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Resolución 223 de 2018 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
16/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50526 del 5 de marzo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 223 DE 2018

 

(Febrero 16)

 

Por la cual se modifican las descripciones de los sectores 1 del artículo 1° de la Resolución número 0456 de 28 de marzo de 2014 y 2, 3 y 12 del artículo 1° de la Resolución número 0138 de 31 de enero de 2014 y se toman otras determinaciones

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el artículo 2° numeral 14, artículo 6° numeral 8 del Decreto ley número 3570 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los artículos 8°, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente; por ello es claro, que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación.

 

Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: “… 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera”.

 

Que, con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

 

Que igualmente, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente –Decreto-ley número 2811 de 1974–, establece en su artículo 202, que “Las áreas forestales podrán ser productoras, protectoras y protectoras-productoras”. disposición modificada por el artículo 203 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 el cual determinó que “Las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras”1.

 

Que a través de la Resolución número 068 del 28 de enero de 2005, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se adopta como único Datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado: MAGNA-SIRGAS siendo una obligación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la migración de información geográfica de las áreas de las Reservas Forestales Nacionales al sistema MAGNA-SIRGAS, para lo cual requiere la aplicación de nuevas técnicas que actualizan la representación de las áreas protegidas y que permitió dar claridad en la interpretación cartográfica, en aras de optimizar posibles procesos de aclaración y precisión de límites.

 

Que en ese sentido el parágrafo 3° del artículo 204 de la citada ley prescribe que: “Las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y las demás áreas de reserva forestal nacionales, únicamente podrán ser objeto de realinderación, sustracción, zonificación, ordenamiento, recategorización, incorporación, integración y definición del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y con la colaboración del Ministerio respectivo según el área de interés de que se trate”.

 

Que de acuerdo con el numeral 14 del artículo 2° del Decreto ley número 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento”.

 

Que el artículo 2° del Acuerdo número 30 de 1976 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), aprobado mediante la Resolución Ejecutiva número 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, declaró como “Área de reserva Forestal Protectora-Productora de la cuenca Alta del Río Bogotá, aguas arriba de la cota superior de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota de 2.650 y tengan una pendiente inferior a 100% y de las definidas por el artículo 1° de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá”.

 

Que a través de la Resolución número 0511 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece el procedimiento para la realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá y se adoptan otras determinaciones.

 

Que una vez adelantadas las etapas del proceso de realinderación señalado en la Resolución en comento, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Resolución número 0138 del 31 de enero de 2014, realinderó la Reserva Forestal Protectora – Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, aprobada por la Resolución ejecutiva número 076 de 1977, determinando que la misma queda constituida por una extensión de 94.161 hectáreas aproximadamente y definida en polígonos agrupados en dieciséis (16) sectores.

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución número 0456 del 28 de marzo de 2014, modificó el artículo 1° de la Resolución número 0138 de 2014, únicamente en lo que tiene que ver con la descripción del sector número 1, señalando que dicho sector, comprende un (1) polígono de 25.705 hectáreas aproximadamente, ubicado en el área rural del Distrito Capital de Bogotá y los municipios de Soacha y Sibaté.

 

Que mediante el Oficio número 4120-E1-40043 del 26 de noviembre del 2015, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), pone en consideración del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible algunas inconsistencias cartográficas sobre la Realinderación Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá.

 

Que mediante la revisión continua a la cartografía de las Reservas Forestales Nacionales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible identificó inconsistencias cartográficas en los sectores 1, 2, 3 y 12 de los polígonos de la realinderación de la Reserva Forestal Protectora – Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, realizada mediante la Resolución número 0138 de 2014, los cuales se describen en el concepto técnico número 003 del 27 de marzo de 2017 elaborado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en el cual se evaluó la información cartográfica de la Reserva Forestal Protectora – Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, el cual señala:

 

“(…) En el sector número 1, el polígono que corresponde al centro poblado “El Destino” no se encuentra en la localización correcta y existen cuatro (4) polígonos con un área menor a 0,000192 hectáreas que son inconsistencias por topología.

 

La Secretaría Distrital de Planeación por medio del Oficio número E1-2017-017063 del 2017 radicado ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizó la entrega oficial de la correcta ubicación del centro poblado “El Destino”, ya que se encontró que existía un desplazamiento de aproximadamente 500 metros entre los vértices que toman la forma del centro poblado “El Destino” en el shapefile de la Resolución número 0456 de 2014 y el polígono enviado por la Secretaría de Planeación Distrital, como se observa en la figura 1:


 

Figura 1. Captura de pantalla de comparación de shapes referentes al centro poblado “El Destino”.


Sin embargo, se aclara que el shapefile enviado por la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de sus parámetros geográficos tiene el sistema de proyección de coordenadas denominado PCS_CarMAGBOG, mientras que el usado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el denominado Magna Colombia Bogotá.

 

No obstante, mediante el presente concepto técnico, se recomienda precisar que los puntos de las coordenadas actualizadas del polígono centro poblado “El Destino”, según la revisión anteriormente descrita, son los siguientes, con sistema de proyección de coordenadas Magna-Colombia-Bogotá, presentadas en la Tabla número 1.

 

Tabla N° 1 Coordenadas del Centro Poblado “El Destino”

 

ID

X

Y

1

993.331,04

979.136,96

2

993.262,07

979.141,68

3

993.262,07

979.187,14

4

993.181,34

979.198,13

5

993.181,35

979.246,72

6

993.198,60

979.246,72

7

993.196,25

979.269,45

8

993.193,90

979.283,55

9

993.197,83

979.334,50

10

993.214,29

979.333,71

11

993.214,29

979.370,55

12

993.216,65

979.399,55

13

993.219,79

979.423,85

14

993.226,86

979.461,47

15

993.273,88

979.459,11

16

993.279,37

979.481,05

17

993.343,64

979.475,55

18

993.337,36

979.419,91

19

993.332,65

979.402,67

20

993.331,86

979.362,69

21

993.329,51

979.336,04

22

993.329,50

979.290,59

23

993.333,41

979.231,80

24

993.332,61

979.176,94

25

993.348,29

979.175,36

26

993.347,50

979.135,39

 

Fuente: MADS SIG – Oficio SDP número E1-2017-017063 del 2017.

 

El área del polígono del centro poblado “El Destino” se mantiene de 4,02 ha.

 

(…) Para el sector número 2, que comprende una serie de quince (15) polígonos, se evidenció que en sus bordes existen errores topológicos que obedecen al proceso técnico de materialización cartográfica, correspondientes a 0,000173 hectáreas aproximadamente.

 

(…) En el sector número 3, hay polígonos de un área muy pequeña (0,000326 ha) correspondientes a inconsistencias topológicas.

 

Respecto a estos polígonos, se informa que una vez revisada técnicamente la cartografía de la realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, se encontró que son producto de errores por topología, tal como se muestra en la imagen número 1.

 

Imagen N° 1 Errores Topológicos Encontrados por el Equipo Técnico de la DBBSE

 

 

Por otra parte, existe un área de aproximadamente 2,17 hectáreas en el sector número 3, municipio de Facatativá, el cual hace parte de la Reserva Forestal Protectora Productora, y debido a un error en el geoprocesamiento de la información geográfica da la apariencia de quedar excluido de la reserva; sin embargo, esta área no ha sido sustraída de la Reserva Forestal y tampoco fue excluida de las áreas mencionadas en la Resolución número 0138 de 2014. La mencionada área se enmarca en un sector de importancia por sus coberturas naturales y su formación geológica con alta importancia hidrogeológica denominada “Formación Labor Tierna” (K2t).

 

(…) Para el sector número 12, que comprende un (1) polígono, se encontró que en sus bordes existen errores topológicos que obedecen al proceso técnico de materialización cartográfica, correspondientes a 0,000156 hectáreas. (…)

 

Una vez revisada y evaluada la cartografía, se procedió a realizar dichos ajustes topológicos a la cartografía de la Realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, de esta manera, el área de la Reserva Forestal pasó de 93.934 hectáreas a 93.930 hectáreas aproximadamente, por consiguiente de manera adjunta se anexa la cartera de coordenadas para la materialización cartográfica de los puntos que delimitan la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá. (…)”.

 

Que en virtud de lo previsto por el numeral 14 del artículo 2° del Decreto número 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con competencia para precisar cartográficamente los límites de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá y modificar los actos administrativos con los cuales se determinó la realinderación de la mencionada reserva.

 

Que en consideración a lo expuesto y con fundamento en el análisis de la información suministrada por el equipo técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la óptima gestión de administración de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, se recomienda precisar cartográficamente el límite de la mencionada Reserva Forestal para los sectores 1, 2, 3 y 12 y modificar la Resolución número 0138 de 31 de enero de 2014 y la Resolución número 0456 de 28 de marzo de 2014.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Modificar las descripciones de los sectores 1 del artículo 1° de la Resolución número 0456 de 28 de marzo de 2014 y 2, 3 y 12 del artículo primero de la Resolución número 0138 de 31 de enero de 2014, los cuales quedarán así:

 

Sector número 1. Comprende un (1) polígono de 25.705,57 hectáreas, ubicado en el área rural del Distrito Capital de Bogotá y los municipios de Soacha y Sibaté.

 

Sector número 2. Comprende una serie de quince (15) polígonos, corresponden al grupo de cerros que conforman un área de 3.079,8 hectáreas en los municipios de Soacha, Bojacá, Mosquera y Madrid. Por el costado sur y suroccidental limita con el Distrito Regional de Manejo Integrado Salto del Tequendama y Cerro Manjui.

 

Sector número 3. Corresponde a dos (2) polígonos con áreas aproximadas de 1.035,7 y 3.047,7 hectáreas respectivamente, ubicados en los municipios de Zipacón y Facatativá. Dichas áreas limitan con el Distrito Regional de Manejo Integrado Salto del Tequendama y Cerro Manjui y el Distrito Regional de Manejo Integrado El Chuscal. Sector número 12. Al occidente del sector número 11 se ubica un (1) polígono con un área aproximada de 5.799,4 hectáreas en los municipios de Sopó, Guasca, Tocancipá, Guatavita, Gachancipá y Sesquilé.

 

Parágrafo. La descripción de los límites de los sectores 1, 2, 3 y 12 de la reserva forestal protectora productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, correspondiente al Anexo 1 y fue elaborado bajo el sistema de proyección cartográfica Magna Colombia Bogotá.

 

Artículo 2°. De la información cartográfica. Precisar la información cartográfica correspondiente sector 1 del artículo primero de la Resolución número 0456 de 28 de marzo de 2014 y los sectores 2, 3 y 12 del artículo 1° de la Resolución número 0138 de 31 de enero de 2014 correspondientes a la realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:

 

Sector número 1. Aclarar que las coordenadas actualizadas del polígono centro poblado “El Destino” incluido dentro del sector número 1 de la Realineación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá definidas dentro de la Resolución número 0138 de 31 de enero de 2014, modificadas por la Resolución número 0456 del 28 de marzo de 2014, según el sistema de proyección de coordenadas Magna Sirgas, origen ciudad Bogotá, son las presentadas en la Tabla número 1.

 

Tabla N° 1 Coordenadas Centro Poblado “El Destino”

 

ID

X

Y

1

993.331,04

979.136,96

2

993.262,07

979.141,68

3

993.262,07

979.187,14

4

993.181,34

979.198,13

5

993.181,35

979.246,72

6

993.198,60

979.246,72

7

993.196,25

979.269,45

8

993.193,90

979.283,55

9

993.197,83

979.334,50

10

993.214,29

979.333,71

11

993.214,29

979.370,55

12

993.216,65

979.399,55

13

993.219,79

979.423,85

14

993.226,86

979.461,47

15

993.273,88

979.459,11

16

993.279,37

979.481,05

17

993.343,64

979.475,55

18

993.337,36

979.419,91

19

993.332,65

979.402,67

20

993.331,86

979.362,69

21

993.329,51

979.336,04

22

993.329,50

979.290,59

23

993.333,41

979.231,80

24

993.332,61

979.176,94

25

993.348,29

979.175,36

26

993.347,50

979.135,39

 

El área del polígono del centro poblado “El Destino” corresponde a 4,02 ha.

 

Por lo anterior, las coordenadas establecidas en las Resoluciones número 0138 de 2014 y número 0456 de 2014 para el sector 1, se precisan y se relacionan en el anexo número 2, y hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Sector número 2. Aclarar que los errores topológicos encontrados en los bordes de los polígonos del sector número 2, obedecen al proceso técnico de materialización cartográfica.

 

Por lo anterior, las coordenadas establecidas en la resolución número 0138 de 2014 para el sector número 2, se precisan y se relacionan en el anexo número 2, y hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Sector número 3. Aclarar que las áreas con una extensión igual o menor a 0,000326 hectáreas identificadas al interior de los polígonos de este sector corresponden a inconsistencias topológicas.

 

Por lo anterior, las coordenadas establecidas en la resolución número 0138 de 2014 para el sector número 3, se precisan y se relacionan en el anexo número 2, y hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Sector número 12. Aclarar que los errores topológicos encontrados en los bordes del polígono del sector número 12, obedecen al proceso técnico de materialización cartográfica.

 

Por lo anterior, las coordenadas establecidas en la Resolución número 0138 de 2014 para el sector número 12, se precisan y se relacionan en el Anexo número 2, y hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 3°. Disponibilidad de la cartografía. La cartografía precisada por la presente resolución para la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá se encontrará disponible para consulta pública en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Artículo 4°. Anexos. Modificar los anexos 1 y 2 de la Resolución número 0138 de 2014, modificado por la Resolución número 0456 de 28 de marzo de 2014, por los anexos del presente acto administrativo, y que hacen parte integral de esta Resolución.

 

Artículo 5°. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) a la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), a la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a los municipios de Guasca, Soacha, Zipaquirá, Villapinzón, La Calera, Guatavita, Chocontá, Subachoque, Facatativá, Sibaté, Sopó, Cogua, Tenjo, Tausa, Sesquilé, Tabio, Suesca, Nemocón, Zipacón, Chía, Gachancipá, Bojacá, Tocancipá, El Rosal, Cucunubá; Granada, Cota; Cajicá, Mosquera, Madrid; Anolaima; San Antonio de Tequendama, Chipaque Albán, Pacho, San Francisco, La Vega; Pasca, Carmen de Carupa; Sasaima, Silvania, Machetá, Choachí y al Distrito Capital de Bogotá, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Gobernación de Cundinamarca y a la Agencia Nacional de Minería.

 

Parágrafo. Las comunicaciones descritas en el presente artículo serán realizadas por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio.

 

Artículo 6°. Vigencia. Los sectores 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, y 16 establecidos en la Resolución número 138 de 31 de enero de 2014 continuarán vigentes.

 

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

Luis Gilberto Murillo Urrutia (C. F.).

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Articulado que empezó a regir a partir de su publicación, por ende, es pertinente aclarar que, las áreas de reserva forestal protectora – productora declaradas de conformidad con el 205 del Decreto-ley número 2811 de 1974 y antes de su la entrada en vigencia de la presente ley, mantienen su condición.