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RESOLUCIÓN 075 DE 2018 (Febrero
27) Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para
conceder permisos sindicales y se hace una delegación EL DIRECTOR GENERAL DE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus
atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los
Acuerdos No. 010 y No. 011 de 2010 del Consejo Directivo de la UAERMV y demás
disposiciones concordantes, CONSIDERANDO: Que
según lo establecido en el artículo 416A del Código Sustantivo del Trabajo, Que
mediante Decreto 2813 del año 2000, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo
13 de la Ley 584 de 2000. Que
según el artículo segundo del Decreto 2813 de 2000, las organizaciones
sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso
sindical, del cual pueden gozar los integrantes de los comités ejecutivos,
directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas
directivas, subdirectivas y Que
de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2813 de 2000, corresponde al nominador
o al funcionario que éste delegue para tal efecto, reconocer mediante acto
administrativo los permisos sindicales a que se refiere esa norma, previa
solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado,
en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el
cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad,
duración periódica y su distribución. Que
a través de la Circular Externa conjunta número 0098 del 26 de diciembre de
2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social y Departamento
Administrativo de la Función Pública, se establecieron los lineamientos para el
Que
constituye una obligación de las entidades públicas, en el marco de la
Constitución Política, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos
sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos, Que
entre la Administración Distrital de Bogotá y las organizaciones sindicales,
filiales de las Centrales Obreras (CTC, CUT, CGT), se han suscrito “Acuerdos
Colectivos Marco de Relaciones Laborales”, habiéndose señalado en el acuerdo
del dos (2) de mayo de dos mil siete (2007) lo relativo a los permisos
sindicales, el cual señala en el parágrafo del numeral 3.4 “Permisos para
integrantes de la Junta Directiva de sindicatos de empresa, gremio, o rama de industria
o actividad económica”: “Un
(1) día de permiso sindical quincenal para cada directivo (a) de las
organizaciones firmantes del presente acuerdo, a fin de garantizar la reunión
de junta directiva u otra actividad de la organización sindical”. Que
de conformidad con la negociación colectiva que se adelantó por parte de la Que
se considera pertinente expedir el reglamento relacionado con los permisos a
los servidores públicos de la entidad, atendiendo las normas vigentes que rigen
la materia. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. PERMISOS
SINDICALES.
Para efectos de los permisos sindicales a los directivos de SEPUMV, se aplicará
lo dispuesto en el parágrafo del punto 3.4 Artículo 2°. PROCEDIMIENTO
PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN. Los
permisos sindicales se concederán a quienes sean designados por la organización
sindical para atender las responsabilidades propias del ejercicio del derecho
de asociación sindical. -
Antes de solicitar el permiso sindical, el interesado deberá realizar las
gestiones necesarias para que durante su ausencia no se afecte la prestación
del servicio. -
Los permisos sindícales deberán ser solicitados por el representante legal o
Secretario General de la organización sindical como mínimo con cinco (5) días
hábiles de anticipación. -
La solicitud deberá contener los siguientes datos: *
Finalidad general del permiso. *
Nombre completo e identificación de cada uno de los beneficiarios. *
Duración del permiso, indicando la fecha de inicio y finalización. -
La solicitud debe contar con el soporte de la actividad que se va a realizar,
cuando éste sea para asistir a Congresos, Asambleas, o Juntas Nacionales o
Seminarios, Foros, Congresos o Cursos Sindicales. -
Las peticiones de permiso sindical deberán ser radicadas ante la Secretaría
General -Talento Humano, o quien haga sus veces. -
Una vez recibida la petición, el (la) profesional responsable del proceso de
talento humano, solicitará al Jefe inmediato del beneficiario que comunique
formalmente si la ausencia del servidor público afectará el funcionamiento y
servicios que debe prestar la Entidad. -
Los permisos sindicales serán otorgados mediante acto administrativo expedido
por el Secretario General, de acuerdo al presente acto administrativo de
Delegación. Parágrafo. Cuando la solicitud no
cumpla con los requisitos exigidos en esta Resolución, el Acuerdo Marco de
Relaciones Laborales de 2007, o el Decreto 2813 de 2000 o demás normas
concordantes, se devolverá a la organización sindical el día hábil siguiente a
la recepción de la solicitud, indicando la información que debe ser
complementada. Una vez realizados los ajustes solicitados, se procederá, a la
mayor brevedad, a otorgar el correspondiente permiso. Artículo 3°.
DELEGACIÓN.
Delegar en el (la) Secretario (a) General la función de conceder permisos
sindicales a los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Artículo 4°. VIGENCIA. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 27 días del mes de febrero de 2018. ÁLVARO SANDOVAL REYES Director General |