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Resolución 060 de 2018 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 060 DE 2018

 

Por medio de la cual se crea el grupo de seguimiento y control electoral en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

 

LA PERSONERA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en atención a los dispuesto por los artículos 118 y 275 de la Constitución Política, el ministerio público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los Procuradores Delegados y los agentes del ministerio público ante las autoridades jurisdiccionales, por los Personeros Municipales y Distritales y por los demás funcionarios que determine la ley.

 

Que en virtud al artículo 209 de la Constitución Política donde se dispone que:


"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad. Moralidad, eficacia, economía. Celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública. En todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

Que el Acuerdo Distrital 34 de 1993. Establece en el artículo 1° la Personería de Santafé de Bogotá es un órgano de control que ejerce el Ministerio Público y que goza de autonomía administrativa".

 

Que en el mismo sentido el artículo 5, numerales 4.1 del Acuerdo Distrital 34 de 1993. el Personero distrital en ejercicio de sus atribuciones especiales, se encuentra facultado para "Pilar las políticas internas de la entidad y dirigir, coordinar y controlar la marcha de la Personería Distrital",

 

Que el numeral 6° del artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 en su artículo 78. Estipula (sic) que se deben "Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa".

 

Que la Ley 996 de 20051  o Ley de Garantías electorales promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa y fue expedida para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores. En el mismo sentido, precisa restricciones al ejercicio de la función gubernamental como garantía del equilibrio y la transparencia del actuar administrativo en medio del debate electoral.

 

Que de acuerdo con el calendario electoral publicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil2 en la vigencia del 2018 se celebrarán las siguientes elecciones:

 

• Elecciones de miembros del Senado y la Cámara de Representantes: 11 de marzo de 2018.

 

• Elecciones de Presidente y vicepresidente de la República: 27 de mayo de 2018.

 

En caso de que ningún candidato obtenga la mitad más uno de los votos, se celebrará una nueva votación (segunda vuelta) que tendrá lugar tres semanas más tarde, es decir, el 17 de junio de 2018.

 

Que así mismo el artículo 38 de la ley 996 de 2005, precisa que a los funcionarios públicos, les está prohibido:

 

1, Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

 

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

 

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

 

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

 

5. Aducir razones de 'buen servicio' para despedir funcionarios de carrera por razones politices, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.

 

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.

 

Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

 

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de tos candidatos.

 

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participe n voceros de los candidatos.

 

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salva que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

 

Que el Procurador General de la Nación, como supremo director de la función de ministerio público, emitió la Resolución No. 158 del 27 de abril del 2015. por medio de la cual crea la Comisión Nacional de Control v Asuntos Electorales. los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control y Asuntos Electorales, así como también el grupo de trabajo de Control Electoral.

 

Que, en virtud de esas actividades de vigilancia. control e intervención electoral, que deben adelantar los funcionarios del ministerio Publico durante el periodo electoral, la Procuraduría General de la Nación emitió el 30 de marzo del 2015, Instructivo de Control Electoral I.C.E. en donde se indica de manera sucinta los deberes y facultades que tienen las Personerías Municipales como entes de control distrital.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, emitió la Circular No. 019 de 2017, por medio de la cual se dictan "lineamientos y directrices en materia de nóminas de personal para las entidades y organismos distritales pertenecientes a la administración distrital y prohibiciones especiales a servidores públicos con ocasión de los procesos electorales del 11 de marzo y 27 de mayo de 2017".

 

Que la Personera de Bogotá, tiene la facultad para delegar en los servidores de más alto nivel de la Personería de Bogotá, las funciones de carácter legal que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad.

 

Que para el cabal cumplimiento de las funciones y competencias se dispone conformar el "Grupo de seguimiento y control electoral en el Distrito Capital", siguiendo las directrices de la Resolución 158 de 2015.

 

Que, por lo anteriormente expuesto, la personera de Bogotá,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: Creación. Crease El "Grupo de seguimiento y control electoral en el Distrito Capital", el cual será presidido por el Personero(a) de Bogotá y actuará bajo las precisas orientaciones de la presidencia.

 

ARTICULO SEGUNDO: Conformación. El "Grupo de seguimiento y control electoral en el Distrito Capital", dependerá del despacho de la Personera de Bogotá, y estará conformado por el Personero Auxiliar, Personero Delegado para la Coordinación de Veedurías, Personero Delegado para la Coordinación de Personerías Locales, Personero Delegado para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios, Personero Delegado para la Coordinación de Ministerio Publico y Derechos Humanos.

 

Parágrafo. En todo caso, el Personero podrá modificar la conformación del grupo, atendiendo a razones de necesidad del servicio.

 

ARTICULO TERCERO: Funciones. El "Grupo de seguimiento y control electoral en el Distrito Capital".", tendrá como función primordial apoyar las funciones preventivas y de intervención administrativa asignadas a la Personería de Bogotá por el Comité Distrital de Control y Asuntos Electorales, así como las siguientes:

 

1. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente que en materia contractual y de nómina de personal establece la Lev 996 de 2005, Resolución No. 158 del 27 de abril del 2015, Instructivo de Control Electoral I.C.E. demás resoluciones y circulares que sobre el tema ha emitido la Procuraduría General de la Nación.

 

2. Adelantar las gestiones que expresamente les asigne el Comité Distrital de Control y Asuntos Electorales y rendir los informes que éste les solicite.

 

3. Solicitar la colaboración de la Fuerza Pública, los organismos de seguridad del Estado y de la Fiscalía General de la Nación, cuando sea necesario, para garantizar la transparencia del proceso electoral.

 

4. Requerir a los alcaldes y demás autoridades públicas distritales, para que rindan informes en relación con: (i) el manejo de la nómina de la entidad sobre la cual se ejercerá vigilancia; (ii) la ejecución del plan de compras; (iíí) la contratación celebrada bajo la modalidad de selección directa; (iv) los contratos suscritos con organizaciones no gubernamentales y cooperativas integradas por entidades territoriales; (v) la inauguración de obras y (vi) demás aspectos en los cuales dé instrucciones la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales.

 

5. Implementar los planes de acción de control electoral para las diferentes etapas de los procesos proselitistas.

 

6. Organizar y distribuir a los servidores de la Personería Distrital de Bogotá en las diferentes localidades, entidades públicas, zonas y puestos de votación en que deben cumplir sus funciones de control y vigilancia en las jornadas democráticas y en sus correlativas etapas pre-electoral y post-electoral.

 

7. Velar porque los funcionarios del Ministerio Público estén presentes en los procesos de selección de jurados de votación, las jornadas electorales y los escrutinios auxiliares (zonales).

 

8. Impartir las instrucciones a los servidores del Ministerio Público que se requieran para el cumplimiento de las funciones de vigilancia electoral, durante los procesos eleccionarios.

 

9. Proporcionar periódicamente al Comité Distrital de Control y Asuntos Electorales, la información y relación de procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios públicos, por indebida intervención en política.

 

10. Rendir los informes que les sean solicitados por el Comité Distrital de Control y Asuntos Electorales, en especial el informe final de actividades; lo anterior, de conformidad con los parámetros, protocolos, formatos y medios que la Presidencia del Comité establezca para ello.

 

ARTICULO TERCERO: Facultades. Para el adecuado funcionamiento el "Grupo de seguimiento y control electoral en el Distrito Capital", actuará previo auto comisorio emitido por el despacho de la Personera de Bogotá.

 

ARTICULO CUARTO: Comunicar esta decisión a todos los funcionarios de la Personería Distrital de Bogotá.

 

La presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de expedición y deroga todas las que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2018.

 

CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR

 

Personera de Bogotá, D.C.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

 

1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de presidente de la República, de conformidad con el articulo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

 

2 https://www.registraduria.gov.co/?page=calendario_electoral