es acumulable de un año
para otro, no tiene efecto retroactivo y no podrá acumularse con permisos de
otra naturaleza. -
La UNIDAD otorgará al menos dos veces al año, media jornada destinada a la
actividad recreativa y de integración para cada dependencia. -
La Unidad realizará a través de la Subdirección Administrativa y Financiera el
reconocimiento a los servidores públicos en ocasión a las fechas especiales,
tales como Día de la Secretaria, Día de la mujer, Día del hombre, Día del niño,
Día de las madres, Días de los padres, Día del funcionario público. 3.4.
ÁREA DE ENFERMERÍA, ZONA DE LACTANCIA Y ZONA DE CUIDADO TEMPORAL A LOS HIJOS E
HIJAS DE FUNCIONARIOS. La
UNIDAD creará el área de enfermería de la UAESP, para brindar primeros auxilios
y atención prioritaria a los funcionarios de la UAESP. Así
mismo, creará la Zona de Lactancia con las estipulaciones de ley,
garantizándoles el bienestar y alimentación a la primera infancia y la
tranquilidad de la trabajadora lactante. La
Unidad gestionará ante la Caja de Compensación Familiar y la ARL el
acompañamiento de un profesional idóneo para el funcionamiento de las áreas de
enfermería y zona de lactancia y la disponibilidad de recursos para el
correspondiente tema. Para
el caso de cuidado de hijos menores de 12 años en casos esporádicos, se acuerda
que la Unidad realizará un estudio y revisión alternativas sobre el tema. 3.5.
SALUD MENTAL Y OCUPACIONAL. La
UAESP implementará un programa de salud mental y ocupacional, para todos los
funcionarios, ajustada a los requerimientos y necesidades de cada dependencia. 3.6.
BRIGADA DE EMERGENCIAS. La
Unidad adelantará actividades orientadas al fortalecimiento y posicionamiento
de la Brigada de Emergencias de la Entidad, Promoverá las capacitaciones
requeridas para el desarrollo de habilidades y destrezas de sus integrantes y,
brindará el apoyo desde los Jefes de Oficina y Subdirectores para que los
brigadistas puedan asistir a todas las actividades en el marco de su
competencia. 3.7.
TELETRABAJO. La
UNIDAD implementará el Programa de Teletrabajo en la Entidad, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012 y aquellas normas
que los modifiquen, complementen o sustituyan. 3.8.
FLEXIBILIDAD DE HORARIOS. La
UAESP expidió la Resolución 142 del 7 de abril de 2016, por la cual se
establece el horario alternativo para los funcionarios de la Unidad. 4.
POLÍTICA SINDICAL, 4.1.
FORTALECIMIENTO SINDICAL. La
UAESP apoyará, en el marco de la Ley, al Sindicato en la asistencia y
participación a eventos como: congresos, seminarios, simposios, talleres,
conferencias y cualquier otro evento de carácter sindical, ante organismos y
autoridades nacionales e internacionales. 4.2.
PERMISO SINDICAL. La
UAESP garantizará los permisos sindicales de conformidad con las necesidades de
la organización sindical. 5.
ASPECTOS VARIOS. 5.1.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO. Las
partes convienen en conformar dentro del mes inmediatamente siguiente al
depósito del presente Acuerdo, una comisión de seguimiento de los acuerdos aquí
alcanzados, la cual será integrada en forma paritaria por cuatro integrantes,
dos representantes del Sindicato y dos de la entidad. Esta comisión se reunirá
cada mes y deberá producir un acta de su actuación en cada reunión. Corresponderá
a esta comisión, entre otras actividades, la creación de indicadores de
seguimiento que permitan ver el avance del cumplimiento de los acuerdos
establecidos entre las partes, Estos indicadores deberán contener, fechas,
plazos, cantidades y responsables, con el fin de poder hacer un seguimiento
efectivo y dar así, espacio a generar estrategias para que desde las partes se
lleve a feliz término lo pactado. La
UNIDAD expedirá los actos administrativos correspondientes a los quince (15)
días siguientes de pactado el mismo para su cumplimiento como lo contempla el
Decreto 160 de 2014. PARÁGRAFO
PRIMERO. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico
de Presupuesto y en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 160 de 2014, el
cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la mesa de negociación que impliquen
gasto, estará sujeto a la expedición de la respectiva disponibilidad
presupuestal. ARTÍCULO SEGUNDO. Conformar la Comisión
Paritaria de Seguimiento al cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la
negociación, la cual estará integrada, por la Administración, por las doctoras
Martha Janeth Carreño Lizarazo, Subdirectora Administrativa y Financiera y
Lucila Balamba Estrada, Asesora de la Dirección General, y por las
Organizaciones Sindicales por los funcionarios Juan David Millán García y
Jazmín Karime Flórez Vergel. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido
de la presente Resolución, así como las actas suscritas dentro de la
negociación colectiva al Ministerio de Trabajo, así como a la Subdirección
Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos, para lo de sus competencias. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes de junio del año 2016.
La Directora General de
la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos,
BEATRIZ ELENA CÁRDENAS CASAS |