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RESOLUCIÓN
084 DE 2017 (Febrero 02) Por la cual se declara una urgencia La GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., (En adelante EAB-ESP) en ejercicio de sus facultades estatutarias, en
especial las conferidas en el literal b) del artículo 16 del Acuerdo 11 de
2010, de la Junta Directiva de la EAB-ESP, por el cual se adopta el marco
estatutario de la EAB-ESP y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 3° de la Ley 689 de 2001 “por
medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994” señala que
las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios no están sujetas
a las disposiciones del estatuto general de contratación de la administración
pública y que, en consecuencia, sus contratos se rigen por las normas del
derecho privado. Que
en desarrollo del anterior precepto la EAB-ESP en su condición de empresa
industrial y comercial del orden distrital, prestadora de servicios públicos
domiciliarios, adoptó el manual de contratación mediante la Resolución 0703 del
13 de octubre de 2017. Que
el artículo 26 de la citada Resolución dispone: “URGENCIA.
Se entiende por urgencia el acaecimiento de hechos imprevistos, irresistibles e
incontenibles que amenacen la suspensión del servicio o que afecten gravemente
la prestación o la continuidad del mismo, para cuya atención se requiera el
suministro de bienes o la contratación de obras o servicios encaminados a
afrontar y superar la emergencia. La
urgencia se someterá a las siguientes reglas: 1)
Frente a hechos imprevistos, irresistibles o incontenibles el Gerente General
declarará el estado de urgencia y ordenará los traslados presupuestales y la
celebración de contratos, mediante la modalidad de contratación directa, para
conjurar la crisis. 2)
Cuando por la magnitud de la urgencia sea necesario acordar la ejecución
inmediata de obras, servicios o suministros sin mediar contrato escrito, en el
menor término posible, las partes deberán levantar un acta donde se consignen,
entre otros, los elementos esenciales de las obras a realizar o realizadas, los
suministros requeridos, las obligaciones y derechos que la EAB-ESP y el
contratista adquieren. 3)
El valor de las obras contratadas o sus componentes no podrá ser superior a los
precios SAI de la EAB-ESP, vigentes a la fecha de ejecución de las mismas, y
para aquellos ítems no regulados por la entidad se deberán tener en cuenta los
precios promedio del mercado. 4)
El gerente del área respectiva podrá ser delegado verbalmente por el Gerente
General y, en tal condición, bajo su absoluta responsabilidad, ordenará la
ejecución de obras, servicios y suministros de manera inmediata, cuando la
magnitud de la urgencia así lo amerite. De no mediar escrito contentivo del
contrato así celebrado, se seguirán las mismas reglas previstas en el aparte
anterior. 5)
En este evento, el Gerente del área respectiva, a más tardar al día hábil
siguiente, deberá levantar un acta donde se consignen las circunstancias que lo
llevaron a tomar la decisión de contratar, y la pondrá en conocimiento del
Gerente General, para que expida la resolución por el cual se reconoce la
urgencia manifiesta y se ordena que se formalice el contrato” Que
la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y la Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP-EAB ESP (en adelante EAB-ESP)
celebraron el Contrato Interadministrativo 017 de 2012, por medio del cual se
le encargó a ésta última la gestión y operación del servicio de aseo en las localidades
de: Engativá, Fontibón, Barrios Unidos, La Candelaria, Chapinero, Los Mártires,
Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Usme, Suba, Usaquen,
Puente Aranda, Tunjuelito, Ciudad Bolívar. Que
la prestación del servicio de aseo encomendada a la EAB-ESP incluye las
actividades de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte
de césped, poda de árboles en áreas públicas, transporte de residuos al sitio de
disposición final, así como las actividades de orden financiero, comercial,
educativo y administrativo. Que
en virtud de la cláusula 17 del Contrato Interadministrativo 017 de 2012 la
EAB-ESP suscribió el contrato 1-07-10200-0809 -2012 con la Empresa Aguas de
Bogotá S.A. ESP, para la operación del servicio de aseo en las localidades de
Engativá, Fontibón, Barrios Unidos, La Candelaria, Chapinero, Los Mártires,
Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, y Usme, lo que corresponde a una cobertura del 52%
del área de prestación del Distrito Capital y la atención de 1.509.536
suscriptores. Que en el marco de estas actividades, el operador Aguas de
Bogotá recoge en promedio 2900 toneladas de residuos por día. Que de mantenerse esta situación, se acrecentaría la
acumulación de residuos en las calles ocasionando un grave deterioro de las
condiciones sanitarias y ambientales de la ciudad. Que
por todo lo anterior, el Alcalde mayor a través del Decreto 069 del 1 de
febrero de 2018 declaró la emergencia sanitaria y el estado de prevención
ambiental o alerta amarilla en Bogotá, D.C. Que
el artículo segundo del mencionado decreto dispuso que “Las entidades de los
sectores Hábitat, Salud y Ambiente adoptarán las estrategias y acciones de
intervención encaminadas a prevenir y mitigar los riesgos sanitarios y
ambientales, en coordinación con las empresas de servicios públicos de aseo” Que
a su vez el artículo tercero dispuso “Autorizar transitoriamente a las empresas
de servicios públicos de aseo en desarrollo de la prestación de dicho servicio,
para utilizar vehículos diferentes a los compactadores previstos en la
normatividad vigente, siempre que garanticen la no ocurrencia o amenaza
evidente de episodios de contaminación y proliferación de elementos
contaminantes del aire, las aguas o el suelo.” Que
para cumplir la anterior disposición y atender la grave afectación en la
prestación del servicio, generado por el cese de actividades de Aguas de
Bogotá, se hace necesario declarar la urgencia, conforme lo establecido en el
artículo 26 de la Resolución 0703 del 13 de octubre de 2017, con el fin de
contratar bajo la modalidad de contratación directa los bienes y servicios que
se requieran para conjurar la crisis, en consecuencia: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la urgencia y
realizar las contrataciones directas que sean estrictamente necesarias para
garantizar la adecuada y oportuna prestación del servicio de aseo y superar de
una manera la emergencia presentada en el Distrito Capital, descrita en la
parte motiva de esta resolución. ARTICULO SEGUNDO: Para los fines
anteriores, se delega a la Gerente Corporativa de Residuos Sólidos para que en
el marco de lo indicado en el artículo 26 de la Resolución 0703 del 13 de
octubre de 2017, adelante las contrataciones que sean necesarias. PARÁGRAFO ÚNICO: Se excluye de la
anterior delegación la celebración de contratos de prestación de servicios y/o operación y demás modalidades contractuales que sean
necesarios para atender directamente la prestación del servicio de aseo en las
localidades Engativá, Fontibón, Barrios Unidos, Candelaria, Chapinero, Los
Mártires, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe y Usme; lo anterior con miras a conjurar la
emergencia sanitaria decretada por el Alcalde Mayor. En caso de requerirse,
estos contratos serán suscritos por la Gerente General. ARTÍCULO TERCERO: Una vez perfeccionados
los contratos que se celebren bajo la presente declaratoria de urgencia, deberán
ser remitidos a la Procuraduría General Delegada para la Función Pública y a la
Contraloría Distrital Junto con los antecedentes administrativos y pruebas de
los hechos que sirvieron de soporte y demás organismos que se consideren
pertinentes. ARTÍCULO CUATRO: Compulsar copias de la
presente Resolución a la Gerencia de Residuos Sólidos, Dirección de
Contratación y Compras y a la Dirección de Presupuesto de la EAB-ESP., para que
de manera inmediata emprendan las gestiones que les corresponda asumir en la
presente declaratoria de urgencia. ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución
rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de febrero del año 2018. MARÍA
CAROLINA CASTILLO AGUILAR Gerente
General. |