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RESOLUCIÓN 224 DE 1981 (abril 30) por la cual se aclara una Competencia, se Revoca una
Circular, se fijan unos requisitos y se dictan otras disposiciones. La Junta Distrital de Hacienda en ejercicio de sus
facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 27 del Acuerdo
9 de 1976 y el Acuerdo 7 de 1977, Artículo 26, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario aclarar la competencia para
conocer de las solicitudes de declaratoria de No Sucesión al pago del Impuesto
de Industria y Comercio, presentadas por las Asociaciones, Fundaciones,
Agremiaciones, Colegios y demás actividades similares, que según sus estatutos
no tienen ánimo de lucro. Que la Dirección Distrital de Impuestos solamente
tiene competencia para declarar No Sujeciones de pago del Impuesto de Industria
y Comercio a las actividades desarrolladas en cualquier forma de sociedad y a
las ejercidas a título colectivo, relacionadas con el ejercicio individual de
las profesiones liberales siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4
del Decreto 950 de 1975; así mismo, puede reconocer No Sujeciones a las
actividades que desarrollan los artesanos en forma individual, como también las
establecidas en el Decreto 999 de 1979. Que de conformidad con el Acuerdo 7 de 1977, Artículo
26, numeral D, la Junta Distrital de Hacienda tiene facultad para fijar y
proponer la política que debe seguir la Administración en relación con
restricciones y estímulos tributarios, estableciendo su conveniencia y
aplicación. Que la No Sujeción, es un estímulo tributario al
ejercicio de ciertas actividades, en relación con el Impuesto de Industria y
Comercio, comprendido dentro del término exención. Que el Director de Impuestos Distritales dictó la
Circular 001 de julio 22 de 1976, atribuyéndose una competencia que no tiene. Que se hace necesario fijar los requisitos que deben
cumplir los solicitantes de No Sujeción al pago del Impuesto de Industria y
Comercio, ante la Dirección de Impuestos Distritales y ante la Junta Distrital
de Hacienda. Que existen empresas extranjeras, que no están
obligadas a presentar declaración de Industria y Comercio, en virtud de no
haber ejercido actos de comercio, en Territorio de Bogotá, D.E.,
haciéndose necesario agilizar los trámites para la expedición de Paz y Salvo
por todo concepto, por parte de la Tesorería Distrital. RESUELVE: Artículo 1º.- Aclarar que la Dirección Distrital de Impuestos solamente puede
declarar no sujeciones al pago del Impuesto de Industria y Comercio por medio
de Resolución, en los casos contemplados en el Artículo 4 del Decreto 950 de
1975, en el Decreto 999 de 1979 y a las actividades que desarrollan los
artesanos en forma individual, como también al ejercicio individual de las
profesiones liberales previo el cumplimiento de los requisitos que se fijan en
la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección Distrital de Impuestos de conformidad con el Decreto 1901
de 1977 y 1083 de 1978, por medio de la Secretaría General podrá expedir
certificaciones a los contribuyentes que realicen operaciones anuales
inferiores a $100.000,oo. Artículo 3º.- Revocar en todas sus partes la Circular No. 001 de julio 22 de 1976
proferida por el Director Distrital de Impuestos. Artículo 4º.- La Junta Distrital de Hacienda por medio de Resoluciones, en cada caso,
es la entidad competente para conocer de todas las solicitudes de No Sujeción
al pago de Impuesto de Industria y Comercio, excepción hecha de las numeradas
en el Artículo 1 de la presente Resolución. Parágrafo 1º.- Para solicitar el beneficio de que trata el Artículo 1 deberán
cumplirse los siguientes requisitos ante la Dirección Distrital de Impuestos:
Parágrafo 2º.- Para solicitar el beneficio de que trata el Artículo 4 de la presente
Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos ante la Junta Distrital de
Hacienda:
Artículo 5º.- El Tesorero Distrital Especial de Bogotá, queda autorizado para expedir
Paz y Salvo por todo concepto a las empresas extranjeras, que por medio de sus
representantes y en escrito dirigido al mismo, afirmen bajo la gravedad del
juramento, que no han ejercido actos de comercio de Bogotá, D.E.
El señor Tesorero rendirá un informe a la Junta Distrital de Hacienda
periódicamente, sobre los Paz y Salvos expedidos con esta modalidad. Artículo 6º.- Modificado por el art. 1 de la Resolución
1390 de 1981. Las resoluciones proferidas
por la Dirección de Impuestos Distritales u por la Junta Distrital de Hacienda,
deberán ser ratificadas cada dos años por las dependencias respectivas contados
a partir de la fecha en que se conceda el beneficio. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.E., a 30
de abril de 1981. Por designación de la Junta. El Secretario de Hacienda, CARLOS GONZÁLEZ VARGAS. La
Jefe de División II DORA BAUTISTA DE ECHANDÍA. El Secretario General, ROBERTO
ROJAS LUNA. NOTA: La presente resolución aparece publicada en el
Registro Distrital No. 326 de junio 15 de 1981. |