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Acuerdo 002 de 2018 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
19/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6262 del 23 de febrero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2018

 

(Febrero 19)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2018

 

El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

 

En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo No. 19 de 1972 del Concejo Distrital, el artículo 71 de la ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 001 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, las normas legales, el acto de su creación y los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas, según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 12, parágrafo (sic), de la Ley 4ª de 1992.

 

Que en concordancia con lo anterior, el literal h) del artículo 14 del Acuerdo de Consejo Directivo No. 001 de 2009, establece que son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, las siguientes: “Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma”.

 

Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

 

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

 

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración (…)”

 

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 816 de 2017, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 694 del 28 de diciembre de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá”, en su artículo 13º establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 001 de 24 de enero de 2018 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2018, fijando un porcentaje del 5.39% de incremento salarial para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 4.09% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2017, más 1.3% adicional, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, en observancia del Decreto Nacional 160 de 2014, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto No.995 de 2017, de la siguiente manera:

 

NIVEL JERARQUICO

LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

Directivo

$ 12.515.408

Asesor

$ 10.003.959

Profesional

$  6.988.570

Técnico

$  2.590.707

Asistencial

$  2.565.000

 

Que en el presupuesto correspondiente al año 2018, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

 

Que mediante oficio 2018EE-276 O de fecha 9 de febrero de 2018 y radicado en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, bajo el número 20185260122062 del 13 de febrero de 2018, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU.

 

El presente incremento salarial fue sometido a  consideración del Consejo Directivo del IDU, en sesión no presencial realizada el día 19 de febrero de 2018, con la participación del Secretario Distrital de Movilidad en calidad de Presidente del Consejo Directivo, delegado del Señor Alcalde Mayor; la Gerente de Transmilenio S.A.; la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital; la Secretaria Distrital  de Hacienda; la Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano-ERU y el Subsecretario Corporativo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, conformando quórum decisorio y quienes aprobaron dicho incremento salarial para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, de la vigencia fiscal 2018.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2018, el incremento del 5.39% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, así:

 

GRADO SALARIAL

NIVEL JERÁRQUICO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

6.764.266

6.764.266

3.570.446

2.580.538

2.139.470

02

7.175.492

7.175.492

3.797.181

2.590.607

2.249.131

03

8.562.050

8.562.050

4.098.037

2.590.707

2.565.000

04

9.037.867

-

4.218.434

-

-

05

10.284.141

-

4.725.934

-

-

06

10.379.910

-

5.279.814

-

-

07

11.070.141

-

-

-

-

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez el Gobierno Nacional fije el salario para el Alcalde de Bogotá, correspondiente a la vigencia 2018, se reajustará la asignación básica del grado salarial 07 del nivel directivo del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, sin que de ninguna manera se supere el nuevo límite.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, correspondientes a los grados 02 y 03 del nivel técnico y del grado 03 del nivel asistencial se ajustan conforme al límite señalado en el Decreto Nacional No 995 de 2017; en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2018, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará con una diferencia de cien ($100) pesos, sin exceder dicho límite.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los servidores públicos del IDU, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

PARÁGRAFO. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

 

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año dos mil dieciocho (2018) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de febrero del año 2018.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Presidente

 

CARLOS HUMBERTO MORENO B.

 

Secretario