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Resolución 075 de 2018 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
27/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6267 del 2 de marzo de 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 075 DE 2018

 

(Febrero 27)

 

Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para conceder permisos sindicales y se hace una delegación

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los Acuerdos No. 010 y No. 011 de 2010 del Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes,

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo establecido en el artículo 416A del Código Sustantivo del Trabajo, creado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las Entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical.

 

Que mediante Decreto 2813 del año 2000, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 13 de la Ley 584 de 2000.

 

Que según el artículo segundo del Decreto 2813 de 2000, las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual pueden gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.


Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2813 de 2000, corresponde al nominador o al funcionario que éste delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere esa norma, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.

 

Que a través de la Circular Externa conjunta número 0098 del 26 de diciembre de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social y Departamento Administrativo de la Función Pública, se establecieron los lineamientos para el otorgamiento de permisos sindicales para empleados públicos.

 

Que constituye una obligación de las entidades públicas, en el marco de la Constitución Política, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos, teniendo en cuenta los intereses generales en que se enmarca la actividad de la administración pública y considerando que el directivo sindical tienen que cumplir normal y habitualmente las funciones propias del empleo oficial que desempeña.

 

Que entre la Administración Distrital de Bogotá y las organizaciones sindicales, filiales de las Centrales Obreras (CTC, CUT, CGT), se han suscrito “Acuerdos Colectivos Marco de Relaciones Laborales”, habiéndose señalado en el acuerdo del dos (2) de mayo de dos mil siete (2007) lo relativo a los permisos sindicales, el cual señala en el parágrafo del numeral 3.4 “Permisos para integrantes de la Junta Directiva de sindicatos de empresa, gremio, o rama de industria o actividad económica”:

 

“Un (1) día de permiso sindical quincenal para cada directivo (a) de las organizaciones firmantes del presente acuerdo, a fin de garantizar la reunión de junta directiva u otra actividad de la organización sindical”.

 

Que de conformidad con la negociación colectiva que se adelantó por parte de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, en atención al pliego de solicitudes radicado por SEPUMV en febrero de 2017 para la vigencia 2018, la cual se desarrolló en el marco del Decreto Ley 160 de 2014, “Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos", se acordó reglamentar lo relacionado con el permiso sindical, para fijar el procedimiento y los requisitos para la concesión del mismo.

 

Que se considera pertinente expedir el reglamento relacionado con los permisos a los servidores públicos de la entidad, atendiendo las normas vigentes que rigen la materia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. PERMISOS SINDICALES. Para efectos de los permisos sindicales a los directivos de SEPUMV, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo del punto 3.4 del artículo 3 del “Acuerdo Marco de Relaciones Laborales en el Distrito Capital” del año 2007.

 

Artículo 2°. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN. Establecer el procedimiento para la solicitud y concesión de los permisos sindicales remunerados, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2813 de 2000, a los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, de las organizaciones sindicales de servidores públicos, tal como a continuación se describe:

 

Los permisos sindicales se concederán a quienes sean designados por la organización sindical para atender las responsabilidades propias del ejercicio del derecho de asociación sindical.

 

- Antes de solicitar el permiso sindical, el interesado deberá realizar las gestiones necesarias para que durante su ausencia no se afecte la prestación del servicio.

 

- Los permisos sindícales deberán ser solicitados por el representante legal o Secretario General de la organización sindical como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación.

 

- La solicitud deberá contener los siguientes datos:

 

* Finalidad general del permiso.

* Nombre completo e identificación de cada uno de los beneficiarios.

* Duración del permiso, indicando la fecha de inicio y finalización.

 

- La solicitud debe contar con el soporte de la actividad que se va a realizar, cuando éste sea para asistir a Congresos, Asambleas, o Juntas Nacionales o Seminarios, Foros, Congresos o Cursos Sindicales.

 

- Las peticiones de permiso sindical deberán ser radicadas ante la Secretaría General -Talento Humano, o quien haga sus veces.

 

- Una vez recibida la petición, el (la) profesional responsable del proceso de talento humano, solicitará al Jefe inmediato del beneficiario que comunique formalmente si la ausencia del servidor público afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la Entidad.

 

- Los permisos sindicales serán otorgados mediante acto administrativo expedido por el Secretario General, de acuerdo al presente acto administrativo de Delegación.

 

Parágrafo. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos en esta Resolución, el Acuerdo Marco de Relaciones Laborales de 2007, o el Decreto 2813 de 2000 o demás normas concordantes, se devolverá a la organización sindical el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, indicando la información que debe ser complementada. Una vez realizados los ajustes solicitados, se procederá, a la mayor brevedad, a otorgar el correspondiente permiso.

 

Artículo 3°. DELEGACIÓN. Delegar en el (la) Secretario (a) General la función de conceder permisos sindicales a los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Artículo 4°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2018.

 

ÁLVARO SANDOVAL REYES

 

Director General