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RESOLUCIÓN
REGLAMENTARIA 011 DE 2018 (Febrero
28) Por la cual se actualiza el Trámite de la Indagación
Preliminar en la Contraloría de Bogotá, D.C., se signan competencias y se
dictan otras disposiciones EL CONTRALOR DE BOGOTÁ,
D.C. En ejercicio de las
atribuciones constitucionales, legales, en especial las conferidas por el
Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017
y; CONSIDERANDO: Que
el Artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, establece que la
vigilancia de la gestión fiscal en los distritos y los municipios en los que
exista Contralorías será ejercida por éstas, atribuyéndole entre otras
funciones las señaladas en los numerales 4 y 5 del Artículo 268 ibídem. Que
el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 109, numerales 4 y 5, le señala a
la Contraloría de Bogotá D.C., funciones de control fiscal. Que
el Artículo 271 de la Constitución Política de Colombia determina: “los resultados de las indagaciones preliminares
adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía
General de la Nación y el juez competente”. Que
la Ley 489 de 1998 en su Artículo 9° al referirse a la delegación establece: “Las autoridades administrativas, en virtud
de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente
Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a
sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes
orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento
administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y
entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa
podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la
ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles
directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de
dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el
Artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.” Que
el Artículo 39 de la Ley 610 de 2000, establece: “Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su
acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos
responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de
seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las
diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación
preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador,
la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar
la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los
particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él”.
Que
la Ley 1474 de 2011, estableció medidas para la eficiencia y eficacia del
control fiscal en la lucha contra la corrupción, estableciendo modificaciones
al proceso de responsabilidad fiscal y creando el procedimiento verbal de
responsabilidad fiscal, previstos en los Artículos 97 a 120 del Capítulo Octavo
de la citada ley, normas que incluyen aspectos relacionados con la indagación
preliminar. Que
el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el
Acuerdo 664 de 2017, regula en el Artículo 6º, la autonomía administrativa, en
virtud de la cual corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos
los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y en el Artículo
21 las facultades de delegación de competencias administrativas, técnicas y
jurídicas. Que
en el numeral 6 del Artículo 29 y el numeral 2 del Artículo 47 del Acuerdo 658
de 2016 modificado por el Acuerdo 664 de 2017, atribuye a la Dirección de
Reacción Inmediata y a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, la función
de adelantar las Indagaciones Preliminares, respectivamente. Que
mediante Resolución Reglamentaria N° 046 del 7 de noviembre de 2013 “Por la cual se actualiza el Trámite de la
Indagación Preliminar en la Contraloría de Bogotá, D. C. se asignan
competencias y se dictan otras disposiciones”, se adoptó la nueva versión
6.0 del Procedimiento para la Indagación Preliminar. Que
mediante Resolución Reglamentaria N° 017 del 8 de junio de 2017, se estableció
el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de
la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., el cual define los
funcionarios competentes para adelantar las indagaciones preliminares. Que
el 23 de septiembre de 2015 fue publicada la NTCISO 9001:2015, sustituyendo a
la NTC ISO 9001:2008, bajo la cual está certificado el Sistema de Gestión de la
Calidad de la entidad, por tanto, éste se encuentra en proceso de transición
hacia la nueva norma, situación que obligó a actualizar todos los
procedimientos de la Contraloría de Bogotá D.C. Que
mediante Resolución Reglamentaria N° 027 de 2017, se adoptó el procedimiento
para mantener la información documentada del sistema integrado de gestión y con
la Resolución Reglamentaria N° 030 de 2017 se actualizó el Manual del SIG. Que
mediante Resolución Reglamentaria N° 002 de 2018, se ajustó y reglamentó el
Comité Técnico para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, en
la Contraloría de Bogotá D.C., estableciendo en el Artículo 4º numeral 5º la
decisión sobre el trámite de las indagaciones preliminares, entre otros. Que
teniendo en cuenta el concepto de mejora y la actualización establecida por la
Alta Dirección, es necesario eliminar, ajustar y modificar documentos y
procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal-
Procedimiento para la indagación preliminar, atendiendo aspectos de la Norma
Técnica ISO9001:2015. Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de
Bogotá D.C. RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.
COMPETENCIA.
La competencia para el conocimiento, trámite y decisión de la Indagación
Preliminar, radicará en las siguientes dependencias: · La Dirección de
Reacción Inmediata, será competente para adelantar Indagaciones Preliminares que por su naturaleza, posible impacto en el patrimonio
distrital, complejidad, oportunidad y especialidad en su conocimiento le sean
asignadas por el Contralor de Bogotá D.C. · Las Direcciones
Sectoriales de Fiscalización, a través de los Directores Sectoriales de
Fiscalización, Subdirectores de Fiscalización y Gerentes de Localidades, son
competentes para adelantar indagaciones preliminares por hechos relacionados
con la gestión fiscal de los Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal asignados y
no estén siendo materia de actuaciones por parte de la Dirección de Reacción
Inmediata. El
conocimiento y decisión de las indagaciones preliminares estará en cabeza del
Jefe de la Dependencia competente, quien suscribirá las providencias que se
profieran dentro del trámite. La
sustanciación de la indagación preliminar estará a cargo de un profesional del
derecho, quien contará con el apoyo de profesionales de otras disciplinas que responderán
por la parte técnica de la misma. El
Contralor de Bogotá, D.C., conocerá de la segunda instancia, que conforme a las
leyes que lo regulan, proceda contra las providencias proferidas en las
indagaciones preliminares que conozcan las Direcciones Sectoriales de
Fiscalización o la Dirección de Reacción Inmediata. La sustanciación estará a
cargo de los funcionarios adscritos a la Oficina Asesora Jurídica. Artículo Segundo.
TRASLADO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. Si como resultado de la indagación preliminar
adelantada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley 610 de
2000, se observare que existe mérito para abrir proceso de responsabilidad
fiscal, el funcionario competente proferirá auto de traslado a la Dirección de
Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva o la Dirección de Reacción
Inmediata, para lo de su competencia. Cuando
las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, Subdirecciones de Fiscalización,
Gerencias de Localidades o la Dirección de Reacción Inmediata, observen que no
existe daño patrimonial al Estado ni indicios serios sobre los posibles autores
del mismo, archivarán las diligencias adelantadas. Así
mismo, en cualquier estado de la indagación preliminar se podrá cesar la acción
fiscal y procederá el archivo del expediente, cuando se establezca que la
acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad,
cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño
patrimonial al Estado, o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se
acredite la operancia de una causal eximente de
responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido
resarcido totalmente. Artículo Tercero.
TÉRMINO.
La indagación preliminar podrá ordenarse por un término máximo de seis (6)
meses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley 610 de
2000. Para ello, el Director (a) de la dependencia, Subdirector y/o Gerente 039
– 02 (locales) podrá comisionar para la práctica de pruebas, a los funcionarios
adscritos a de la dependencia competente. Artículo Cuarto. FIRMA
DE PROVIDENCIAS.
El auto de apertura y las providencias que se profieran dentro de la indagación
preliminar serán suscritas por el Director (a) de la dependencia, Subdirector
y/o Gerente 039 – 02 (locales) competente, quienes resolverán los recursos de
reposición que se interpongan contra éstas. Los funcionarios que sustanciaron
la indagación preliminar se identificarán con su nombre completo y cargo. CAPÍTULO II DISPOSICIONES VARIAS Artículo Quinto.
PROCEDIMIENTO.
Adoptar la nueva versión del procedimiento para la Indagación Preliminar,
versión 7.0 Código PVCGF-14. Artículo Sexto.
DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha
de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial
la Resolución Reglamentaria N° 046 del 7 de noviembre de 2013. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los veintiocho (28) días del mes de febrero 2018 JUAN CARLOS GRANADOS
BECERRA Contralor de Bogotá
D.C. ESTA
RESOLUCION TIENE ANEXO DOCUMENTO |