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RESOLUCIÓN 302 DE 2017 (Diciembre 28) Por la
cual se adopta el Manual de Contratación y Supervisión de la Veeduría Distrital El Veedor
Distrital, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en
especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto
1082 de 2015, el Decreto 611 del 27 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que
la Veeduría Distrital es un órgano de control y vigilancia de la
Administración, que goza de autonomía administrativa y presupuestal, y tiene
por objeto, entre otros, apoyar a los funcionarios responsables de lograr la
vigencia de la moral pública en la gestión administrativa, así como a los
funcionarios encargados del control interno, sin perjuicio de las funciones que
la Constitución y las Leyes asignan a otros organismos o entidades. Que por tratarse de una Entidad Pública, el Régimen Jurídico
aplicable en materia de Contratación Pública es el dispuesto en la Leyes 80 de
1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1450 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, y 1082
de 2015, y demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten. Que
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993,
la competencia para ordenar, dirigir procesos de selección y contratar es del
jefe o representante legal de la Entidad, quien podrá delegar total o
parcialmente en los servidores públicos que desempeñan cargos a nivel directivo
o ejecutivo o en sus equivalentes. Que
el numeral 1 (sic) del artículo 4 del Acuerdo No. 24 de 1993 expedido por el Concejo
de Bogotá, dispone como función del Veedor Distrital: “Dirigir la acción de la
Veeduría, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las Leyes y el
presente Acuerdo propugnando por el cumplimiento de los objetivos previstos”. Que
el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política dispone que las
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del estado. Que
el artículo 269 del estatuto constitucional establece la obligatoriedad por
parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública de diseñar y
aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de
control interno. Que
el literal b) del artículo 4 de la Ley 87 de 1.993 establece que es
responsabilidad de los directivos de toda Entidad Pública, implementar
procedimientos para la ejecución de sus procesos, como uno de los elementos
básicos del Sistema de Control Interno. Que
en dicho contexto las Entidades Públicas deben adoptar los procesos y
procedimientos contractuales que se adecuen a las mencionadas disposiciones
definiendo competencias y responsabilidades por desconcentración de funciones. Que
el Decreto 4170 de 2011, creó la Agencia Nacional de Contratación Pública
–Colombia Compra Eficiente y mediante el cual se determinan sus objetivos y
estructura. Que en desarrollo del Decreto de creación, la Agencia Nacional
de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se definen a través de
circulares externas, las directrices para los procesos de contratación en las
entidades públicas. Que
el Decreto 1082 de 2015 reglamenta el sistema de compras y contratación
pública. Que
el Artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015 ordena que las Entidades
Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con
los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el
término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del citado
decreto. Que con el proceso de contratación administrativa y la
ejecución de los contratos, la Veeduría Distrital busca dar cumplimiento a la
función pública encomendada. Que
así mismo para garantizar un seguimiento eficiente y eficaz a la ejecución de
los contratos que suscribe la Veeduría Distrital, se requiere determinar en
forma clara y precisa las funciones, atribuciones y responsabilidades de los
interventores o supervisores conforme a lo previsto en la Ley y en los Decretos
que regulan la materia. Que
acorde con lo anterior y con el propósito de establecer directrices y
lineamientos que permitan estandarizar las acciones que se desarrollan en las
diferentes etapas del proceso de contratación (Planeación contractual,
Precontractual, Contractual y Postcontractual), que
realiza la Entidad para el cumplimiento de las funciones, metas y objetivos
institucionales, se hace necesario la adopción del Manual de Contratación y
Supervisión, en el cual se incorporan las modificaciones realizadas en los
procesos de selección y contratación pública definidos en la normatividad
vigente. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Manual de
Contratación y Supervisión de la Veeduría Distrital el cual se encuentra en
documento anexo a la misma y contiene los lineamientos, principios, pautas y
procedimientos para el desarrollo de los procesos contractuales que se
requieran para la adquisición de bienes y servicios, delimita las
responsabilidades de los funcionarios en materia pre-contractual, contractual y
post contractual y señala las reglas para el ejercicio de la vigilancia y
control de la ejecución contractual y la liquidación de los contratos. ARTÍCULO SEGUNDO. Los trámites,
procedimientos, requisitos y demás aspectos no contemplados expresamente en el
Manual de Contratación y Supervisión, se regirán por las disposiciones legales
y reglamentarias pertinentes y en especial por lo estipulado en la Ley 80 de
1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1450 de 2011, Decreto Ley 019
de 2012, Decreto 1082 de 2015, y demás normas que las modifiquen, adicionen o
reglamenten. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente
Acto Administrativo a través de su publicación en la Intranet y en el portal
web de la Veeduría Distrital. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución
deroga integralmente la Resolución 287 de 2015 y todas las normas que le sean
contrarias. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su Publicación y contra la misma no procede
recurso alguno. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de diciembre del año 2017. JAIME
TORRES MELO Veedor Distrital |