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CIRCULAR 001 DE 2018
(Enero 24)
PARA: Secretarías y Departamentos Administrativos de la Administración Central, Establecimientos públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y Universidad Distrital Francisco José de Caldas
DE: Secretaria Distrital de Hacienda
ASUNTO: Aplicación Tarifa y Distribución Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.
En uso de las facultades legales y en especial la conferida por el literal j) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 364 de 2015, y con ocasión a la promulgación del Acuerdo 696 de 2017, “Por el cual se ordena la emisión y cobro de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 648 de 2001 y ley 1825 de 2017; se derogan los acuerdos distritales 53 de 2002 y 272 de 2007 y se dictan otras disposiciones”, se hace necesario realizar las siguientes precisiones:
- Adopción de la Estampilla: En el Distrito Capital se adoptó la Estampilla Universidad Distrital, mediante el Acuerdo 53 de 2002, el cual dispuso respecto de la Tarifa:
“Artículo Tercero. A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las persona (sic) naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere.
Parágrafo. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas, con las anteriores que realicen las entidades públicas distritales están excluidas del pago de la estampilla”. (Resaltado fuera del texto)
“Artículo Cuarto. Para los efectos previstos en el artículo anterior, estas entidades públicas contratantes del Distrito Capital descontarán el uno por ciento (1%) del valor del anticipo, si lo hubiere y de cada cuenta que se pague al contratista”. (Resaltado fuera del texto)
La norma trascrita estableció respecto del tributo documental “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, que todo el que suscriba un contrato, con las referidas entidades públicas, deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una Estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato. Adicionalmente, determinó que esta obligación de pago del contribuyente se cumplirá a través del mecanismo de retención, el cual debe ser realizado por las entidades públicas contratantes, quienes lo descontarán del valor del anticipo, si lo hubiere y de cada cuenta que se pague al contratista.
- Aplicación de la Tarifa del 1%: De esta manera, en aplicación del Principio Constitucional de la no retroactividad de las normas tributarias, artículo 363 de la Constitución Política, y teniendo la suscripción del contrato como el “hecho generador del tributo”, todos los contratos suscritos bajo la vigencia del Acuerdo 53 de 2002, es decir, hasta el 28 de diciembre de 2017, inclusive deberán aplicar a las órdenes de pago derivadas de dichos contratos, la Tarifa del uno por ciento (1%).
- Aplicación de la Nueva Tarifa del 1.1%: En cumplimiento del artículo Sexto del Acuerdo 696 de 2017, para los contratos suscritos a partir del 29 de diciembre de 2017 y las adiciones en valor realizadas desde la misma fecha, se aplicará la Tarifa del uno punto uno por ciento (1.1%) prevista en su artículo 2°, que ordena:
“Artículo Segundo. Sujeto Pasivo, Causación y Tarifa. Todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital y la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá, la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, equivalente al uno punto uno por ciento (1.1%) del valor del pago anticipado, si lo hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista.
Parágrafo. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores, que realicen las entidades públicas distritales están excluidas del pago de la estampilla. Igualmente se excluyen de dicho pago los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 315 Unidades de Valor Tributario – UVT por concepto de honorarios mensuales”. (Resaltado fuera del texto)
- Contratos de Prestación de Servicios: Los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión y las adiciones en valor a contratos anteriores, suscritos a partir del 29 de diciembre de 2017, con personas naturales, cuyo valor supere las 315 UVT por concepto de honorarios mensuales se les aplicará la Tarifa del 1.1 %, de conformidad con el Parágrafo del artículo 2° del Acuerdo 696 de 2017.
Para aquellos contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión suscritos en vigencia del Acuerdo 53 de 2002, se les continuará aplicando la Tarifa del uno por ciento (1%).
- Distribución de los Recursos: Los recursos que se recauden en aplicación de la Tarifa del uno por ciento (1%) se destinarán a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Los recursos recaudados en aplicación de la Tarifa del uno punto uno por ciento (1.1%) serán distribuidos entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá D. C., en los porcentajes establecidos en el artículo 3° del Acuerdo 696 de 2017.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda |