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RESOLUCIÓN 0065 DE 2018 (Enero
29) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución
N° 1572 de 6 de octubre de 2017. LA DIRECTORA DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 8 y 14 del
artículo 5° del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital y, CONSIDERANDO: Que
la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – expidió la
Resolución No. 1572 de 6 de octubre de 2017 “Por medio de la cual se actualizan
las reglas de operación del comité de avalúo y se establecen otras
disposiciones”. Que
el numeral 2 del Artículo Segundo del Acto Administrativo citado en el anterior
considerando resolvió: “Establecer como miembros del Comité de Avalúos de la UAECD para las decisiones de primera instancia… 2. El Profesional Especializado 222-10 de la Subgerencia de Información Económica, designado para la atención de las Revisiones de Avalúo; ó el Profesional Especializado 222-10 de la Subgerencia de Información Económica designado para la atención de Avalúos Comerciales; ó el Profesional Especializado 222-10 de la Subgerencia de Información Económica designado para temas de Plusvalía; ó el Profesional Especializado 222-10 de la Subgerencia de Información Económica, designado para la Actualización Catastral. Este cargo ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Avalúos, según la agenda o función a desarrollar…”. Que
con el propósito que la Secretaría Técnica de los Comité no solo pueda ser
ejercida por los Profesionales Especializados Grado 222 Código 10, sino que
puedan participar en dicha labor otros servidores que posean las calidades y
condiciones para desempeñar la función, se hace necesario modificar el numeral
2 del artículo 2 de la citada resolución Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.° Modificar el numeral 2 del artículo 2 de la No. 1572 de 6
de octubre de 2017 el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.° Establecer como
miembros del Comité de Avalúos de la UAECD para las decisiones de primera
instancia: 1.
El (La) Subgerente de Información Económica 2.
El Funcionario designado por la Subgerencia de Información Económica como
Secretario Técnico. 3.
Profesional(es) Avaluador(es). Parágrafo. Podrán asistir como
invitados los demás funcionarios o personas que se estime conveniente para el
estudio de casos puntuales y específicos, quienes participarán con voz pero sin voto.” Artículo 2.° Todos los demás artículos de la Resolución No. 1572 de 6 de octubre de 2017 quedan
incólumes. Artículo 3.° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C.,
a los 29 días del mes de enero de 2018. CLAUDIA PUENTES RIAÑO Directora |