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ACTA DE CONVENIO A LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ, -CON PERSONERÍA JURÍDICA No. 65 DE 1 .935 Ver Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver la Radicación 1393 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 2002.En Bogotá, D.E., a los 21 días del mes de Abril de 1977 se reunieron en el Despacho del señor Alcalde Mayor del Distrito Especial, por una parte, el señor doctor Bernardo Gaitán Mahecha Alcalde Mayor de Bogotá D.E., doctor Aníbal Gómez Restrepo Secretario de Hacienda y el Doctor Rodolfo La Rota Serrano, Sub-secretario de Hacienda (e.), quienes representan legalmente a la Administración Distrital, y por otra parte, Teresa Valencia Morales Presidente del Sindicato de Empleados. Distritales, Orlando Arévalo Meza, Secretario General del mismo y Rafael Gómez Quiroga, Coordinador, quienes representan legalmente para todos los efectos al citado Sindicato, que cuenta con Personería Jurídica reconocida por medio de la Resolución No. 065 de 1935. Esta reunión se hizo con el fin de formalizar el acuerdo de las solicitudes presentadas por el Sindicato a consideración de la Administración Distrital en el mes de Noviembre de 1976. Una vez adelantadas las conversaciones, en un plano de equidad y mutuo entendimiento, se concluyó en el Acuerdo que a continuación se inserta, y por medio del cual se resuelven las peticiones objeto, de la negociación PRIMERO.- SEGURIDAD SOCIAL La Administración se compromete a estudiar la inquietud planteada por el Sindicato y la cual hace relación a la situación de las personas vinculadas a la Administración y que se encuentran próximas a ser pensionadas por la Caja de Previsión Social del Distrito. Se estudiará la posibilidad de que estos logren una pronta vinculación a la Nomina de Pensionados. SEGUNDO. - MANEJO DE PERSONAL: La Administración presentará a la consideración del H. Concejo Distrital un proyecto de acuerdo por medio del cual se desconcentre el manejo de personal, actualmente centralizado en el Departamento de Relaciones Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, y el cual buscará básicamente racionalizar y agilizar el trámite de toda la documentación relacionada con el manejo del personal vinculado a la Administración Central del Distrito Especial. TERCERO. - RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO, DOMINICA LES Y DÍAS FESTIVOS: La Administración dará cumplimiento a las normas legales vigentes sobre estas materias, y velará por la pronta expedición de la reglamentación al respecto, CUARTO,- DOTACIONES: La Administración hará los trámites administrativos necesarios para que, de acuerdo con las normas fiscales vigentes, se entreguen a los empleados las dotaciones previstas por la Ley en un término prudencial. QUINTO. - ESTABILIDAD Sin perjuicio de las normas legales vigentes, la Administración Distrital velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones que regulan las sanciones, promociones o destituciones de los empleados distritales, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Personal vigente y los acuerdos del Concejo que se refieren a estas materias. SEXTO. - PERMISOS SINDICALES: El Distrito, a solicitud del Sindicato, concederá permiso Sindical remunerado de carácter permanente a cuatro (4) miembros de la Junta Directiva del Sindicato, con el objeto de que se dediquen a atender las labores que demanda la Organización Sindical; también lo hará para el personal que resulte elegido como miembro del Comité Ejecutivo de la C.T.C., o Federación Regional, por el término de su elección. Igualmente concederá el permiso respectivo a los afiliados que sean elegidos para asistir a Congresos Departamentales, Nacionales o Internacionales o Cursos Sindicales, por el término de duración de estos eventos. SEPTIMO. -SEDE SINDICAL La Administración Distrital dará cumplimiento a lo pactado con el Sindicato en las Actas de Convenio de 1974,1975 y 1976, y para tal efecto, y por conducto de la Procuraduría de Bienes de la Secretaría de Obras Públicas, adelantarán las diligencias necesarias para la entrega' del inmueble donde funciona la sede de la organización sindical. Lo anterior de acuerdo a las normas previstas en el Código Fiscal. OCTAVO. - SUBSIDIO DE TRANSPORTE La Administración Distrital reconocerá y pagará a los empleados el subsidio de transporte de conformidad con las normas legales vigentes. NOVENO. -AUXILIOS: La Administración Distrital concede para la actual vigencia fiscal un auxilio de $ 1´000.000 de pesos, con destino al incremento, desarrollo y sostenimiento de la Colonia vacacional que el Sindicato tiene su propiedad en el Municipio de Tocaima (Cundinamarca). Para constancia se extiende y firma el presente documento por quienes intervinieron: BERNARDO GAITÁN MAHECHA ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.E., ENRIQUE PAREJO GONZALEZ SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA ANÍBAL GÓMEZ RESTREPO SECRETARIO DE HACIENDA RODOLFO LA ROTA SERRANO SUB-SECRETARIO DE HACIENDA (E.), RAFAEL URIBE PERALTA SUBSECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA TERESA VALENCIA MORALES PRESIDENTE DEL SINDICATO DE EMPLEADOS. DISTRITALES ORLANDO ARÉVALO MEZA SECRETARIO GENERAL RAFAEL GÓMEZ QUIROGA COORDINADOR |