| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN
011 DE 2018 (Febrero 28) Por medio de la cual se efectúa una
modificación presupuestal al interior del Presupuesto de Gastos e Inversiones
de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018 EL
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. En
ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas
por el Decreto Distrital 195 del 11 de mayo de 2007, CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la Empresa
Metro de Bogotá S.A., mediante Acuerdo No. 05A del 18 de octubre de 2017,
conceptuó favorablemente sobre el Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos
y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia
fiscal 2018. Que el Consejo Distrital de Política
Económica y Fiscal (CONFIS), mediante la Resolución No. 12 de 2017, aprobó el
Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro
de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2018. Que mediante Resolución No. 138 de 2017,
se liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la
Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre del año 2018. Que mediante Resolución No. 007 de 2018,
se modificó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la
Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre del año 2018. Que se requiere prorrogar en tiempo y
adicionar los recursos necesarios del contrato de apoyo logístico para el
desarrollo integral y/o la participación de la EMB en actividades de tipo cultural,
académico, técnico, social y empresarial,
para cumplir con los programas que desarrollará la empresa en la actual
vigencia con cargo a los rubros presupuestales correspondientes, de tal forma
que se garantice el cubrimiento de todas las actividades necesarias en
desarrollo del proyecto PLMB y propias del desarrollo interno de la
organización, a través del Operador Logístico que cuenta con las herramientas
necesarias para atender en términos de calidad y oportunidad las mismas;
teniendo en cuenta su desempeño a la fecha en todos los eventos y actividades
requeridas por la EMB, lo cual ha facilitado el cumplimiento de los objetivos
correspondientes. Que dentro de las funciones de mantener
en óptimas condiciones sanitarias las instalaciones administrativas para la Empresa
Metro de Bogotá S.A., se requiere garantizar el servicio de aseo y cafetería
para las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de tener un mejor
clima laboral, evitar problemas de salubridad y contribuir a la preservación de
los bienes para el cumplimiento de sus funciones diarias. Que de conformidad
con lo anteriormente expuesto, se identificó la necesidad de efectuar un
traslado presupuestal al interior del Agregado Gastos de Funcionamiento, con el
fin de garantizar los rubros y asignaciones necesarias para amparar el
bienestar de los servidores públicos y el aseo integral de la sede
administrativa. Que el artículo 28 del Decreto 195 del
11 de Mayo de 2007, señala que “…El Representante
Legal podrá, mediante Resolución, efectuar los traslados presupuestales que no
modifiquen el valor total de las apropiaciones de Gastos de Funcionamiento,
Gastos de operación, Servicio de la Deuda e Inversión.” RESUELVE: Artículo
1º-:
Efectuar la modificación presupuestal al interior del Agregado de Gastos de
Funcionamiento del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de
Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del año 2018, consistente en un traslado por valor de TRESCIENTOS
CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($350.000.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo
2º-:
Comuníquese la presente resolución a la Gerencia Administrativa y Financiera
para lo de su competencia. Artículo
3°-:
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2018. ANDRES
ESCOBAR URIBE Gerente
General |