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Resolución Reglamentaria 011 de 2018 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
28/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6270 del 7 de marzo de 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 011 DE 2018

 

(Febrero 28)

 

Por la cual se actualiza el Trámite de la Indagación Preliminar en la Contraloría de Bogotá, D.C., se signan competencias y se dictan otras disposiciones

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, establece que la vigilancia de la gestión fiscal en los distritos y los municipios en los que exista Contralorías será ejercida por éstas, atribuyéndole entre otras funciones las señaladas en los numerales 4 y 5 del Artículo 268 ibídem.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 109, numerales 4 y 5, le señala a la Contraloría de Bogotá D.C., funciones de control fiscal.

 

Que el Artículo 271 de la Constitución Política de Colombia determina: “los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente”.

 

Que la Ley 489 de 1998 en su Artículo 9° al referirse a la delegación establece: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el Artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.”

 

Que el Artículo 39 de la Ley 610 de 2000, establece: “Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él”.

 

Que la Ley 1474 de 2011, estableció medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción, estableciendo modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal y creando el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, previstos en los Artículos 97 a 120 del Capítulo Octavo de la citada ley, normas que incluyen aspectos relacionados con la indagación preliminar.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, regula en el Artículo 6º, la autonomía administrativa, en virtud de la cual corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y en el Artículo 21 las facultades de delegación de competencias administrativas, técnicas y jurídicas.

 

Que en el numeral 6 del Artículo 29 y el numeral 2 del Artículo 47 del Acuerdo 658 de 2016 modificado por el Acuerdo 664 de 2017, atribuye a la Dirección de Reacción Inmediata y a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, la función de adelantar las Indagaciones Preliminares, respectivamente.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria N° 046 del 7 de noviembre de 2013 “Por la cual se actualiza el Trámite de la Indagación Preliminar en la Contraloría de Bogotá, D. C. se asignan competencias y se dictan otras disposiciones”, se adoptó la nueva versión 6.0 del Procedimiento para la Indagación Preliminar.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria N° 017 del 8 de junio de 2017, se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., el cual define los funcionarios competentes para adelantar las indagaciones preliminares.

 

Que el 23 de septiembre de 2015 fue publicada la NTCISO 9001:2015, sustituyendo a la NTC ISO 9001:2008, bajo la cual está certificado el Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad, por tanto, éste se encuentra en proceso de transición hacia la nueva norma, situación que obligó a actualizar todos los procedimientos de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria N° 027 de 2017, se adoptó el procedimiento para mantener la información documentada del sistema integrado de gestión y con la Resolución Reglamentaria N° 030 de 2017 se actualizó el Manual del SIG.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria N° 002 de 2018, se ajustó y reglamentó el Comité Técnico para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, en la Contraloría de Bogotá D.C., estableciendo en el Artículo 4º numeral 5º la decisión sobre el trámite de las indagaciones preliminares, entre otros.

 

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora y la actualización establecida por la Alta Dirección, es necesario eliminar, ajustar y modificar documentos y procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal- Procedimiento para la indagación preliminar, atendiendo aspectos de la Norma Técnica ISO9001:2015.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo Primero. COMPETENCIA. La competencia para el conocimiento, trámite y decisión de la Indagación Preliminar, radicará en las siguientes dependencias:

 

· La Dirección de Reacción Inmediata, será competente para adelantar Indagaciones Preliminares que por su naturaleza, posible impacto en el patrimonio distrital, complejidad, oportunidad y especialidad en su conocimiento le sean asignadas por el Contralor de Bogotá D.C.


·   Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, a través de los Directores Sectoriales de Fiscalización, Subdirectores de Fiscalización y Gerentes de Localidades, son competentes para adelantar indagaciones preliminares por hechos relacionados con la gestión fiscal de los Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal asignados y no estén siendo materia de actuaciones por parte de la Dirección de Reacción Inmediata.

 

El conocimiento y decisión de las indagaciones preliminares estará en cabeza del Jefe de la Dependencia competente, quien suscribirá las providencias que se profieran dentro del trámite.

 

La sustanciación de la indagación preliminar estará a cargo de un profesional del derecho, quien contará con el apoyo de profesionales de otras disciplinas que responderán por la parte técnica de la misma.

 

El Contralor de Bogotá, D.C., conocerá de la segunda instancia, que conforme a las leyes que lo regulan, proceda contra las providencias proferidas en las indagaciones preliminares que conozcan las Direcciones Sectoriales de Fiscalización o la Dirección de Reacción Inmediata. La sustanciación estará a cargo de los funcionarios adscritos a la Oficina Asesora Jurídica.

 

Artículo Segundo. TRASLADO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. Si como resultado de la indagación preliminar adelantada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley 610 de 2000, se observare que existe mérito para abrir proceso de responsabilidad fiscal, el funcionario competente proferirá auto de traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva o la Dirección de Reacción Inmediata, para lo de su competencia.

 

Cuando las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, Subdirecciones de Fiscalización, Gerencias de Localidades o la Dirección de Reacción Inmediata, observen que no existe daño patrimonial al Estado ni indicios serios sobre los posibles autores del mismo, archivarán las diligencias adelantadas.

 

Así mismo, en cualquier estado de la indagación preliminar se podrá cesar la acción fiscal y procederá el archivo del expediente, cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado, o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente.

 

Artículo Tercero. TÉRMINO. La indagación preliminar podrá ordenarse por un término máximo de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley 610 de 2000. Para ello, el Director (a) de la dependencia, Subdirector y/o Gerente 039 – 02 (locales) podrá comisionar para la práctica de pruebas, a los funcionarios adscritos a de la dependencia competente.

 

Artículo Cuarto. FIRMA DE PROVIDENCIAS. El auto de apertura y las providencias que se profieran dentro de la indagación preliminar serán suscritas por el Director (a) de la dependencia, Subdirector y/o Gerente 039 – 02 (locales) competente, quienes resolverán los recursos de reposición que se interpongan contra éstas. Los funcionarios que sustanciaron la indagación preliminar se identificarán con su nombre completo y cargo.

 

CAPÍTULO II

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo Quinto. PROCEDIMIENTO. Adoptar la nueva versión del procedimiento para la Indagación Preliminar, versión 7.0 Código PVCGF-14.

 

Artículo Sexto. DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria N° 046 del 7 de noviembre de 2013.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero 2018

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá D.C.

 

ESTA RESOLUCION TIENE ANEXO DOCUMENTO