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ACUERDO 003 DE 2018
(Febrero 20)
Por el cual se aprueban vigencias futuras ordinarias del año 2019
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 13 del Decreto 195 de 2007, el Capítulo 6 del Módulo 4 d del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital y el artículo 44 de los Estatutos de la empresa Metro de Bogotá S.A., y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 195 de 2007, le corresponde al Representante Legal de cada Empresa elaborar el Anteproyecto de Presupuesto para la siguiente vigencia fiscal y presentarlo para concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo.
Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., la Junta Directiva dentro de sus funciones tiene asignada la aprobación del proyecto de presupuesto de la Empresa. Que en el Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, de la Secretaría Distrital de Hacienda, determinó como requisito para solicitar vigencias futuras contar con el acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo.
Que en sesión No. 10 de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., realizada el veinte (20) de febrero de 2018, aprobó la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del año 2019, para gestionar la contratación de los proyectos en la actual.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del año 2019, por valor de $5.853.863.918 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS) para amparar los siguientes conceptos, que serán objeto de contratación en la actual vigencia:
ARTÍCULO 2º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2018.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Presidente
LUISA FERNANDA MORA MORA
Secretaria Junta Directiva |
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