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DECRETO
431 DE 2018 (Marzo 05) Por el cual se efectúa un ajuste en el
Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2018 y se efectúa la
correspondiente liquidación. El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 103 de
la Ley 1873 de 2017, y CONSIDERANDO: Que
mediante Ley 1873 de diciembre 20 de 2017 se decretó el presupuesto de Rentas y
Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de
enero al 31 de diciembre de 2018, y mediante Decreto 2236 del 27 de diciembre
de 2017 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal
2018, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron los gastos. Que
el artículo 103 de la Ley 1873 de diciembre 20 de 2017 establece: “con el
propósito de atender proyectos prioritarios del Sector Transporte,
principalmente el Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga y la
construcción, mejoramiento y mantenimiento de la red vial, el Ministerio de
Transporte y sus entidades adscritas, podrán reprogramar vigencias futuras
autorizadas en los diferentes proyectos de inversión para la vigencia fiscal
2018”. Que
el citado artículo 103 faculta al Gobierno nacional para hacer los ajustes
necesarios mediante decreto, sin cambiar, en todo caso, el monto total de gasto
de inversión para la vigencia fiscal 2018 del sector. Que
el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en
la sesión del 26 de febrero de 2018, autorizó la reprogramación de los cupos de
vigencias futuras autorizados para el Proyecto de Concesión Ruta del Sol Sector
2. Que
mediante oficio MT número 20181220071281 del 28 de febrero de 2018, el
Ministerio de Transporte solicitó un ajuste al presupuesto de inversión del
sector transporte de la vigencia fiscal 2018, con fundamento en el artículo 103
de la Ley 1873 de 2017. Que
el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio 20184340164481 del 1° de
marzo de 2018, emitió concepto técnico económico favorable para el ajuste
presupuestal solicitado por el Ministerio de Transporte. Que
el Jefe de Presupuesto de la Agencia Nacional de Infraestructura expidió el
Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 218 del 28 de febrero de
2018, mediante el cual certifica que los recursos a contracreditar
se encuentran disponibles y libres de afectación presupuestal, DECRETA: Artículo 1°. Ajuste al Presupuesto
de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúense los siguientes ajustes en el
Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la
Nación para la vigencia fiscal de 2018, en la suma de doscientos cincuenta mil
millones de pesos ($250.000.000.000.00) moneda corriente, según el siguiente
detalle:
Artículo 2°. Liquidación del ajuste
del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Contracredítese
del presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal 2018 de la Agencia
Nacional de Infraestructura (ANI), la suma de doscientos cincuenta mil millones
de pesos ($250.000.000.000.00) moneda corriente, en los rubros y cuantías que
se relacionan a continuación:
Artículo 3°. Con base en el contracrédito del artículo segundo, acredítense los gastos
de inversión para la vigencia fiscal de 2018 en la suma de doscientos cincuenta
mil millones de pesos ($250.000.000.000.00) moneda corriente, en las entidades
del sector transporte, rubros y cuantías que se relacionan a continuación:
Artículo 4°. Con el propósito de
efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información
Financiera (SIIF), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los
procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información
presupuestal que se deriven del presente decreto. Artículo 5°. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional
hará por resolución las aclaraciones y correcciones para enmendar los errores
de transcripción y aritméticos en caso de que llegaren a presentarse. Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2018. JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN El
Ministro de Hacienda y Crédito Público Mauricio Cárdenas Santamaría |