| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 111 DE 2017
(Enero 24)
Por la cual se establece el plazo para la inscripción de las Organizaciones de Víctimas, y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas y la actualización de datos de contacto e información de las que ya se encuentran registradas en Bogotá, D.C y se adoptan otras disposiciones
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015, reglamentario de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 16 del Decreto Distrital 035 de 2015, así como lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 34 de1993,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015 y el artículo 16 del Decreto Distrital 035 de 2015, establecen que las Personerías abrirán el proceso de inscripción y actualización de las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas en el mes de enero de cada año, para que las no inscritas lo hagan y las inscritas actualicen los datos de contacto y la información contenida en el registro, dentro de los primeros noventa (90) días calendario de cada año.
Que el inciso segundo del artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015, y el inciso segundo del artículo 16 del Decreto Distrital 035 de 2015, establecen que las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas previamente inscritas, que no actualicen sus datos de contacto y demás información contenida en el registro correspondiente durante el periodo señalado, serán excluidas, sin perjuicio de que el año siguiente pueda ser renovada su inscripción.
Que en el año 2015 se adelantó por parte de las Personerías Locales, el proceso de inscripción de candidatos y elección de los miembros de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, y se instalaron catorce (14) de ellas en igual número de localidades, en cumplimiento de los requisitos establecidos para estos espacios de participación.
Que en el año 2016 mediante Resolución de la Personería de Bogotá D.C. 072 se adelantó por parte de las Personerías Locales, el proceso de inscripción y actualización de datos de contacto de las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas.
Que el 29 de diciembre de 2016 la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución 1392 “Por la cual se modifican y adicionan disposiciones de la Resolución 0388 de 2013 y la Resolución 01448 de 2013, la resolución 0828 de 2014 y la Resolución 1281 de 2016 por medio de la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones”, mediante la cual se establecieron nuevas fechas para la elección de las mesas municipales, distritales, departamentales y nacional y se modificó la composición de las mismas.
Que mediante Resolución 126 de 2015 el Personero de Bogotá D.C., delegó y designó las funciones de las Secretarias Técnicas de la Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas en las Personerías Locales.
Que el parágrafo segundo del artículo 17 del Decreto 035 de 2015, establece que las organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, podrán inscribirse en varias Personerías Locales siempre y cuando dichas organizaciones tengan personas afiliadas que habiten en esas localidades y participen en actividades en favor de la población víctima, o que sin vivir en ellas tengan trabajo con las personas víctimas de dicha localidad.
Que el Decreto Nacional 1084 de 2015, el protocolo de participación efectiva de víctimas del conflicto armado, resolución UARIV 0388 de 2013 y el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado para Bogotá D.C., Decreto 035 de 2015, establecen los requisitos de inscripción y actualización de las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas.
Que en virtud de las funciones otorgadas por el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 y en mérito de lo expuesto la Personera de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APERTURA. Dar apertura al proceso de inscripción de las Organizaciones de Víctimas (OV) y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) que quieran formar parte de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. La inscripción a que se refiere la presente resolución se entiende gratuita, declarativa y no constitutiva.
PARÁGRAFO: El período previsto para la inscripción inicia el día primero (1) de enero de 2017 y termina el treinta y uno (31) de marzo de 2017, conforme a lo previsto en los Decretos y Protocolos que reglamentan estos espacios de participación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Convocar a las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas que no se hayan inscrito durante el año 2016, para que lo hagan ante las Personerías Locales correspondientes, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017.
ARTÍCULO TERCERO: Convocar a las Organizaciones de Víctimas y a las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas que se encuentran inscritas, para que actualicen los datos de contacto y la información contenida en el registro, ante las Personerías locales correspondientes, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017.
PARÁGRAFO: Las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas inscritas que no actualicen sus datos dentro del período previsto en el presente artículo, serán excluidas del registro, mediante acto administrativo motivado proferido por la Personería Local correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: Los procesos de inscripción y actualización del registro se adelantarán bajo los criterios establecidos en el artículo cuarto de la resolución No. 126 de 2015, proferida por este despacho y de conformidad con lo establecido en la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO: En el caso de los delegados y delegadas de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas, quienes provienen de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, la actualización de los datos de contacto y la información contenida en el registro local, surtirá los efectos en los niveles local Distrital.
ARTÍCULO SEXTO: REQUISITOS MÍNIMOS. Para la inscripción ante la Personería Local correspondiente, se deberá acreditar:
1. Para Organizaciones de Víctimas:
1.1 El documento de identidad del (a) representante legal de la organización y del delegado (a) por la organización.
1.2 Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros.
1.3 La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización.
1.4 Diligenciar el formulario de inscripción.
1.5 Que la(s) persona(s) postulada(s) por la organización a la mesa de participación, estén inscritas en el registro único de víctimas.
1.6 Las OV deberán postular sus candidatos (as) teniendo en cuenta hechos victimizantes, enfoques diferenciales y cupos a proveer.
1.7 Cumplir con la debida idoneidad y acreditación para representar el hecho victimizante o el sector social victimizado (enfoque diferencial) que pretenda.
1.8 En caso de ser funcionario público, o contratista del Estado, a cualquier nivel, que sus funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato, no tengan relación directa con la política pública en ejecución.
1.9 No tener antecedentes penales, ni disciplinarios con excepción de delitos políticos o culposos.
1.10 Certificado de vecindad expedido por la alcaldía local del (los/las) postulados(as) por OV.
1.11 Certificar que la OV desarrolla trabajo con las víctimas de esa localidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 035 de 2015 y en razón al principio de no exclusión, para ser miembro de las mesas locales de participación la delegación de los/as representantes de las comunidades étnicas a las mesas locales que se encuentren en el Distrito Capital, tendrán mecanismos de elección transitoria mientras la UARIV expide los protocolos de participación étnicos. Los grupos étnicos elegirán a sus representantes sin necesidad de inscripción ante la Personería de Bogotá D.C., los criterios de elección transitoria serán determinados por cada comunidad étnica de conformidad con sus usos y costumbres.
2. Para Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas. 2.1 El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización con sede en el municipio o distrito en el cual se pretende la inscripción.
2.2 El documento de identidad del (a) representante legal.
2.3 La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente.
2.4 Acreditar, a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011.
2.5 Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el ámbito territorial de la mesa para cual se solicita la inscripción y registro.
2.6 Diligenciar el formulario de inscripción.
2.7 Inscribirse previamente ante las Personerías Locales.
2.8 Oficio de delegación debidamente suscrito por el representante legal de la organización defensora de los derechos de las víctimas (ODV).
2.9 Las personas que deleguen las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), a las mesas locales de participación, deberán certificar su vinculación con la respectiva organización y, en todo caso, las organizaciones serán responsables ante las actuaciones de sus delegatarios.
2.10 Certificado de vecindad expedido por la alcaldía local del (los/las) postulados(as) por ODV.
2.11 Certificar que la ODV desarrolla trabajo con la población víctima de la localidad por la cual se postula.
2.12 Ser miembros de una Organización Defensora de Víctimas, plenamente constituida, para lo cual deberán sustentar su objeto social, con copia de los estatutos de su organización, debidamente protocolizados ante la Cámara de Comercio del lugar donde se postula.
PARÁGRAFO: Para la inscripción y entrega de documentación sólo se tendrá por válida la que se radique en las respectivas Personerías Locales, en días hábiles en horario de 8 A.M. a 5 P.M.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PROHIBICIONES. No podrán ser designados como miembros de las Mesas Locales o Distrital de participación efectiva de las víctimas, según lo establecido en el Protocolo de participación efectiva de víctimas del conflicto armado: 1. Los aspirantes que:
1.1 Se Postulen al mismo tiempo a diferentes mesas municipales o distritales o locales, lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del ministerio público.
1.2 Ser funcionarios públicos, o contratistas del estado, a cualquier nivel, que sus funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato, tengan relación directa con la política pública de víctimas. 1.3 Postularse al mismo tiempo como representante de una organización de víctimas OV y/o organización defensora de los derechos de las víctimas (ODV).
1.4 Tener antecedentes penales o disciplinarios con excepción de delitos políticos o culposos.
ARTÍCULO OCTAVO: DE LOS FORMATOS. Con la presente Resolución se adoptan los siguientes formatos incluidos en los anexos de la presente resolución.
Los Formatos de que trata el presente artículo se encuentran a disposición de los ciudadanos en la página Web de la Personería de Bogotá, D.C., http:// www.personeriabogota.gov.co. y en cada una de las Personerías Locales.
ARTÍCULO NOVENO: PUBLICIDAD DEL PROCESO. El proceso de convocatoria se divulgará en la página Web de la Entidad (www.personeriabogota.gov.co), en las carteleras de la Personería de Bogotá, D.C. y demás medios que estime pertinentes la Entidad, en aras de garantizar en todo tiempo su divulgación.
PARÁGRAFO: En caso que algún aspirante requiera recibir mayor orientación sobre la convocatoria podrá acudir Las Personerías Locales correspondientes o a la Personería Delegada para la Protección de Víctimas.
ARTÍCULO DÉCIMO: SOBRE LA DECISIÓN. El proceso de inscripción se adoptará mediante Resolución motivada emitida por el (la) Personero(a) Local correspondiente, que se notificará a los aspirantes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Contra la decisión que decide los aspirantes inscritos proceden los recursos de reposición ante la Personería Local correspondiente y en subsidio el de apelación ante la Personera de Bogotá D.C.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DEROGATORIA La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de enero del año 2017.
CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR
Personera de Bogotá, D.C. |