Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 224 de 1981 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
30/04/1981
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/1981
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 326 de junio 15 de 1981.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 224 DE 1981

RESOLUCIÓN 224 DE 1981

(abril 30)

por la cual se aclara una Competencia, se Revoca una Circular, se fijan unos requisitos y se dictan otras disposiciones.

 

La Junta Distrital de Hacienda en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 27 del Acuerdo 9 de 1976 y el Acuerdo 7 de 1977, Artículo 26, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario aclarar la competencia para conocer de las solicitudes de declaratoria de No Sucesión al pago del Impuesto de Industria y Comercio, presentadas por las Asociaciones, Fundaciones, Agremiaciones, Colegios y demás actividades similares, que según sus estatutos no tienen ánimo de lucro.

 

Que la Dirección Distrital de Impuestos solamente tiene competencia para declarar No Sujeciones de pago del Impuesto de Industria y Comercio a las actividades desarrolladas en cualquier forma de sociedad y a las ejercidas a título colectivo, relacionadas con el ejercicio individual de las profesiones liberales siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4 del Decreto 950 de 1975; así mismo, puede reconocer No Sujeciones a las actividades que desarrollan los artesanos en forma individual, como también las establecidas en el Decreto 999 de 1979.

 

Que de conformidad con el Acuerdo 7 de 1977, Artículo 26, numeral D, la Junta Distrital de Hacienda tiene facultad para fijar y proponer la política que debe seguir la Administración en relación con restricciones y estímulos tributarios, estableciendo su conveniencia y aplicación.

 

Que la No Sujeción, es un estímulo tributario al ejercicio de ciertas actividades, en relación con el Impuesto de Industria y Comercio, comprendido dentro del término exención.

 

Que el Director de Impuestos Distritales dictó la Circular 001 de julio 22 de 1976, atribuyéndose una competencia que no tiene.

 

Que se hace necesario fijar los requisitos que deben cumplir los solicitantes de No Sujeción al pago del Impuesto de Industria y Comercio, ante la Dirección de Impuestos Distritales y ante la Junta Distrital de Hacienda.

 

Que existen empresas extranjeras, que no están obligadas a presentar declaración de Industria y Comercio, en virtud de no haber ejercido actos de comercio, en Territorio de Bogotá, D.E., haciéndose necesario agilizar los trámites para la expedición de Paz y Salvo por todo concepto, por parte de la Tesorería Distrital.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Aclarar que la Dirección Distrital de Impuestos solamente puede declarar no sujeciones al pago del Impuesto de Industria y Comercio por medio de Resolución, en los casos contemplados en el Artículo 4 del Decreto 950 de 1975, en el Decreto 999 de 1979 y a las actividades que desarrollan los artesanos en forma individual, como también al ejercicio individual de las profesiones liberales previo el cumplimiento de los requisitos que se fijan en la presente Resolución.

 

Artículo 2º.- La Dirección Distrital de Impuestos de conformidad con el Decreto 1901 de 1977 y 1083 de 1978, por medio de la Secretaría General podrá expedir certificaciones a los contribuyentes que realicen operaciones anuales inferiores a $100.000,oo.

 

Artículo 3º.- Revocar en todas sus partes la Circular No. 001 de julio 22 de 1976 proferida por el Director Distrital de Impuestos.

 

Artículo 4º.- La Junta Distrital de Hacienda por medio de Resoluciones, en cada caso, es la entidad competente para conocer de todas las solicitudes de No Sujeción al pago de Impuesto de Industria y Comercio, excepción hecha de las numeradas en el Artículo 1 de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1º.- Para solicitar el beneficio de que trata el Artículo 1 deberán cumplirse los siguientes requisitos ante la Dirección Distrital de Impuestos:

 

  1. Memorial en papel común suscrito por el Representante Legal.

 

  1. Estampillas de Timbre Nacional por valor de $80,oo.

 

  1. Copia auténtica de la Personería Jurídica y de los Estatutos.

 

  1. Copia auténtica de la declaración de renta y sus anexos.

 

  1. Certificado de Cámara de Comercio.

 

  1. Título que acredite la calidad de profesional.

 

Parágrafo 2º.- Para solicitar el beneficio de que trata el Artículo 4 de la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos ante la Junta Distrital de Hacienda:

 

  1. Memorial en papel común suscrito por el Representante Legal.

 

  1. Copia auténtica de la Personería Jurídica y de los estatutos.

 

  1. Estampillas de Timbre Nacional por valor de $80,oo.

 

  1. Copia auténtica de la declaración de renta y sus anexos.

 

  1. Si el domicilio de la actividad solicitante es fuera de Bogotá, deberá presentar declaración de Industria y Comercio, de la ciudad donde ejerce la actividad, y fotocopia auténtica del recibo de pago del mencionado Impuesto.

 

Artículo 5º.- El Tesorero Distrital Especial de Bogotá, queda autorizado para expedir Paz y Salvo por todo concepto a las empresas extranjeras, que por medio de sus representantes y en escrito dirigido al mismo, afirmen bajo la gravedad del juramento, que no han ejercido actos de comercio de Bogotá, D.E. El señor Tesorero rendirá un informe a la Junta Distrital de Hacienda periódicamente, sobre los Paz y Salvos expedidos con esta modalidad.

 

Artículo 6º.- Modificado por el art. 1 de la Resolución 1390 de 1981. Las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos Distritales u por la Junta Distrital de Hacienda, deberán ser ratificadas cada dos años por las dependencias respectivas contados a partir de la fecha en que se conceda el beneficio. 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.E., a 30 de abril de 1981.

 

Por designación de la Junta.

 

El Secretario de Hacienda, CARLOS GONZÁLEZ VARGAS. La Jefe de División II DORA BAUTISTA DE ECHANDÍA. El Secretario General, ROBERTO ROJAS LUNA.

 

NOTA: La presente resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 326 de junio 15 de 1981.