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RESOLUCIÓN 4313 DE 2017
(Diciembre 28)
Por la cual se establecen medidas para afrontar los efectos de la temporada de lluvias y la posible llegada del Fenómeno de La Niña, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en los artículos 306 y 314 (literales a), d) y e) del Decreto-ley 2811 de 1974, el artículo 2.2.3.2.13.16 del Decreto número 1076 de 2015, y el artículo 31 (numerales 2 y 12) de la Ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8º y 79 de la Constitución Política, establecen que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas naturales de la Nación;
Que según el artículo 80 del mismo ordenamiento, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;
Que el artículo 95 (numeral 8) de la Constitución Política, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano;
Que conforme al artículo 58 superior, se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles; de igual manera, según dicho precepto, la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica;
Que el artículo 1º del Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales, establece que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; así mismo, dispone que los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social;
Que del mismo modo, el artículo 9º de este Código dispone que los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento, con arreglo al interés general de la comunidad y según los principios y objetos que orientan ese ordenamiento;
Que según el artículo 124 ibídem, los propietarios, poseedores o tenedores de predios o las asociaciones de usuarios podrán construir con carácter provisional y sin permiso previo obras de defensa en caso de crecientes extraordinarias y otros semejantes de fuerza mayor, dando aviso dentro de los seis días siguientes a la iniciación de dichas obras, así mismo en dicho artículo, se consigna que pasado el peligro se podrá ordenar la demolición de las obras provisionales, la reposición de las destruidas o la construcción de otras nuevas por cuenta de quienes resulten favorecidos con ellas;
Que en el mismo sentido, según el artículo 126 del código en mención, cuando por causa de aguas lluvias o sobrantes de aguas usadas en riego se produzcan inundaciones, los dueños de los predios vecinos deberán permitir la construcción de obras necesarias para encauzar las aguas, previa aprobación de los correspondientes planos;
Que de igual forma, el artículo 127 de dicho ordenamiento, establece que se podrá ordenar la destrucción de obras ejecutadas sin permiso o de las autorizadas que puedan causar daños inminentes que no hayan sido previsibles en épocas de avenidas o crecientes;
Que el artículo 306 de dicho decreto, señala que en caso de incendio, inundación, contaminación u otro caso semejante, que amenace perjudicar los recursos naturales renovables o el ambiente, se adoptarán las medidas indispensables para evitar, contener o reprimir el daño, las cuales durarán lo que dure el peligro;
Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 estableció las funciones de las corporaciones autónomas regionales, entre las cuales se incluyeron las siguientes:
(...)
“2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
(...) 23. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación”;
Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, la política ambiental colombiana se regirá, entre otros, por los siguientes principios generales:
“(…) 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento...”;
Que en concordancia con el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, para lo cual las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán, en el marco de sus competencias, los procesos de gestión del riesgo, los cuales se relacionan con el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres. De igual forma, se establece que los habitantes del territorio nacional son corresponsables de la gestión del riesgo, por lo cual deben actuar con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades”;
Que según el numeral 18 del artículo 4° de la misma ley, la prevención del riesgo comprende las “medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo. Puede enfocarse a evitar o neutralizar la amenaza o la exposición y la vulnerabilidad ante la misma en forma definitiva para impedir que se genere nuevo riesgo. Los instrumentos esenciales de la prevención son aquellos previstos en la planificación, la inversión pública y el ordenamiento ambiental territorial, que tienen como objetivo reglamentar el uso y la ocupación del suelo de forma segura y sostenible”;
Que acorde a lo consagrado en el artículo 31 de la ley previamente enunciada, las corporaciones autónomas regionales “apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo”, y en este mismo sentido, podrán apoyar en labores de gestión del riesgo correspondientes a la sostenibilidad ambiental del territorio, tales como la adaptación del cambio climático y la gestión del riesgo de desastres;
Que el Fenómeno de La Niña corresponde a la fase fría del Fenómeno ENSO O ENOS (El Niño Oscilación del Sur). Es un fenómeno contrario al Niño, tanto en su formación como en los efectos climáticos que produce en el país, dado que ocasiona precipitaciones por encima de lo normal para cada una de las épocas del año. Se manifiesta, entre otras variables, por un enfriamiento de las aguas del Océano Pacífico Tropical Central y Oriental frente a las costas del Perú, Ecuador y sur de Colombia, siendo las anomalías de la temperatura superficial del mar (TSM) uno de los indicadores oceánicos más característicos; de igual manera, con un incremento de los vientos Alisios del este, que propicia un descenso del nivel del mar sobre la zona oriental;
Que según lo reportado por el Ideam mediante Boletín número 042 del 15 de diciembre de 2018, se presentan las condiciones de neutralidad en el Pacífico tropical, con una probabilidad significativa de presentarse en el primer semestre de 2018, el Fenómeno de La Niña, con una intensidad débil;
Que en virtud de lo anterior, una vez realizada la proyección de lluvias para el territorio nacional (incluida la jurisdicción de la CAR), así como las precipitaciones por alcanzar, se debe tener presente lo informado por el Ideam, de conformidad con lo cual: “se consolide o no “La Niña”, durante el primer semestre de 2018 tendremos una fase de “enfriamiento” en el Pacífico tropical, que podría dar lugar a la primera temporada de lluvias por encima de lo normal”;
Que de conformidad con lo expuesto, actuando como máxima autoridad ambiental de la jurisdicción, se considera necesario adoptar medidas para afrontar los efectos de la temporada de lluvias o del posible inicio del Fenómeno de La Niña, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR); En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar las medidas establecidas en la presente resolución, con el objeto de afrontar los efectos de la temporada de lluvias o el posible Fenómeno de La Niña, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), hasta que se superen dichas condiciones según los boletines del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), o se determine bajo condicionamientos técnicos la pertinencia de su eliminación.
Artículo 2°. Se delega en el Director de Recursos Naturales, la facultad de expedir, con la periodicidad que se estime necesaria, circulares con destino a las Direcciones Regionales de la CAR, mediante las cuales se actualice la información relacionada con incrementos de precipitaciones, aumento en los niveles de las corrientes de la jurisdicción, crecientes y posibles inundaciones.
Artículo 3°. Prohibir el desarrollo de las siguientes actividades en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR):
a) Obstrucción de cauces mediante la construcción de derivaciones, diques o tambres en las corrientes de agua, sin que previamente se haya tramitado y obtenido el permiso de ocupación de cauce y demás autorizaciones del caso;
b) Aquellas que pongan en riesgo la calidad de estas aguas por contaminación;
c) Rompimiento de jarillones;
d) Construcción de vivienda o desarrollos de cualquier tipo de infraestructura en zonas inundables;
e) Desarrollo de actividades recreativas en las corrientes hídricas de la jurisdicción que han presentado crecientes súbitas, especialmente durante los periodos de mayores precipitaciones.
Artículo 4°. La operación de los sistemas regulados de agua, tales como embalses y lagunas ubicados en la jurisdicción de la CAR, debe hacerse de manera coordinada con la Corporación, como autoridad ambiental, quien velará por la optimización de los volúmenes de agua almacenados y restricción de las descargas. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas de manera particular y concreta en los actos administrativos que los regulan.
Artículo 5°. Para efectos de afrontar la temporada de lluvias o el posible inicio del Fenómeno de La Niña, la Corporación, en coordinación con las autoridades departamentales, el Distrito Capital y los municipios, adoptarán las siguientes medidas:
a) Incrementar las labores de control y vigilancia en puntos críticos por fenómenos de remoción en masa, avenidas torrenciales e inundaciones, con el fin de evitar la ocurrencia de pérdidas materiales o humanas, e imponer las medidas policivas, preventivas y sancionatorias a que haya lugar;
b) Denunciar ante las autoridades penales la eventual ocurrencia de situaciones que constituyan delitos contra el medio ambiente;
c) Elaborar el inventario de las áreas vulnerables que se puedan ver afectadas por el incremento de las lluvias, para desarrollar las acciones necesarias de prevención y atención con la colaboración de la comunidad;
d) Elaborar un inventario de recursos disponibles para la atención de inundaciones, fenómenos de remoción y avenidas torrenciales, y mantenerlo actualizado permanentemente (personal, recursos físicos y logísticos, tales como: picas, palas, machetes, bombas de espalda, motobombas, carro de bomberos, paladragas, retroexcavadoras, bulldozer, etc.);
e) Establecer comunicación permanente con los organismos de socorro (Policía, Ejército, Bomberos, Defensa Civil), para la atención y coordinación de las posibles emergencias por los fenómenos asociados al incremento de las lluvias, y brindar el apoyo logístico y operativo que esté a su alcance;
f) Desarrollar campañas pedagógicas dirigidas a la población, con el fin de concienciarla sobre la necesidad de evitar acciones que puedan generar inundaciones, deslizamientos y remociones en masa; y promover, entre otras actividades: i) la limpieza y dragado de las corrientes hídricas, para asegurar el tránsito libre de las aguas; ii) evitar el taponamiento de canales y desagües; iii) la divulgación de los pronósticos del tiempo elaborados por el Ideam; y iv) la divulgación del Plan de Contingencia establecido por el Comité de Gestión del Riesgo;
g) Realizar un monitoreo constante del comportamiento de fuentes hídricas e identificar zonas susceptibles a la ocurrencia de eventos por deslizamientos, avenidas torrenciales e inundaciones, implementando un sistema de “alertas tempranas locales”. Las alcaldías deberán estar atentas de los pronósticos climáticos elaborados por el Ideam, los cuales son remitidos vía correo electrónico;
h) Realizar la verificación del estado y el mantenimiento de las estructuras de protección de fuentes hídricas u obras de arte; entendidas como: puentes, box coulvert, alcantarillas, compuertas y demás infraestructura o equipamientos que puedan verse afectados por el incremento de las lluvias o niveles, e igualmente puedan poner en riesgo las comunidades o sus bienes;
i) Desde la participación de la Corporación en los consejos municipales o departamentales de gestión del riesgo de desastre, apoyar a los municipios en la formulación, actualización o ajuste de los planes de gestión del riesgo y las estrategias para la respuesta a emergencias;
j) Los consejos municipales de gestión del riesgo deberán desarrollar acciones tendientes al conocimiento del riesgo, en este sentido, se recomienda incorporar en sus Planes Municipales de Gestión del Riesgo el análisis de los posibles efectos del cambio climático y variabilidad climática en su municipio y proyectar acciones de adaptación y/o mitigación correspondientes;
k) En caso de ser necesario, realizar la reubicación de las viviendas asentadas en zonas de ronda o zonas expuestas a cualquier tipo de riesgo, tales como inundación, avalanchas, remoción en masa o avenidas torrenciales.
Artículo 6°. Para efectos de afrontar la temporada de lluvias o el posible inicio del Fenómeno de La Niña, los entes territoriales, con el apoyo de los consejos territoriales para la gestión del riesgo de desastres, deberán adoptar las siguientes medidas:
a) El Concejo Municipal de la Gestión del Riesgo de Desastres de cada municipio, deberá monitorear los puntos donde se evidencie aparición de grietas o fisuras en infraestructura, viviendas, ruptura de líneas de saneamiento básico, ruptura de líneas vitales en laderas potencialmente inestables y apertura de grietas de tracción. Al respecto, se debe realizar la medición permanente de las distancias, coordenadas y cotas;
b) Adelantar jornadas de limpieza permanente de los cauces (naturales o artificiales), principalmente los que puedan generar torrencialidad, con el propósito de evitar riesgo de obstrucciones de cauces y represamientos, y por lo tanto, posibles avalanchas;
c) Construir en las laderas, previa verificación en campo, canales colectores superficiales para el manejo del agua de escorrentía e infiltración, preferiblemente desde la corona hasta la pata y hacia los flancos;
d) Realizar mantenimiento, recuperación y limpieza de los sistemas de drenaje existentes paralelos a los senderos peatonales, reservorios, terraplenes, vías, estructuras de contención, taludes, viviendas u otras obras ingenieriles existentes;
e) Propiciar procesos de reforestación a corto y mediano plazo, para cubrir las laderas que están desnudas (se recomiendan sistemas de hidrosiembra), con el propósito de optimizar el drenaje superficial y subterráneo y fortalecer la estabilidad de los taludes en los predios;
f) Identificar zonas de potencial inestabilidad generadas por la pérdida en la cobertura vegetal, priorizando el manejo de aguas superficiales en estas áreas y realizando el constante monitoreo del mismo;
g) Los CMGRD deben tener actualizados los planes de contingencia y capacitar a la comunidad en general ante la ocurrencia de eventos por deslizamientos, avenidas torrenciales e inundaciones. En tal sentido, se debe disponer de un inventario de maquinaria y herramientas, tanto pública como privada, y de personal operativo con el que se pueda contar para atender cualquier evento por deslizamiento, avenida torrencial o inundación;
h) Mantener activos todos los planes de emergencia ante la ocurrencia de eventos por deslizamientos, avenidas torrenciales e inundaciones;
i) Las administraciones de los entes territoriales deberán adoptar las medidas correctivas y preventivas a que haya lugar en relación con las zonas de ronda hídrica y las zonas de amenaza alta por inundación;
j) Realizar mantenimiento a las bocatomas de los acueductos municipales y veredales y sus áreas de influencia, con el fin de prevenir posibles taponamientos, obstrucciones o reducciones en la calidad del agua;
k) Realizar el inventario de los árboles que por su inclinación, estado fitosanitario, ubicación, porte e interacción con redes, infraestructura, cauces de ríos o zonas de ronda, puedan potencializar condiciones de riesgo, y de esta forma tomar las medidas preventivas o correctivas según corresponda;
l) Reubicar la población asentada en las zonas de riesgo no mitigable, y que para el caso corresponden a las zonas rojas que proponga el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD);
m) Optimizar los sistemas de recolección, conducción y almacenamiento de aguas lluvias, en zonas donde se ubique infraestructura de invernaderos.
Parágrafo. Para controlar el incremento del riesgo por las condiciones previamente enunciadas, se puede realizar el sellado artesanal de las grietas mediante el uso de suelos con permeabilidad baja como arcillas o limos arcillosos.
Artículo 7°. Para efectos de afrontar la temporada de lluvias o el posible inicio del Fenómeno de La Niña, los particulares, usuarios, dueños de predios y comunidad en general, deberán adoptar las siguientes medidas:
- Mantener limpios de maleza, en buen estado de funcionamiento y libres de obstrucción los canales o las servidumbres por donde se extienden las redes de distribución predial, de los cuales se sirven los predios en el trayecto que los crucen o colinden con ellos.
- Cuando por causas de aguas lluvias o sobrantes de aguas usadas en riego se produzcan inundaciones o encharcamientos, los dueños de los predios vecinos deberán permitir la construcción de obras necesarias para encauzar las aguas, previa aprobación de los correspondientes planos.
- Abstenerse de construir obras sin permiso de las autoridades competentes, que puedan causar daños por inundaciones, avenidas torrenciales o crecientes.
- Facilitar las labores de construcción, administración, conservación, mantenimiento, mejoramiento y operación de las obras que atraviesan los predios o colinden con ellos.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de Código de los Recursos Naturales, los propietarios, poseedores o tenedores de predios o las asociaciones de usuarios podrán construir con carácter provisional y sin permiso previo obras de defensa en caso de crecientes extraordinarias y otros semejantes de fuerza mayor, dando aviso dentro de los seis días siguientes a la iniciación de dichas obras. De igual forma, pasado el peligro se podrá ordenar la demolición de las obras provisionales, la reposición de las destruidas o la construcción de otras nuevas necesarias, por cuenta de quienes resulten favorecidos con ellas, aun indirectamente y en proporción del beneficio que obtuvieren.
- Los propietarios, poseedores o tenedores de predios podrán construir, con carácter provisional y sin permiso previo, obras de defensa en caso de crecientes extraordinarias y otros semejantes de fuerza mayor, dando aviso dentro de los seis días siguientes a la iniciación de dichas obras.
- Cumplir a cabalidad las disposiciones del Código Nacional de Recursos Naturales, el Decreto número 1076 de 2015 y las demás normas vigentes encaminadas a la prevención de eventos de riesgo y de situaciones que pongan en riesgo las comunidades y sus bienes.
Artículo 8°. Requerir a las autoridades de policía, para que en cumplimiento del artículo 307 del Decreto-ley 2811 de 1974, en concordancia con los artículos 2° y 62 de la Ley 1333 de 2009, adopten acciones tendientes al cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 9°. El incumplimiento a lo resuelto en el presente acto acarrea la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y penales a que haya lugar.
Artículo 10°. A través de las direcciones regionales, se deberá comunicar el contenido del presente acto administrativo a los alcaldes de la jurisdicción de la CAR, a las inspecciones de policía, a la defensa civil y a los cuerpos de bomberos.
Artículo 11°. Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial, en el Boletín de la Corporación y en la página web de la entidad.
Artículo 12°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial; deroga la Resolución CAR número 812 de 30 de agosto de 2016 y las demás disposiciones que le resulten contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2017.
NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ
El Director General |