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Resolución 1815 de 1989 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
25/09/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/1989
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 535 de octubre 20 de 1989
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1815 DE 1989

RESOLUCIÓN 1815 DE 1989

(septiembre 25)

 

por la cual se establece la forma de liquidación del Impuesto Predial y la Sobretasa Catastral y se fijan los plazos para el pago.

 

El Secretario de Hacienda de Bogotá, Distrito Especial, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Acuerdo 11 de 1988, y

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que se hace necesario fijar dentro de la oportunidad legal el término para el pago del Impuesto Predial y la Sobretasa Catastral correspondiente a la vigencia fiscal de 1990.

 

  1. Que el parágrafo del artículo 3 del Acuerdo 11 de 1988, establece un incentivo fiscal si se cancela la totalidad del Impuesto Predial y Sobretasa Catastral en los plazos señalados.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Términos para el Pago. El Impuesto Predial y la Sobretasa Catastral correspondiente a la vigencia fiscal de 1990, se liquidará anualmente y será exigible en dos (2) cuotas semestrales, las cuales deberán pagarse dentro de los siguientes plazos:

 

Primer semestre hasta el 30 de junio de 1990.

 

El segundo semestre hasta el 31 de diciembre de 1990.

 

Artículo 2º.- Los contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto Predial y la Sobretasa Catastral en uno (1) o dos (2) contados antes del primero de mayo de 1990, gozarán de un descuento del 15% sobre el valor del Impuesto Predial y la Sobretasa Catastral.

 

Los contribuyentes que cancelan la totalidad del Impuesto Predial y Sobretasa Catastral en uno (1) o dos (2) contados antes del primero de julio de 1990, gozarán de un descuento del 10% sobre el valor del Impuesto Predial y la Sobretasa Catastral.

 

Parágrafo.- Se entenderá por un (1) contado, el valor equivalente a la liquidación correspondiente a un (1) semestre.

 

Artículo 3º.- El pago extemporáneo del impuesto causa intereses moratorios por mes o fracción de mes, iguales a los establecidos para el impuesto de renta y complementarios, desde la fecha en que debió pagarse la cuota semestral correspondiente, hasta su cancelación.

 

Artículo 4º.- La sanción moratoria que sea aplicable a los predios formados deberá pagarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la fecha en que se efectúe la incorporación del predio al archivo magnético del Catastro Distrital.

 

Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.E., a 25 de septiembre de 1989

 

El Secretario de Hacienda, RUBEN DARIO LIZARRALDE M. El Subsecretario de Hacienda (E), JAIRO GARCÍA GÓMEZ.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 535 de octubre 20 de 1989.