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RESOLUCIÓN DDI 047740 DE 2017 (Noviembre 17) Por medio de la cual se
reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de
actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2018 EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de las facultades que le confiere el último inciso
del artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 del
Decreto Distrital 352 de 2002, y CONSIDERANDO: Que el artículo 116-2
“Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” del
Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el
cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” y el artículo 51 “Presunción de
ingresos por unidad en ciertas actividades” del Decreto Distrital 352 de 2002 “Por el cual se compila y actualiza la
normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones
generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a
los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden
distrital”, consagran las tablas de ingreso promedio mínimo diario por
unidad de actividad para los moteles, residencias y hostales, así como para los
parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de
juegos y de máquinas electrónicas. Que el artículo 49 de
la Ley 643 de 2001 dispone que los “juegos
de suerte y azar a que se refiere la presente ley no podrán ser gravados por
los departamentos, distritos o municipios, con impuestos, tasas o
contribuciones, fiscales o parafiscales distintos a los consagrados en la
presente ley. (…)”. Por lo anterior, y al contemplar la Ley 643 de 2001 en
su artículo 32 como juego de azar las tragamonedas, se eliminó de la tabla que
contiene los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y
Comercio para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y
de máquinas electrónicas las tragamonedas. Que el Decreto
Distrital 422 de 1996 en su artículo 116-2 “Presunciones
para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” y el artículo
50 “Sistema de ingresos presuntivos
mínimos para ciertas actividades” del Decreto Distrital 352 de 2002
estableció que la Dirección Distrital de Impuestos ajustará anualmente con la
variación porcentual del índice de precios al consumidor del año calendario
anterior, el valor establecido como promedio diario por unidad de actividad
para aplicarlo en el año siguiente. Que de acuerdo con la
certificación suscrita por el Coordinador del Banco de Datos de la Dirección de
Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al
consumidor para ingresos medios, entre el mes de septiembre de 2016 y el mes de
septiembre de 2017, fue de 4.07%. Teniendo en cuenta lo
anterior, es imperativo que la Dirección Distrital de Impuestos expida la
Resolución por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como
promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio,
para el año 2018, con el fin de que los contribuyentes cumplan sus obligaciones
tributarias del pago del impuesto de industria y comercio de actividades
desarrolladas por los moteles, residencias, hostales, parqueaderos, bares y
establecimientos donde se dediquen a la explotación de juegos o máquinas
electrónicas, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -
DIB de manera segura y eficaz. Que se dió cumplimiento a lo normado en el artículo 8° de la Ley
1437 de 2011, efectuándose la respectiva publicación en el portal web de la
Secretaría Distrital de Hacienda los días 8 al 14 de Noviembre
de 2017, sin que se hubiera recibido observación alguna. En mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Para las actividades desarrolladas por los
moteles, residencias y hostales, así como por parqueaderos, bares y
establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y máquinas
electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria
y Comercio para el año 2018, se determinarán como mínimo con base en el
promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes
tablas:
Artículo 2º. La presente Resolución se publicará en el
Registro Distrital y rige a partir del primero (1º) de enero de 2018 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de
noviembre de 2017 LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB |