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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 007 DE 2018
(Febrero 16)
Por medio de la cual se adoptan nuevos procedimientos que conforman el Proceso Gestión de Tecnologías de la Información en la Contraloría de Bogotá D.C.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia; el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993, el Acuerdo 658 de 2016 modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 034 del 05 de noviembre de 2014, se adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno – MECI 2014, para la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer el Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5ª de la Ley 87 de 1993, en virtud del cual se deben establecer políticas y procedimientos, así como mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo de la Administración Pública.
Que el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., estableciendo en el artículo 6º que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.
Que el numeral 9º del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la Entidad.”
Que el artículo 40 del citado Acuerdo, establece las funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre ellas: Coordinar la aplicación a todo nivel de la organización de los estándares, buenas prácticas y principios para el manejo de la información, desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de información en todos los proceso de la Entidad y organizar los procesos internos de producción de información para cumplir con las políticas, los planes, los programas y los proyectos teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal. Por lo que se hace necesario trasladar este procedimiento del Proceso de gestión de recursos Físicos al proceso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 052 del 20 de noviembre de 2013 se adoptó el procedimiento Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con código 8007 Versión 7.0.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 024 del 16 de junio de 2015 se adoptó el procedimiento Asistencia Técnica de Computo a Dependencias código PGRF-28 del Proceso Gestión de Recursos Físicos; y que de acuerdo con la nueva estructura organizacional de la Contraloría, estas funciones ahora corresponden a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del proceso del cual hace parte.
Que teniendo en cuenta los resultados de la revisión que efectúo la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a sus procedimientos en las reuniones de seguimiento y concordante con la oficina de Control Interno, es necesario ajustar los documentos y procedimientos del Proceso Gestión de Tecnologías de la Información.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 018 del 12 de junio de 2017 se adoptó la nueva versión de un procedimiento del proceso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, procedimiento para la Realización y Control de Copias de Respaldo (BACPKUS).
Que teniendo en cuenta la política del Sistema Integrado de Gestión – SIG, la Contraloría de Bogotá D.C., asume el compromiso de implementar, mantener y mejorar el SIG, bajo los estándares internacionales y nacionales de las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 1111 de 2017, cumpliendo con la legislación vigente y otras responsabilidades aplicables a su naturaleza jurídica, por lo anterior es necesario ajustar documentos y procedimientos del proceso Gestión de Tecnologías de la Información, atendiendo aspectos que fueron ajustados con la actualización de la ISO 9001:2015.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Eliminar el siguiente procedimiento del Proceso Gestión de Tecnologías de la Información:
ARTÍCULO SEGUNDO: Derogado por art. 3, Resolución Reglamentaria 030 de 2019. Actualizar el siguiente procedimiento del Proceso Gestión de Tecnologías de la Información:
Por el procedimiento:
ARTÍCULO TERCERO: Adoptar los siguientes documentos y procedimientos del Proceso Gestión de Tecnologías de la Información - PGTI.
ARTÍCULO TERCERO: Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la divulgación, actualización, mejoramiento y cumplimiento de los procedimientos adoptados.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias, en especial lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Reglamentaria No. 018 del 12 de junio de 2017, la Resolución Reglamentaria No. 052 de 20 de noviembre de 2013, la Resolución Reglamentaria No. 024 del 16 de junio de 2015 y la Resolución Reglamentaria No. 018 del 12 de junio de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los 16 días del mes de febrero del año 2018.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Contralor de Bogotá D.C. Nota: Ver Anexos. |