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RESOLUCIÓN 1815 DE 1989 (septiembre 25) por la cual se establece la forma de liquidación del
Impuesto Predial y la Sobretasa Catastral y se fijan
los plazos para el pago. El Secretario de Hacienda de Bogotá, Distrito
Especial, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le
confiere el Acuerdo 11 de 1988, y CONSIDERANDO:
RESUELVE: Artículo 1º.- Términos para el Pago. El
Impuesto Predial y la Sobretasa Catastral
correspondiente a la vigencia fiscal de 1990, se liquidará anualmente y será
exigible en dos (2) cuotas semestrales, las cuales deberán pagarse dentro de
los siguientes plazos: Primer semestre hasta el 30 de junio de 1990. El segundo semestre hasta el 31 de diciembre de 1990. Artículo 2º.- Los contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto Predial y la Sobretasa Catastral en uno (1) o dos (2) contados antes del
primero de mayo de 1990, gozarán de un descuento del 15% sobre el valor del
Impuesto Predial y la Sobretasa Catastral. Los contribuyentes que cancelan la totalidad del
Impuesto Predial y Sobretasa Catastral en uno (1) o
dos (2) contados antes del primero de julio de 1990, gozarán de un descuento
del 10% sobre el valor del Impuesto Predial y la Sobretasa
Catastral. Parágrafo.-
Se entenderá por un (1) contado, el valor equivalente a la liquidación
correspondiente a un (1) semestre. Artículo 3º.- El pago extemporáneo del impuesto causa intereses moratorios por mes o
fracción de mes, iguales a los establecidos para el impuesto de renta y
complementarios, desde la fecha en que debió pagarse la cuota semestral
correspondiente, hasta su cancelación. Artículo 4º.- La sanción moratoria que sea aplicable a los predios formados deberá
pagarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la fecha
en que se efectúe la incorporación del predio al archivo magnético del Catastro
Distrital. Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.E.,
a 25 de septiembre de 1989 El Secretario de Hacienda, RUBEN DARIO LIZARRALDE M.
El Subsecretario de Hacienda (E), JAIRO GARCÍA GÓMEZ. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el
Registro Distrital No. 535 de octubre 20 de 1989. |