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Resolución 011 de 2017 Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB

Fecha de Expedición:
20/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6002 del 24 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 011 DE 2017

 

(Enero 20)

 

Por medio de la cual se realiza el cierre del bienio 2015-2016 y se incorporan los recursos del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre del 2018 en El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis

 

LA DIRECTORA DEL JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las previstas en el Decreto Distrital 040 de 1993, en los artículos 44 y 55 del Decreto 1949 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, el cual fue desarrollado por la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” la cual establece en el Título V, el Régimen Presupuestal del Sistema.

 

Que en el artículo 55 del Decreto 1949 de 2012 respecto al cierre presupuestal de los recursos del Sistema General de Regalías en los presupuestos de las entidades públicas, se establece que “Al cierre de cada presupuesto bienal, cada órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantará el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del Jefe de la entidad, incorporará, dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente los saldos no ejecutados que corresponderá a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago”.

 

Que mediante el artículo 44 del citado Decreto, se determinó respecto a la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías en los presupuestos de las entidades públicas que “Mediante Acto  Administrativo del jefe del órgano del Sistema o entidad pública designada como ejecutora de proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías”.

 

Que en el mismo artículo se estipuló que “Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

 

Los Ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

 

El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías”.

 

Que por medio de la Ley 1606 del 2012 se decretó el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, y se dictaron las disposiciones generales entendidas como las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema.

 

Que mediante el artículo 4º de dicha Ley se realizaron las asignaciones del presupuesto a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías, entre ellos, el fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Que mediante el Acuerdo 005 del 19 de julio de 2013, el OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación aprobó la asunción de compromisos con cargo a los presupuestos de los bienios 2013-2014 y 2015-2016, viabilizando, y ordenando el registro y aprobación de la financiación con cargo a los recursos disponibles del fondo de los proyectos aprobados, entre los cuales se incluye el proyecto “Investigación Nodos de Biodiversidad: Investigación y apropiación social de la biodiversidad en la Región Capital Bogotá” con cargo a los recursos correspondientes a Bogotá D.C. y designó como ejecutor al Jardín Botánico José Celestino Mutis, por los siguientes montos:

 

Bienio 2013 – 2014: La suma de $5.294.866.668.

 

Bienio 2015 – 2016: La suma de $1.205.133.333.

 

Que de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 038 del 10 de abril de 2015, el OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación aprobó el ajuste al proyecto de inversión en relación al aumento en el valor total del proyecto en $ 4.650.000.000 adicionales, con cargo a los presupuestos del bienio 2015 -2016, viabilizando, y ordenando el registro y aprobación de la financiación con cargo a los recursos disponibles del fondo de los proyectos aprobados, entre los cuales se incluye el proyecto “Investigación Nodos de Biodiversidad: Investigación y apropiación social de la biodiversidad en la Región Capital Bogotá” con cargo a los recursos correspondientes a Bogotá D.C.

 

Que mediante la Resolución 010 del 16 de enero de 2015, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis incorporó los recursos del Sistema General de Regalías, para el bienio del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre del 2016, por un total de $6.234.206.554.

 

Que mediante la Resolución 131 del 05 de mayo de 2015, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis incorporó los recursos del Sistema General de Regalías, para el bienio del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre del 2016, correspondientes al ajuste del proyecto, por la suma de $ 4.650.000.000.

 

Que del presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías correspondiente al bienio 2015 – 2016 y del presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías se presentaron los siguientes movimientos:

 

Recaudo por concepto de transferencias: $7.115.320.179.

 

Pagos por compromisos bienio 2015 – 2016: $5.306.073.455.

 

Saldo en bancos a 31 de diciembre de 2016: $1.809.246.724.

 

Ejecuciones presupuestales con compromisos al cierre del bienio:

 

Presupuesto total efectivo del bienio 2015 - 2016:

Ejecución con compromisos:

Saldo a 31 de diciembre de 2016:

$ 10.616.557.495.

$ 8.151.380.198

$ 2.465.177.297

 

Que en consecuencia, a través del presente acto administrativo se procederá a realizar el cierre del bienio 2015-2016 y se ordena la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre del 2018 en el presupuesto del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en virtud de lo dispuesto por los artículos 44 y 55 del Decreto 1949 de 2012, antes referidos, y de las competencias contempladas por el artículo 7º del Decreto 040 de 1993, según el cual le corresponde al (la) Director (a) del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, dictar los actos que se requieran para el buen funcionamiento de la Entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar el cierre del presupuesto de la bianualidad 2015 – 2016 con los saldos comprometidos y no pagados y los saldos por comprometer, los cuales pasaran a formar parte del bienio 2017 – 2018, dentro de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco del régimen presupuestal del Sistema General de Regalías como un capitulo independiente del presupuesto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Incorpórese al capítulo independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis para el Bienio 2017 - 2018, la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTIUN PESOS M/CTE ($4.274.424.021).

 

ARTÍCULO TERCERO: El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas será el que corresponda al régimen presupuestal del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

 

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Presupuesto, para su conocimiento.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de enero del año 2017.

 

VIVIANA BARBERENA NISIMBLAT

 

Directora