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DECRETO 034 DE 2018 (Enero 18) Por medio del cual se
fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de
Bogotá, D.C. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución
Política y 9° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que corresponde al
Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la
Personería de Bogotá, D.C, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el
Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el parágrafo
del artículo 12 de la Ley 4a de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de
Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el
número 924 de fecha 23 de enero de 1997. El Concejo de Bogotá,
D.C, adoptó la tabla de grados de asignación básica para los diferentes empleos
de la Personería de Bogotá, D.C, mediante el Acuerdo Distrital 183 de 2005. Que mediante el Acta de
Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016, entre la Administración de
Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2017 y
2018, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la
Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades
Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales
del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería
Distritales, y del Concejo de Bogotá, “3.1.
La Administración Distrital incrementará a los Empleados Públicos del Distrito
Capital contemplados en el campo de aplicación del presente acuerdo, para la
vigencia de 2017 un valor equivalente al índice de Precios al Consumidor (IPC),
causado en el año 2016 más 1.4 puntos adicionales. Este aumento se pagará a
partir del primero de Enero de 2017. Igualmente la Administración incrementará a los empleados
públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del presente
Acuerdo para la vigencia de 2018 un valor equivalente al índice de Precios al
Consumidor (IPC) causado en el año 2017, más 1.3 puntos adicionales. Este
aumento se pagará a partir del primero de Enero de 2018. (...)”. De otra parte, en el
Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 5 de julio de 2017, entre la Administración
de Bogotá, D. C, y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2018,
el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la
Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades
Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales
del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería
Distritales, y del Concejo de Bogotá de la siguiente forma: “5.17 Si el crecimiento real del Producto
Interno Bruto Nacional que certifique el DANE para la vigencia 2017 excede el
2,4%, el incremento salarial distrital pactado para la vigencia 2018 se
incrementará en 0,2%. " Que según el Boletín
Técnico de diciembre de 2017 del Departamento Nacional de Estadística - DANE-,
el resultado anual del índice de Precios del Consumidor para la vigencia 2017
corresponde al 4.09%. Por su parte, según el calendario de publicaciones del
DANE, la variación porcentual del Producto Interno Bruto -PIB para la vigencia
2017 será publicada oficialmente en el mes de febrero de 2018; no obstante,
según el Boletín Técnico de la autoridad estadística nacional para el III
Trimestre 2017, la variación acumulada del PIB año corrido 2017, se ubicó en el
1.5%. Que el Gobierno
Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral de 15 de junio
de 2016, aplicará para el incremento salarial la propuesta correspondiente a la
inflación (IPC) del año 2017, más uno punto tres por ciento (1.3%), con efectos
fiscales al primero (1°) de enero del año 2018, sin que se supere el límite
máximo salarial que para el efecto establezca el Ejecutivo Nacional. Que el
posible ajuste al incremento pactado en el Acuerdo Laboral suscrito el 5 de
julio de 2017, quedará sujeto a la publicación oficial sobre el crecimiento del
Producto Interno Bruto Nacional-PIB para la vigencia 2017. Que en el incremento se
tiene en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte
Constitucional, así como la cifra de inflación certificada por el DANE que se
encuentra en 4.09%) para la vigencia 2017. Por tanto el incremento corresponde
a 5.39 % para el año 2018. Que considerando que a
la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para
los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año
2018, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento
salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional No 995
de 2017; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se efectuarán los ajustes por
parte de los organismos que correspondan en las respectivas asignaciones
básicas sin que se exceda dicho límite. Que teniendo en cuenta
lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con
porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales
determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico. Que el Presupuesto
Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito
Capital, para la vigencia fiscal 2018, liquidado mediante el Decreto Distrital
No 816 de 2017, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de
las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Campo de Aplicación. El incremento salarial
que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de
la Personería de Bogotá, D.C. Artículo 2°.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2018, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en cuatro punto cero nueve por ciento (4.09 %) para la vigencia 2017, más un incremento del uno punto tres por ciento (1.3 %), para un total de cinco punto treinta y nueve por ciento (5.39 %); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No 995 de 2017, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 5.39 % y se ajustará proporcionalmente. Las asignaciones básicas quedarán así:
Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los, niveles
que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales
correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y
siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada
grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo
completo. Parágrafo 2°.- Las Asignaciones Básicas señaladas en el
presente artículo, de los grados del 02 al 07 del nivel asistencial,
corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional No 995 de 2017, en
consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos
salariales correspondientes al año 2018 para los empleados públicos de las
entidades territoriales, se ajustarán con una diferencia de cien ($100) pesos,
entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de
enero del año 2018 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil |