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Acuerdo Laboral 1 de 1976 Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
10/05/1976
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/1976
Medio de Publicación:
No se publico
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

zzzND00011976

ACTA DE CONVENIO A LAS SOLICTUDES PRESENTADAS POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

Ver Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver la Radicación 1393 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 2002.

Para la firma de la resolución a las peticiones formuladas por el Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá, con personería jurídica No 65 de 1935, fueron presentadas al Señor Alcalde Mayor del Distrito, con fecha 20 de octubre de 1975, por conducto del Señor Secretario de Hacienda, Doctor YEZID CASTAÑO GONZALEZ, en el despacho de éste se reunieron los negociadores que fueron designados así: por la Administración, en representación del Alcalde mayor, los Doctores YEZID CASTAÑO GONZALEZ Secretario de Hacienda, HERNAN PUYANA IRIARTE Subsecretario de Hacienda, AMPARO MACIAS CUELLAR, Asesora Financiera de la Secretaría de Hacienda, JOSE RAQUEL MERCADO Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia, C.T.C. y los representantes del Sindicato: TERESA VALENCIA MORALES, Presidente; ORLANDO AREVALO MEZA, Secretario General; MANUEL SALVADOR RICO, Vicepresidente; MARCO A. MURILLO, Fiscal; FEDERICO PENAGOS, Tesorero; ELVIA C. DE CASTRO, Secretaria de Actas; y RAFAEL GOMEZ QUIROGA, Coordinador de la Junta Directiva.

Las controversias se adelantaron por varios días, en un plano de equidad y mutuo entendimiento, concluyendo en el acuerdo, objeto de la presente Acta el cual resuelve las solicitudes contenidas en el pliego de la Organización Sindical y que se resume a continuación:

PRIMERO: SALARIOS

El sindicato presentó a consideración del Gobierno cuatro alternativas salariales partiendo de un 50%, de los cuales se escogió, para considerar, la tercera alternativa que contiene los siguientes porcentajes:

Para sueldos de $1.500.oo a $2.000.oo, un 30 %

Para sueldos de $2.160.oo a $3.000.oo, un 25 %

Para sueldos de $3.020.oo a $4.000.oo, un 20 %

Para sueldos de $4.020.oo a $6.000.oo, un 15 % y

Para sueldos de $6.100.oo a $10.000.oo, un 10 %

El Distrito, ante sus dificultades económicas y no pudiendo satisfacer la petición de la Organización Sindical, propuso, de común acuerdo con el Sindicato, la siguiente tabla para someterla a consideración del Honorable Concejo Distrital:

Sueldos de $1.500.oo a $3.000.oo, el 20 %

Sueldos de $3.000.oo a $6.000.oo, el 15 %

Sueldos de $6.000.oo a $9.000.oo, el 12 %

Sueldos de $9.000.oo a $20.000.oo, el 10 %

El personal que tenga asignación de gastos de representación no se beneficiará con los porcentajes acordados.

Nivelación de 19 ayudantes de Avaluadores a Avaluadoras, por razón de que cumplen esta labor con diferencia salarial.

SEGUNDO: PRIMA DE VACACIONES

El Distrito presentará a la consideración del Honorable Concejo, un proyecto de acuerdo creando la prima vacacional para el personal de la Administración Distrital y para aquellos que se causen en la vigencia de 1976 y siguientes. Esta prima se determinará por periodos de antigüedad y a ella tendrán derecho los funcionarios a quienes no se reconozca vacaciones en dinero. El proyecto quedó así: de uno (1) a cinco (5) años diez (10) días, y de cinco (5) años en adelante quince (15) días.

TERCERO: PENSIONES DE JUBILACION E INVALIDEZ

El Distrito, en consenso con la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Distrital y en orden a facilitar la inclusión en la nómina de Pensionados del Personal que se encuentra para su incorporación en ella, reglamentará el procedimiento que garantice el reconocimiento del derecho en un término no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha del lleno de los requisitos legales. Si no se cumpliere lo aquí pactado, el Distrito no declarará la separación del servicio.

CUARTO: AUXILIOS

El Distrito, concede para la vigencia fiscal de 1976 al Sindicato de Empleados Distritales, un auxilio de un millón de pesos ($ 1´000.000.oo) con destino al incremento, desarrollo y sostenimiento de la obras de la Colonia Vacacional que de su propiedad tiene el Sindicato en la Población de Tocaima.

El Distrito concede al Sindicato, un auxilio por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.oo) para la adquisición de muebles y enseres con destino al funcionamiento de la Sede de la Organización Sindical.

QUINTO: HORAS EXTRAS Y DOMINICALES

El Distrito reconocerá y pagará, en los términos de la Ley, el valor de las horas extras nocturnas y el de los días feriados y dominicales al personal que por razón de sus funciones, tengan que elaborar estas jornadas.

SEXTO: DOTACIONES

El Distrito, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 157 del Código Sustantivo del Trabajo, pondrá a disposición de sus servidores, los instrumentos adecuados para la realización de sus labores, así como los elementos de protección contra accidentes y enfermedades profesionales.

SEPTIMO: PERMISOS SINDICALES

El Distrito, concederá permiso sindical remunerado de carácter permanente a cuatro (4) miembros de la Junta Directiva del Sindicato, con el fin de que se dediquen a atender las labores que demandan la Organización Sindical; también lo hará el personal que resulte elegido, como miembro del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Colombia, (C.T.C.) o Federación Regional, por el término de su elección. Así mismo, concederá permiso Sindical remunerado a los socios del Sindicato que resulten elegidos para asistir a Congresos Departamentales, Nacionales, Conferencias Internacionales a cursos sindicales. Estos permisos se concederán por el término que duren estos eventos.

OCTAVO: SEDE SINDICAL

Para dar cumplimiento a lo pactado por el Sindicato en el Pliego de Peticiones de 1974, y ratificado en el Pliego de Peticiones de 1975, el Distrito por conducto de la Procuraduría de Bienes y de la Personería adelantará las diligencias directas o judiciales para la entrega total del inmueble donde actualmente mantiene su Sede la Organización Sindical.

NOVENO: PREVISION SOCIAL

Para atender la Petición contenida en el punto 12 de las solicitudes, el Distrito está estudiando la posibilidad de presentar a consideración del Honorable Concejo un proyecto de Acuerdo con el fin de incorporar, sin perjuicio de lo pactado en las convenciones colectivas sobre régimen prestacional y asistencial de las Empresas descentralizadas, su afiliación al Fondo de Ahorro y Vivienda FAVIDI, y a la Caja de Previsión Social Distrital; así mismo, mediante la realización de una sana política financiera el Distrito arbitrará los recursos indispensables para el buen funcionamiento de los dos organismos asistenciales antes citados.

DECIMO: EDUCACIÓN

El Distrito en concordancia con la Escuela de Administración Pública y el SENA, programará cursos de capacitación para sus empleados con el fin de que estos se preparen en técnicas que redunden en beneficio de la administración y la comunidad.

DECIMO PRIMERO:

Para organizar la estabilidad en el empleo y propender por los ascensos, mediante la clasificación de antigüedad y merito, se acordó con el sindicato representación con voz, en la Junta de Relaciones Laborales de la Administración Distrital, a fin de que el Sindicato pueda ejercer la representación legal de sus afiliados al tenor de las disposiciones, contenidas en el Capítulo IX, ordinal 3º del artículo 414 del Código Sustantivo del Trabajo.

DECIMO SEGUNDO: DESCUENTOS SINDICALES

El Sindicato de Empleados Distritales como filiar de la Confederación de Trabajadores de Colombia C.T.C., acatando los estatutos de dicha Central Obrera y concordancia con las disposiciones legales que así lo permiten, relacionará un descuento por una sola vez a sus afiliados, en la siguiente forma: para sueldos hasta de $3.000.Ho la suma de $30.Ho y para sueldos de $3.000.Ho en adelante $50.Ho;

Este descuento se efectuará por el Distrito de las nóminas del personal, con la siguiente destinación: un 25% para la Central Obrera C.T.C. y el 75% para el Sindicato.

CONSTANCIA.

Los representantes del Sindicato al Suscribir al presente Acta, dejan público reconocimiento del ánimo de conciliación y buenos propósitos de beneficio a los trabajadores que en todo momento desmontaron a pesar de las dificultades económicas del Distrito Especial de Bogotá, el señor Alcalde Mayor, Doctor LUIS PRIETO OCAMPO, el Señor Secretario de Hacienda, Doctor YEZID CASTAÑO GONZALEZ, EL Señor Subsecretario de Hacienda, Doctor HERNAN PUYANA IRIARTE y el Honorable Concejo Distrital, por conducto de su comisión de presupuesto, presidida por el Doctor ABDON ESPINOSA VALDERRAMA.

El Sindicato para corresponder a las conquistas laborales logradas en esta convención, que favorece a los trabajadores del Distrito y a los esfuerzos académicos realizados por la Administración Central, no ahorrará esfuerzo alguno para lograr de los servidores Distritales la austeridad en los gastos, la responsabilidad en la prestación de sus servicios y la aportación del contingente de su capacidad en el logro del prestigio de la Administración y de la atención especial que se debe dar a todos y cada uno de los ciudadanos que acuden a las oficinas públicas en demandas de solución de peticiones a ellas formuladas.

Concientes con estas ideas, la organización continuará llevando al Jefe de la Administración, sus iniciativas para contribuir así en la realización de una eficiente gestión administrativa en que está interesada el Señor Alcalde, doctor LUIS PRIETO OCAMPO.

Para constancia de la validez de esta convención, se firma con la aprobación del Señor Alcalde mayor de Bogotá, a los once (11) días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976).

LUIS PRIETO OCAMPO

Alcalde Mayor de Bogotá

REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DISTRITAL

YEZID CASTAÑO GONZALEZ

Secretario de Hacienda

HERNAN PUYANA IRIARTE

Subsecretario de Hacienda

AMPARO MACIAS CUELLAR

Asesora Financiera de la Secretaría de Hacienda

REPRESENTANTES NEGOCIADORES SINDICALES

JOSE RAQUEL MERCADO

Presidente de la C.T.C.

TERESA VALENCIA MORALES

Presidente del sindicato

ORLANDO AREVALO MEZA

Secretario General

MANUEL SALVADOR RICO

Vicepresidente

MARCO AURELIO MURILLO

Fiscal

FEDERICO PENAGOS PEÑA

Tesorero

ELVIA CORTES DE CASTRO

Secretaria de Actas

RAFAEL GOMEZ QUIROGA

Coordinador de la Junta Directiva.

 

ACTA DEPOSITADA ANTE LA DIVISION DE RELACIONES COLECTIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EL 10 DE MAYO DE 1976.